REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000541
ASUNTO: RP11-P-2015-000541


Celebrada como ha sido el día 11 de Febrero del 2016, la Audiencia de Solicitud De Entrega De Vehiculo, en el presente asunto, en la cual aparece como solicitante el ciudadano Pedro Argenis Rodríguez.

DEL ABOGADO ASISTENTE

En este estado se le cede el derecho de palabra a la abogada asistente, Abg. Luís Guillermo Medina y expone: ciudadana Juez, al amparo de los artículos 2, 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de acuerdo a lo previsto en el articulo293 y 294 del COPP, igualmente en lo pautado en los artículos 183 y 186 de la Ley Organica de Drogas en nombre y representación de nuestro asistido Pedro Rodríguez solicitamos que se haga entrega del vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, Color: BLANCO placa: A35ADOR, Año: 2009, Serial de Carrocería: 8YTKF365298A17745, serial de chasis: 9A17745, serial de motor: 9A17745 y uso CARGA. Al observar la tradición de los documentos podrá usted observar que nuestro asistido compro formalmente a la empresa TU MOTO importadora R y J C.A, cuyo documento consigno en este acto, en ese mismo sentido vemos que la empresa es la propietaria del vehiculo solicitado antes de los hechos acaecidos y de los hechos sentenciados en contra del ciudadano Miguel Vargas, cuyo documento consignamos de auto camión real, donde se deja constancia de la venta a la importadora Tu moto … por lo cual nuestro asistido no compro el referido vehiculo para evadir responsabilidades que pudiera haber tenido el vendedor, ya que el mismo estaba aparcado en el sitio donde le encontraron la droga al ciudadano condenado. Existe en el expediente experticias de seriales y de los títulos donde los expertos manifiestan que los seriales son originales, de acuerdo a las normas y de la constitución, puede usted observar que no existió tanto en el acto de presentación como acto conclusivo y juicio oral y publico tanto del representante de la empresa tu moto … y de nuestro defendido, por todo lo antes en nombre de nuestro asistido … solicitamos la entrega del vehiculo de su propiedad con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, Color: BLANCO placa: A35ADOR, Año: 2009, Serial de Carrocería: 8YTKF365298A17745, serial de chasis: 9A17745, serial de motor: 9A17745 y uso CARGA. Por que confiscar un vehiculo que no tuvo relación con el narcotráfico y ni con su propietario, por eso le dejo ciudadana Juez sus buenos oficios para que se lleve a cabo la entrega del vehiculo antes mencionado. Existe sentencia de la sala constitucional del TSJ, según Sentencia de fecha 30/11/2010, numero 1251 y 322, de fecha 3/05/2010. Solicito copias certificadas de todas las actas. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Existe en fecha 04 de Octubre del 2011, una sentencia condenatoria para el ciudadano Miguel Vargas en la causa RP11-P-2010-2559, donde fue decretado la confiscación del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-350, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, Color: BLANCO placa: A35ADOR, Año: 2009, Serial de Carrocería: 8YTKF365298A17745, serial de chasis: 9A17745, serial de motor: 9A17745 y uso CARGA. Es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, las consignadas por los abogados en este acto así como las actuaciones del sistema Juris 2000, se observa que en la causa penal RP11-P-2010-002559, según sentencia de fecha 04 de Octubre del 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sede Judicial decreto la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, entre ellos el Vehiculo Automotor Marca Ford, Modelo 350, Clase: Camión, tipo Plataforma, Color Blanco. Placas A35ADOR, entre otras,….., en Virtud de lo dispuesto en los Articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga, y Articulo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que los mismos queden A La Orden De La Oficina Nacional Antidrogas, La Medida Se Aplicara Salvo Derecho De Terceros, objeto de solicitud en la presente causa, asimismo se evidencia que por auto de fecha 29/11/2013 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Negó la entrega del referido vehículo asimismo, observa esta Juzgadora que como bien es cierto, que en la parte dispositiva de la sentencia, de fecha 04 de octubre del 2011, establece: como punto previo: Siendo que el representante del Ministerio Publico solicito la confiscación de los objetos incautados en el presente procedimiento los cuales son: Un Vehiculo Automotor Marca Ford, Modelo 350, Clase: Camión, tipo Plataforma, Color Blanco. Placas A35ADOR, entre otras,….., en Virtud de lo dispuesto en los Articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga, y Articulo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que los mismos queden a La Orden De La Oficina Nacional Antidrogas, La Medida Se Aplicara Salvo Derecho De Terceros, sobre la Propiedad de los Bienes señalados para la Confiscación como pena accesoria, no es menos cierto, que el Certificado De Registro De Vehiculo a nombre del Ciudadano: Pedro Argenis Marin, es de fecha 28 de septiembre del año 2012, fecha posterior a la realización de la sentencia Condenatoria, dejándose en evidencia que la certificación de Registro de Vehiculo Nº 31757209, de fecha 28 de septiembre del año 2012, fue realizado o tramitado con fecha posterioridad a la presente decisión, por lo que mal puede esta Juzgadora acordar la entrega de dicho vehiculo. Así mismo el Artículo 183 de la Ley Orgánica de droga; Establece: Que el Juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Publico, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley……” Cuando exista Sentencia Condenatoria definitivamente firme, se procederá a la Confiscación de los bienes Muebles e Inmuebles incautados preventivamente….., como se observa en el presente caso; donde hubo una Sentencia condenatoria por el Juez Segundo de Juicio. Establece el Articulo 116 Constitucional, en lo que respecta los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, establece la Confiscación, por cuanto es Mandato Constitución, de los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Así mismo el Articulo 271 Constitucional. Establece: Previa decisión Judicial, serán confiscado los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio Publico o el trafico de Estupefacientes; situación esta que opera en el presente caso, es por lo que en consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Extensión Carúpano administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por el ciudadano Pedro Argenis Rodríguez, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por los Abogado Luís García Valdez y Luís Guillermo Medina en relación con el vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, Color: BLANCO placa: A35ADOR, Año: 2009, Serial de Carrocería: 8YTKF365298A17745, serial de chasis: 9A17745, serial de motor: 9A17745 y uso CARGA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase a la Fiscalia de origen en su debida oportunidad procesal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE