REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005632
ASUNTO: RP11-P-2015-005632
Celebrada como ha sido el día 22 de febrero de 2016, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano YAIROMIL ALBINO, por el delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA en perjuicio de la ciudadana: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano YAIROMIL ALBINO, por el delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL por los hechos ocurridos en fecha 29/12/2014, a las 14:15 horas de la tarde, la ciudadana JUANA LUISA INDRIAGOR VILLAROEL, ha manifestado en su denuncia, que su esposo la tiene amenazada con causarle daño fisico, manifiesta que le van a hacer daño a su hijo, porque su esposo es mafioso, incluso manifiesta que se caso con el amenazada, desprestigiandola hasta en las redes sociales, lo que le ha causado inestabilidad emocional…razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.986, nacido en fecha 23/12/1982, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Olaga Albino y Dalmiro Marcanoy residenciado en: el sector 12 de Febrero, calle la victoria N° 10, canchunchu viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo,
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Me opongo ala pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho que le atribuye la representación fiscal.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la defensa y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano YAIROMIL ALBINO; por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL, por los hechos acontecidos en fecha: 29-12-2014, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, las cuales se hacen extensivas ala Defensa, en base al Principio de Comunidad de las Pruebas y así se decide.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.986, nacido en fecha 23/12/1982, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Olaga Albino y Dalmiro Marcanoy residenciado en: el sector 12 de Febrero, calle la victoria N° 10, canchunchu viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica Abg, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: YAIROMIL ALBINO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL, por los hechos acontecidos en fecha: 29-12-2014; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al acusados YAIROMIL ALBINO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL, por los hechos acontecidos en fecha: 29-12-2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: se coloca a disposición de la oficina de Participación ciudadana a los fines de que instruyan al imputado la labor a realizar. SEGUNDO: Prohíbo el acercamiento, acoso o persecución a la victima, por si mismo o por terceras personas. TERCERO: Abstener en reincidir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y así se decide”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: YAIROMIL DALMIRO ALBINO RUIZ, quien es venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.189.986, nacido en fecha 23/12/1982, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Olaga Albino y Dalmiro Marcanoy residenciado en: el sector 12 de Febrero, calle la victoria N° 10, canchunchu viejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursos presuntamente en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en le articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL, por los hechos acontecidos en fecha: 29-12-2014 y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: se coloca a disposición de la oficina de Participación ciudadana a los fines de que instruyan al imputado la labor a realizar. SEGUNDO: Prohíbo el acercamiento, acoso o persecución a la victima, por si mismo o por terceras personas. TERCERO: Abstener en reincidir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 08-03-2017, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LIBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA A LOS FINES DE QUE IMPONGAN AL IMPUTADO DE AUTOS LA LABOR A REALIZAR. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLE
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