REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000551
ASUNTO: RP11-P-2016-000551


Celebrada como ha sido el día 13 de Febrero del 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos LUIS JOSE SOLANO DIAZ Y MAICOL ABRAHAN ZORRILLA PEREZ, por uno de los delitos ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de FUNDACION JUANA PINO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos LUIS JOSE SOLANO DIAZ Y MAICOL ABRAHAN ZORRILLA PEREZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del FUNDACION JUANA PINO, por los hechos ocurridos en fecha 12/02/2016, cuando la ciudadana de nombre RUTH deja constancia en ACTA DE ENTREVISTA, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, entre otras que bueno resulta ser que hace días llego un ciudadano de nombre Luís Solano, a la Fundación Juana Paula Pino, en la cual laboro como encargada y manifestó que venia de parte de mi jefe de nombre Francisco Pino con la finalidad de solicitar un aporte de Sesenta Mil Bolívares ( Bs.60.000,oo), para financiar el resto de una operación que necesitaba su hermana de nombre Norkis Escobar, en eso yo le notifique a mi jefe inmediato Francisco Pino, y el me dijo que si que le daríamos el aporte que el nos pedía, pero que debía esperarse un poco, por tal razón yo le dije al señor Luís Solano, que se retirara mientras que mi jefe me autorizaba para hacerle entrega del cheque, luego el día de hoy 12/02/2016, comenzó a llamarme en horas de la mañana, para preguntarme sobre la ayuda que nos había solicitado y por lo que consulte nuevamente a mi jefe, quien me dijo que hiciera el cheque y se lo entregara frente a unos funcionarios que estarían presentes en ese momento, ya que había corroborado que esa ayuda era totalmente falsa, luego se presento una comisión del CICPC, plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo policial, quienes procedieron a llevarse a Luís Solano y un joven que lo acompañaba hasta la oficina y de igual manera me informaron que debía acompañarlos a rendir entrevista…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano LUIS JOSE SOLANO DIAZ Y MAICOL ABRAHAN ZORRILLA PEREZ se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUIS JOSE SOLANO DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido 12/09/1989, locutor, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.909.188, hijo de Rosa Díaz y Humberto Solano, residenciado en Calle Úrica, casa Nº 99, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse MAICOL ABRAHAN ZORRILLA PEREZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de 23 años de edad, nacido 19/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.753.828, hijo de Grítela Zorrilla y Padre desconocido, residenciado en El Sector Club de Leones, casa S/N, frente a la invasión doña Mery, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.




DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo, quien alegó: como se evidencia de las actuaciones mis representados fueron a retirar un cheque a la Fundación Juana Paula Pino y dicho cheque le fue entregado de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción ni amenaza o destreza por parte de mis representados y luego fueron detenidos por una comisión del CICPC en este sentido se pregunta Vesta defensa cual es el delito cometido por mi representado, a quien engañaron, de que me medios fraudulentos se esta en presencia para tenerlo en esta sala, lo cierto del caso es que a consideración de esta defensa no existe delito alguno cometido por mis defendidos y en virtud de ello es por lo que solicito la libertad sin restricciones de los mismos. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos LUIS JOSE SOLANO DIAZ Y MAICOL ABRAHAN ZORRILLA PEREZ, , por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del FUNDACION JUANA PINO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/01/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0201, de fecha 12/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio del suceso es ABIERTO. Cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/02/2016, rendida por RUTH, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde deja constancia entre otras que bueno resulta ser que hace días llego un ciudadano de nombre Luís Solano, a la Fundación Juana Paula Pina, en la cual laboro como encargada y manifestó que venia de parte de mi jefe de nombre Francisco Pino con la finalidad de solicitar un aporte de Sesenta Mil Bolívares ( Bs.60.000,oo), para financiar el resto de una operación que necesitaba su hermana de nombre Norkis Escobar, en eso yo le notifique a mi jefe inmediato Francisco pino, y el me dijo que si que le daríamos el aporte que el nos pedía, pero que debía esperarse un poco, por tal razón yo le dije al señor Luís Solano, que se retirara mientras que mi jefe me autorizaba para hacerle entrega del cheque, luego el día de hoy 12/02/2016, comenzó a llamarme en horas de la mañana, para preguntarme sobre la ayuda que nos había solicitado y por lo que consulte nuevamente a mi jefe, quien me dijo que hiciera el cheque y se lo entregara frente a unos funcionarios que estarían presentes en ese momento, ya que había corroborado que esa ayuda era totalmente falsa, luego se presento una comisión del CICPC, plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo policial, quienes procedieron a llevarse a Luís Solano y un joven que lo acompañaba hasta la oficina y de igual manera me informaron que debía acompañarlos a rendir entrevista, cursante al folio 05 y su vuelto y folio 06. COPIA SIMPLE DE ESTUDIO E RESONANCIA MAGNETICA, cursante al folio 07, RECIPE MEDICO, cursante al folio 08. COPIA SIMPLE DE PRESUPUESTO Nº 007397, emitido por NORMEDICA, cursante al folio 09. COPIA SIMPLE DE INFORME MEDICO INGRESO, cursante al folio 10. COPIA SIMPLE DE CARTA DIRIGIDA A LA FUNDACION JUANA PINO, cursante al folio 11. RECIBO DE DONACION, cursante al folio 12. COPIA SIMPLE DE CHEQUE, cursante al folio 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/02/2016, rendida por la ciudadana NORKIS, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, cursante al folio 14 y su folio. RECONOCIMIENTO Nº 0064, suscrito por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, cursante al folio 15. MEMORADUM N° 9700-226-0186, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub- Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados no presentan registros policiales, cursante al folio 16. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos A favor de los ciudadanos LUIS JOSE SOLANO DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido 12/09/1989, locutor, Titular de la Cédula de Identidad Número V-19.909.188, hijo de Rosa Díaz y Humberto Solano, residenciado en Calle Úrica, casa Nº 99, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MAICOL ABRAHAN ZORRILLA PEREZ, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de 23 años de edad, nacido 19/10/1992, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.753.828, hijo de Grítela Zorrilla y Padre desconocido, residenciado en El Sector Club de Leones, casa S/N, frente a la invasión doña Mery, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del FUNDACION JUANA PINO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC Sub delegación Carúpano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE