REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000406
ASUNTO: RP11-P-2016-000406.

Celebrada como ha sido el día 11 de febrero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JORGE ELIECER ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.761, de ocupación u oficio pescador hijo de Jacinta Espinoza y Jose Morales, con domicilio en brisas del carmen después de la plaza frente al cuidado diario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE YANEZ CASTILLO.


DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 03-02-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JORGE ELIECER ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.761, de ocupación u oficio pescador hijo de Jacinta Espinoza y Jose Morales, con domicilio en brisas del carmen después de la plaza frente al cuidado diario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.



DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica acordada en audiencia de presentación y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JORGE ELIECER ESPINOZA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1990, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.761, de ocupación u oficio pescador hijo de Jacinta Espinoza y José Morales, con domicilio en brisas del carmen después de la plaza frente al cuidado diario, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE YANEZ CASTILLO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Cuatro (04) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese A La Victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE