REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000568
ASUNTO: RP11-P-2016-000568


Celebrada como ha sido el día 15 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos Henry José Millán Y Edgar José Millán. A

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos Henry José Millán Y Edgar José Millán, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Gilberto José Ávila, por los hechos ocurridos 13/02/2016, cuando funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, dejan constancia ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que siendo las 03:40 de la mañana, me traslade … hacia la Morgue del Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en el referido nosocomio... nos informaron que el día de hoy 13/02/2016, siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana, ingresó en la sala de cadáveres del referido centro asistencial, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando varias heridas, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente de la Avenida Principal de la Comunidad de Playa Grande, parroquia, de esta Localidad , desconociendo mas detalles al respecto, continuamente nos condujo al lugar donde se hallaba el interfecto, una vez en el mismo, logramos observar, tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el referido cadáver, portando como vestimenta un pantalón largo, tipo jean, de color azul, una chaqueta de color azul y un par de zapatos de color negro, procediendo.. a practicar la respectiva inspección técnica, logrando apreciarle luego de una minuciosa revisión, las siguientes heridas: Una de forma irregular, en la región supraclavicular derecha, una de forma circular en la región pectoral derecha, dos de formas irregulares en la región anterior del brazo derecho, una de forma circular en la región en la región posterior del brazo derecho…. Se realizaron exposiciones fotográficas y la necrodactilia con la finalidad de plenar su identidad, dejando en la referida morgue, al cadáver en cuestión, en calidad de deposito, con el propósito de que le sea practicada su necroscopia de Ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del centro de salud en mención con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, siendo abordado por una ciudadana quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco y se identifico como MILADYS JOSEFINA AVILA AGUILERA…, quien manifestó ser progenitora del hoy occiso y que el día de hoy 13/02/2016, como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente se encontraba reunida en su vivienda con sus hijos y sus amigos, cuando de pronto su consanguíneo de nombre Gilberto Ávila, decide retirarse hacia su morada a pie, luego trascurrido 20 minutos aproximadamente, varios vecinos del sector llegaron a su inmueble avisándole que su hijo se encontraba en la avenida principal, cerca de la plaza de la comunidad de Playa Grande, tirado en el suelo manchado en sangre, motivo por el cual se dirigió hacia dicho lugar a verificar la información constatando que la misma era fidedigna, decidiendo posteriormente a levantarlo y trasladarlo al hospital de esta ciudad, suministrando los datos filiatorios de su progenitor quedando identificado como GILBERTO JOSE AVILA…., obtenida tal información, le solicitamos que nos condujera al lugar donde ocurrió el hecho abordándola en nuestra unidad policial, consecutivamente nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrieron los hechos… es por lo que solicito a este respetable Tribunal DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, considerando esta representación fiscal que en la presente causa se configura el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237 numerales 2°, 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 ejusdem, por cuanto pueden destruir, falsificar, modificar u ocultar elementos de convicción e influir al mismo tiempo para que los testigos se comporte de manera desleal e informe falsamente poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y de la investigación. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como HENRY JOSE MILLAN, de 40 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.886.176; obrero, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Carmen Millán Y Jesús Marín; residenciado en la calle principal de Playa grande, casa n 40, al lado de la Panadería Wilman Marín el Municipio Benítez del estado Sucre, y expone: “ Cuando paso la muerte de Gilberto yo me encontraba en mi casa durmiendo y eso fue como a las03:00 de la mañana y se escucharon los impactos de balas porque es como 100 metros de mi casa, y se despertó mi mama y mi familia y cuando nos despertamos ya habían personas esperando carro en la esquina y uno de los muchachos que esperaban carro es vecino de la rinconada y vecina de la esquina hacia abajo vieron tres familiare4s de una casa que vieron, y cuando nos aseguramos que era Gilberto le dijimos al hermano de pedro que le fuera avisar a la señora migdalia y en el momento llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y se levo el cadáver yo estaba allí cuando se llevaron el cadáver, eso es todo lo que vi, y emerson el hermano del muerto se le aviso y en ningún momento me vio con pistola en mano ni bolso, no tengo motivo para matar a Gilberto porque nos conocemos desde infancia y todo de lo que se me acusa es falso. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse EDGAR JOSE MILLAN, de 52 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.471; obrero, nacido en fecha 13-12-1963, dijo de Carmen Millán e Ignacio Rodríguez ; residenciado en la calle principal de Playa grande, casa n 40, al lado de la Panadería Wilman Marín el Municipio Benítez del estado Sucre, y expone: “Gilberto me dejo como a las 09:00 de la noche un bolso y fue cuando llego la comisión en la mañana y le entregue el bolso que dejo Gilberto, en el parque estaba un hermano de el tomando con unos amigos y me dijo que me guardará eso, se quedo hablando con su hermano me hizo seña para que me fuera con el y yo no tomo me fui para la casa, y eso de las 03:00 de la madrugada se escucharon las detonaciones, y cuando Sali de mi casa todos se despertaron y al salir había gente en la esquina que van a bachaquear y dijeron en la esquina esta alguien tirado, y ellos dicen que vieron que le disparon a la esquina, de la esquina al parque es medio lejos, y preguntaban quien era, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Néstor Martínez, quien expone: En la declaración que hace la señora Maria Cova esposa del fallecido da información a la autoridad policial con referencia a lo que el ciudadano Emerson Águila aguilera le había informado en esa declaración o entrevista de dicha ciudadana no señala en ningún momento que los autores del hecho delictivo fuese mis defendidos presentes en sala, exponen que no tenían motivos para hacerlo, que no tenían problemas. Ese hecho como muchos de la misma entidad sacuden la tranquilidad del pueblo donde vivimos y de las informaciones que se manejan entre los que concurrieron al hecho y que posteriormente haremos valer al proceso el ciudadano Emerson José Dávila estaba en su casa a 600 metros de haber ocurrido los hechos en el sector la rinconada de playa grande y se presento en el lugar de los hechos porque le fueron avisar a la mama y el vino con su mama y jamás pudo saber quien mato a su hermano Gilberto, lo que esta escrito en el folio 28 declaración de Emerson , estoy seguro que no dijo eso ayer en la tarde buscaba información en el sector donde ocurrió el hecho a ver si le daban pista de quien asesino a su hermano. Esa información alguien dio información de las personas y en la madrugada de este día la casa de mis defendidos fu tiroteada y amenazaron a un hermano de mis defendido Anner eso fue a las 05:00 de la madrugada aproximadamente por ello creo que la información esta alterada, no esta acorde con la realidad es la forma grave de involucrar en un hecho grave, es por lo que solicito que desestime la solicitud del Ministerio Público y se le decrete la libertad a mis defendido y que se decrete la libertad sin restricciones de los mismos. Solicito Copias Simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y en razón de encontrarse los imputados de autos son autores o responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 03:40 de la mañana, me traslade … hacia la Morgue del Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, ubicado en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en el referido nosocomio... nos informaron que el día de hoy 13/02/2016, siendo aproximadamente las 03:30 de la mañana, ingresó en la sala de cadáveres del referido centro asistencial, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando varias heridas, producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedente de la Avenida Principal de la Comunidad de Playa Grande, parroquia, de esta Localidad , desconociendo mas detalles al respecto, continuamente nos condujo al lugar donde se hallaba el interfecto, una vez en el mismo, logramos observar, tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el referido cadáver, portando como vestimenta un pantalón largo, tipo jean, de color azul, una chaqueta de color azul y un par de zapatos de color negro, procediendo.. a practicar la respectiva inspección técnica, logrando apreciarle luego de una minuciosa revisión, las siguientes heridas: Una de forma irregular, en la región supraclavicular derecha, una de forma circular en la región pectoral derecha, dos de formas irregulares en la región anterior del brazo derecho, una de forma circular en la región en la región posterior del brazo derecho…. Se realizaron exposiciones fotográficas y la necrodactilia con la finalidad de plenar su identidad, dejando en la referida morgue, al cadáver en cuestión, en calidad de deposito, con el propósito de que le sea practicada su necroscopia de Ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del centro de salud en mención con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, siendo abordado por una ciudadana quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco y se identifico como MILADYS JOSEFINA AVILA AGUILERA…, quien manifestó ser progenitora del hoy occiso y que el día de hoy 13/02/2016, como a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente se encontraba reunida en su vivienda con sus hijos y sus amigos, cuando de pronto su consanguíneo de nombre Gilberto Ávila, decide retirarse hacia su morada a pie, luego trascurrido 20 minutos aproximadamente, varios vecinos del sector llegaron a su inmueble avisándole que su hijo se encontraba en la avenida principal, cerca de la plaza de la comunidad de Playa Grande, tirado en el suelo manchado en sangre, motivo por el cual se dirigió hacia dicho lugar a verificar la información constatando que la misma era fidedigna, decidiendo posteriormente a levantarlo y trasladarlo al hospital de esta ciudad, suministrando los datos filiatorios de su progenitor quedando identificado como GILBERTO JOSE AVILA…., obtenida tal información, le solicitamos que nos condujera al lugar donde ocurrió el hecho abordándola en nuestra unidad policial, consecutivamente nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y su vuelto y folio 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del occiso, cursante al folio 04. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL CADAVER, de fecha 13/02/2016, cursante a los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 13/02/2016, suscrito por la abogado Elvismary Hernández, cursante al folio 16. MEMORAMDUM Nº 9700-391-(0234), de fecha 13/02/2016, donde se remite material anexo para una experticia, cursante al folio 17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2016, rendida por la ciudadana MILADYS JOSEFINA AVILA AGUILERA, por ante funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quien entre otras cosas expone bueno resulta ser que el día de hoy 13/02/2016, como a las 03:00 de la mañana, nos encontrábamos reunidos en mi casa, ubicada en la Rinconada de Playa Grande, de esta ciudad, mis hijos y unos amigos de ellos, quienes estaban tomando y escuchando músicas, en momentos que uno de mis hijos de nombre GILBERTO JOSE AVILA, decide retirarse a su casa, ubicada en la Calle Las mercedes, ubicada en la comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, como es cerca de donde vivo se fue a pie, luego de haber transcurrido aproximadamente 20 minutos, varias personas llegaron a mi casa y nos avisaron que mi hijo se encontraba tirado en el suelo cerca de la plaza de Playa Grande, de esta ciudad al ir a verificar dicha información, me di cuenta que era cierto ya que observe a mi hijo de nombre Gilberto Jose Ávila, se encontraba en el suelo sin vida, por tal razón aquí me encuentro, cursante al folio 23 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0034), de fecha 13/02/2016, suscrito por funcionarios del CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el occiso presenta varios registros policiales y solicitudes, cursante al folio 25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, dejan constancia que en esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-16-0391-00058, iniciada por uno de los delitos contra las personas (homicidio), donde figura como victima el occiso GILBERTO JOSE AVILA, ampliamente identificado , siendo las 10:00 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de un funcionario de la policía del Estado … informando que comisión de ese despacho policial, logró la detención de dos ciudadanos, en horas de la mañana del presente día, en la comunidad de Playa Grande de esta ciudad, a quienes se le incautaron un bolso de color rojo contentivo de un par de zapatos de color negro con amarillo, perteneciente presuntamente al ciudadano GILBERTO JOSE AVILA, hoy occiso, asimismo indicó que fue entrevistada en la presente causa la esposa de la victima de nombre MARIA CONCEPCION COVA SALAZAR, quien reconoció las pertenencias recuperadas en dichas actuación policial, una vez escuchada esta información , me traslade en compañía de funcionarios hacia el centro de coordinación policial del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de verificar la información y realizar diligencias pertinentes a la presente averiguación , una vez en dicho ente policial, fuimos recibidos por el funcionario oficial FELIX ORDAZ, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos informó que el hecho se suscito en la comunidad de Playa Grande, avenida principal, casa Nº 40, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en horas del día 13/02/206, para momentos que funcionarios se encontraban en labores inherentes al servicio, facilitándonos posteriormente los datos filiatorios de los detenidos quedando identificados como HENRY JOSE MILLAN y EDGAR JOSE MILLAN… quienes quedaron detenidos, cursante al folio 26 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0391-(0035), de fecha 13/02/2016, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado Henry Jose Millan presenta varios registros policiales y el imputado Edgar Jose Millan, no presenta registros policiales ni solicitudes, cursante al folio 27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2016, rendida por el ciudadano AVILA AGUILERA EMERSON JOSE, por ante funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 28 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos, cursante al folio 29 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/02/2016, rendida por la ciudadana MARIA CONCEPCION COVA SALAZAR, por ante funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 32. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Jose Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 33 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/02/2016, donde dejan constancias de la evidencia física colectada, resultando ser Un (01() morral rojo con negro, al cual se le puede apreciar la bandera y el escudo nacional y Un par de zapatos deportivos marca TABBUCHE de color negro con amarillo, cursante al folio 37 y su vuelto. AVALUO Nº (0001), de fecha 13/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, cursante al folio 38. ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD), de fecha 13/02/2016, realizado por funcionarios del CICPC sub delegación Carúpano Eje de Homicidio Sucre, cursante al folio 40. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/02/2016, suscrito por funcionarios del CICPC sub delegación Carúpano, cursante al folio 42. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 13/02/2016 del ciudadano Gilberto Jose Ávila, cursante al folio 43. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados HENRY JOSE MILLAN, de 40 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.886.176; obrero, nacido en fecha 14-03-1975, hijo de Carmen Millán Y Jesús Marín; residenciado en la calle principal de Playa grande, casa n 40, al lado de la Panadería Wilman Marín el Municipio Benítez del estado Sucre, y EDGAR JOSE MILLAN, de 52 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.471; obrero, nacido en fecha 13-12-1963, dijo de Carmen Millán e Ignacio Rodríguez ; residenciado en la calle principal de Playa grande, casa n 40, al lado de la Panadería Wilman Marín el Municipio Benítez del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano GILBERTO JOSÉ ÁVILA. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinaria, de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Cuidad junto con boletas de traslados. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE