REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005147
ASUNTO: RP11-P-2014-005147
Celebrada como ha sido el día 11 de Febrero de 2016, la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2015-005147, seguido a LEONARDO JOSE JIMENEZ LUNA, a quien imputo por los delitos de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILDERSON GORDILLO AGUDELO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano a LEONARDO JOSE JIMENEZ LUNA, a quien imputo por los delitos de: LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILDERSON GORDILLO AGUDELO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 25/08/2014 se remitió la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano LEONARDO JOSE JIMENEZ LUNA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez; de 25 años de edad, nacido en fecha 31-04-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.381.380, hijo Juan Jiménez (fallecido) y Pascual Luna, Residenciado en la Calle Principal de Altamira, Casa S/N, cerca de la bodega del señor José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WILDERSON GORDILLO AGUDELO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primero del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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