REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000244
ASUNTO: RP11-P-2016-000244


Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de febrero de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, por La presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1, en perjuicio de ABIGAIL RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.


DE LA DEFENSA


“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 02-02-2016, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal.


DEL IMPUTADO


Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, planamente identificado, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1, en perjuicio de ABIGAIL RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE