REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000402
ASUNTO: RP11-P-2016-000402
Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de febrero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: WILFRAN ANTONIO ALCALA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/03/1988, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.700.456 de oficio constructor , hijo de Silvia Lezama Wilman Alcala, residenciado en: Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, al lado de la cancha que esta cerca de la escuela, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS GERALDO SERRANO DICURO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 03-02-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de caución económica por Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: WILFRAN ANTONIO ALCALA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/03/1988, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.19.700.456 de oficio constructor , hijo de Silvia Lezama Wilman Alcala, residenciado en: Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, al lado de la cancha que esta cerca de la escuela, Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica y DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: WILFRAN ANTONIO ALCALA LEZAMA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, nacido en fecha 14/03/1988, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V.19.700.456 de oficio constructor , hijo de Silvia Lezama Wilman Alcala, residenciado en: Urbanización Banco Obrero, Calle Principal, al lado de la cancha que esta cerca de la escuela, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS GERALDO SERRANO DICURO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Cuarenta Y Cinco (45) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BSCEGLIE
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