REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000174
ASUNTO: RP11-P-2015-000174
Celebrada como ha sido el día 12 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto, seguido a la Imputada SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ, por lo hechos ocurridos 18/02/2014 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos). Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, Venezolana, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 167.995.346, hijo de Zoraida Rodríguez y José Gomes y residenciado en: sector san martín, calle Páez, casa Numero 14, Municipio Bermudez, Carúpano Edo. Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Vista la manifestación de mi defendida y por cuanto la mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.
DE LA SOLICITUD
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por la imputada SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por la imputada de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: EL Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la Ciudadana SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ, imputación esta sobre la cual la imputada reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses las siguientes: PRIMERO: colocarse a la disposición de la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano; a los fines que estos tenga bien imponer la actividad a realizar por la imputada de autos; por lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por dicha oficina, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y a la ciudadana: SORELIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, Venezolana, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/1986, del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad V- 167.995.346, hijo de Zoraida Rodríguez y José Gomes y residenciado en: sector san martín, calle Páez, casa Numero 14, Municipio Bermúdez, Carúpano Edo. Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del menor JEFERSON JOSE FARIAS RODRIGUEZ, y le establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses la siguiente: PRIMERO: colocarse a la disposición de la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano; a los fines que estos tenga bien imponer la actividad a realizar por la imputada de autos; por lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana con sede en este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por dicha oficina, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana ubicado en esta sede judicial informando lo acordado por este tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 25/05/2016 A LAS 9:00 am en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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