REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000312
ASUNTO: RP11-P-2016-000312
Celebrada como ha sido el día 05 de Febrero del 2016, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido a CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCIA, natural de Carúpano estado Sucre, de 40 años de edad, nacido 18/03/1975, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.324.698, casado, chofer y mecánico, hijo de Ramón Amundarain y Roberta Garcia, residenciado en Tunapuicito, final de la calle principal, casa sin numero, al lado del cementerio. Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEUDIS CAROLINA MUÑOZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN MUÑOZ.
DE LA DEFENSA
“Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor del imputado la materialización de la CAUCIÓN ECONÓMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos fiadores de las condiciones correspondientes. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución económica a favor de su representado y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanas JUAN JOSÉ AMUNDARIAN GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.895.627, y con domicilio en sector las flores calle principal casa sin numero tunapuicito, Municipio Benítez Estado Sucre, y NORVIS MARIA AMUNDARAIN GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.459.270, y con domicilio en el sector las parcelas san martin, casa N° 15, Carúpano Estado Sucre del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…”Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores”. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos JUAN JOSÉ AMUNDARIAN GARCÍA Y NORVIS MARIA AMUNDARAIN GARCÍA, expresaron de manera voluntaria, a viva voz y por separado, cumplir las condiciones impuestas. En atención a lo acontecido en la sala de audiencias es por lo que el tribunal declara constitutita la caución económica a favor del imputado CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCIA, natural de Carúpano estado Sucre, de 40 años de edad, nacido 18/03/1975, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.324.698, casado, chofer y mecánico, hijo de Ramón Amundarain y Roberta Garcia, residenciado en Tunapuicito, final de la calle principal, casa sin numero, al lado del cementerio. Municipio Benítez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCIA, natural de Carúpano estado Sucre, de 40 años de edad, nacido 18/03/1975, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.324.698, casado, chofer y mecánico, hijo de Ramón Amundarain y Roberta Garcia, residenciado en Tunapuicito, final de la calle principal, casa sin numero, al lado del cementerio. Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONÓMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN GARCIA, natural de Carúpano estado Sucre, de 40 años de edad, nacido 18/03/1975, y Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.324.698, casado, chofer y mecánico, hijo de Ramón Amundarain y Roberta Garcia, residenciado en Tunapuicito, final de la calle principal, casa sin numero, al lado del cementerio. Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEUDIS CAROLINA MUÑOZ, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO AMUNDARAIN MUÑOZ, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sean convocado. Líbrese boleta de libertad junto con oficio. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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