REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000405
ASUNTO: RP11-P-2016-000405.
Celebrada como ha sido el día 1 de febrero de 2016, la audiencia de presentación del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, quien fue aprehendido en fecha 31/01/2016, según Acta de procedimiento Policial, posterior a denuncia efectuada por la ciudadana ROSA DEL VALLE YAÑEZ BEOMON, quien refirió que el día en 30/01/2016 siendo aproximadamente las 11:31 horas de la noche, se presento en el Punto de Control las Peonias, perteneciente al Cuadrante 2-A y 2-B, la referida ciudadana, quien informo que su ex concubino de nombre YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, la había amenazado de muerte sacando una pistola y la apunto ofreciéndole un cachazo; por lo que nos trasladamos al referido sector de las Peonias, específicamente en la Calle las Mercedes. Una vez ubicado dicho ciudadano, nos identificamos como funcionarios policiales e indicamos que nos acompañara hacia nuestro Centro de Coordinación Policial, por lo que quedaría detenido, es todo (….) En razón de esos hechos, esta representación fiscal imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE YAÑEZ BEOMON, y solicito se ratifiquen a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pidiendo que esta última consista en la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Así mismo, solicito se decrete en contra del mismo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, y se remita la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que se identificó como YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.272.293, moto taxista, fecha de nacimiento 05/02/1988, de 27 años de edad, hijo de: Maria Quijada y Leopoldo Delgado y domiciliado: en sector las peonias, carretera nacional, cerca de la bomba, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA y siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cavo la presente audiencia de presentación y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi defendido se subsume en el delito precalificado por la representación fiscal como lo es el delito de violencia física, considera esta defensa que no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionados y denunciados por la victima, aunado a que no existe evaluación medica de la victima que avale le lo dicho por la misma, es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado y en el supuesto negado que este digno tribunal no acoja el supuesto de la defensa publica, solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE YAÑEZ BEOMON; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 30-01-2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, posterior a denuncia efectuada por la ciudadana ROSA DEL VALLE YAÑEZ BEOMON, quien refirió que el día en 30/01/2016 siendo aproximadamente las 11:31 horas de la noche, se presento en el Punto de Control las Peonias, perteneciente al Cuadrante 2-A y 2-B, la referida ciudadana, quien informo que su ex concubino de nombre YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, la había amenazado de muerte sacando una pistola y la apunto ofreciéndole un cachazo; por lo que nos trasladamos al referido sector de las Peonias, específicamente en la Calle las Mercedes. Una vez ubicado dicho ciudadano, nos identificamos como funcionarios policiales e indicamos que nos acompañara hacia nuestro Centro de Coordinación Policial, por lo que quedaría detenido, cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/01/2016, suscrita por la ciudadana ROSA DEL VALLE YAÑEZ BEOMON, quien expuso: Es el caso que me encontraba en mi casa haciendo comida cuando a eso de las 07:00 de la noche llego YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, tranquilo y estaba lavando, yo baje para donde mis hermanas, y yo estaba hablando con unas amistades y mis hermanas, en eso el paso y me quedo viendo y se fue para donde su mujer, luego llego otra vez hay donde estaba yo, se bajote la moto y empezó a insultarme, yo también lo insulte, saco la pistola y me apunto, yo le dije que no me estuviera apuntando con esa pistola cada vez que el le diera la gana, después que me apunto con la pistola, me dijo que me iba a dar un cachazo con la pistola y que la diera la llave de la casa, que el iba a cambiar la cerradura de la casa, siguió con su escándalo hay, luego se fue para la casa a cambiar la cerradura. Y cuando lo fuimos a buscar a su casa, el estaba haya y los policías se quedaron atrás y no se dieron cuenta que el se iba a sentar al lado mió, cuando se monto me agarro por el cuello y me partió la boca, fue cuando se armo un escándalo conmigo y los policías se percatan de lo que estaba pasando, y es cuando lo pasan para la parte de atrás y se lo traen para el comando, no sin antes amenazarme que me iba a matar y que ojala y que lo dejaran preso para que yo viera lo que me iba a pasar, es todo, cursante al folio 4 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, suscrita por personal medico de guardia del Ambulatorio Dr. Juan Otaola Oglian de Carúpano, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CARUPANO, donde dejan constancia de las actuaciones policiales recibidas, junto con el detenido, cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-CARUPANO, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO, ubicado en la dirección antes mencionada, cursante al folio 13. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0115, de verificacion por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que el imputado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa publica, de libertad sin restricciones y de medida cautelar con presentaciones a favor de su representado, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA,, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.272.293, moto taxista, fecha de nacimiento 05/02/1988, de 27 años de edad, hijo de: Maria Quijada y Leopoldo Delgado y domiciliado: en sector las peonías, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE YAÑEZ BEOMON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a TREINTA (30) Unidades Tributarias, cada uno. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora, de libertad sin restricciones o de medida cautelara con presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole que el imputado permanecerá recluido en dicha sede hasta tanto se materialice la Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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