REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 14 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000554
ASUNTO: RP11-P-2016-000554


Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de Febrero de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, contra del ciudadano: FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO Y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO Y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, por la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 13/02/2016, cursante a los folios 02 y su vuelto donde se lee: que funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando Irapa, Estado Sucre, donde deja constancia,” El día de hoy sábado 13 de febrero del año en curso aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, en vehiculo Militar Toyota…, específicamente en la calle principal del Sector Marabal de la Población de Irapa del Municipio Mariño del estado Sucre y frente de una vivienda avistando a unos ciudadanos que se desplazaban por arma de fuego tipo escopeta y siguieron caminado, los mismo vestían para ese momento: el primer individuo vestía Chemi color negro con rayas rojas, pantalón color beig y sandalia, de piel color oscura, estatura alta delgada, cabello de color castaño quien fue identificado como FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO… y otro funcionario de estatura mediana, contextura gruesa y vestía un sweter color mostaza, pantalón verde militar y botas plásticas color amarillas, que al ver la presencia de la comisión se pusieron muy nerviosos que intentaron emprender huida por distintos caminos, al ser abordados y previa inspección corporal no encontrándoles nada, se realizó una búsqueda donde presuntamente habíamos visto donde arrojara la presunta arma de fuego, aproximadamente 5 metros de donde lo interceptamos, el SM1, Márquez González Orlando, encontró en una cuneta de agua Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm., serial 085, de Guardamano y Culata de madera color marrón, cabe destacar que por la hora no se pudo ubicar testigos que hicieran acto de presencia en el referido procedimiento…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO Y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se le solicita que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas alternativas a la prosecución del proceso establecido en el articulo 259 del COPP, procediendo a identificarse al primera de los imputados como: FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO, nacido en Irapa, estado Sucre, de 33 Años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.098.246, nacido en fecha 14/03/1983, hijo de Juana Nereida Castillo y Florencio Toledo , residenciado en el sector Marabal de Irapa Sector la Playita, casa de dos plantas cerca del Río Municipio Mariño, Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, nacido en Irapa, estado Sucre, de 32 Años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.318.570, nacido en fecha 31/01/1984, hijo de Arminda felicia Barreto y Martiniano Toledo, residenciado en el sector Marabal de Irapa, Sector la Playita tres casas antes de llegar a la cancha, Municipio Mariño, Estado Sucre, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Oído lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido, ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de no existir en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aunado a que el mismo no fue detenido en la comisión de algún delito, en caso de decretarse la solicitud fiscal, solicito que la medida que dictamine este Tribunal, la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para los ciudadano FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO Y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO Y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, por la presunta comisión del delito POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 13/02/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA POLICIAL, de fecha 13/02/2016, cursante a los folios 02 y su vuelto donde se lee: que funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comanado de Zona para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando Irapa, Estado Sucre, donde deja constancia,” El día de hoy sábado 13 de febrero del año en curso aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, encontrándonos de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, en vehiculo Militar Toyota…, específicamente en la calle principal del Sector Marabal de la Población de Irapa del Municipio Mariño del estado Sucre y frente de una vivienda avistando a unos ciudadanos que se desplazaban por arma de fuego tipo escopeta y siguieron caminado, los mismo vestían para ese momento: el primer individuo vestía Chemi color negro con rayas rojas, pantalón color beig y sandalia, de piel color oscura, estatura alta delgada, cabello de color castaño quien fue identificado como FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO… y otro funcionario de estatura mediana, contextura gruesa y vestía un sweter color mostaza, pantalón verde militar y botas plásticas color amarillas, que al ver la presencia de la comisión se pusieron muy nerviosos que intentaron emprender huida por distintos caminos, al ser abordados y previa inspección corporal no encontrándoles nada, se realizó una búsqueda donde presuntamente habíamos visto donde arrojara la presunta arma de fuego, aproximadamente 5 metros de donde lo interceptamos, el SM1, Márquez González Orlando, encontró en una cuneta de agua Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm., serial 085, de Guardamano y Culata de madera color marrón, cabe destacar que por la hora no se pudo ubicar testigos que hicieran acto de presencia en el referido procedimiento… Cursante a los folios 02 y su vuelto….REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/02/2016, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comanado de Zona para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando Irapa, Estado Sucre, en donde se señala las siguientes evidencias colectadas: UN (01) Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 mm., serial 085, de Guardamano y Culata de madera color marrón oscuro, Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 13-02-2016, suscrita por funcionarios Adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando Irapa, Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. Cursante al folio 11. RESEÑA FOTOGRAFICA, DE LA INSPECCIÓN TECNICA del lugar de los hechos, donde se señala el lugar donde abandonaron el arma de fuego y el lugar donde fueron detenidos, cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Sub delegación Guiria, Estado sucre, donde se deja constancia que se reciben actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO., a los fines de verificar los registro policiales que presenta los referido ciudadanos, el cual se pudo constatar que el ciudadanos FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO, presenta un registro por el delito de lesiones, de fecha 24-03-2011, según expediente I625-742, por ante la Sub Delegación de Guiria. Cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO LEGAL N 119, de fecha 13/02/2016, cursante al folio 16, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Carúpano. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: FLORENCIO JOSÉ TOLE CASTILLO, nacido en Irapa, estado Sucre, de 33 Años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.098.246, nacido en fecha 14/03/1983, hijo de Juana Nereida Castillo y Florencio Toledo , residenciado en el sector Marabal de Irapa Sector la Playita, casa de dos plantas cerca del Río Municipio Mariño, Estado Sucre, y JESÚS DEL VALLE TOLEDO BARRETO, nacido en Irapa, estado Sucre, de 32 Años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.318.570, nacido en fecha 31/01/1984, hijo de Arminda felicia Barreto y Martiniano Toledo, residenciado en el sector Marabal de Irapa, Sector la Playita tres casas antes de llegar a la cancha, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, destacamento Nº 533, Segunda Compañía, Comando Irapa, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE LA ROSA VELÁSQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE