REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001572
ASUNTO: RP11-P-2015-001572



Celebrada como ha sido el día 10 de febrero de 2016, la Audiencia De Imputación en el presente asunto seguido al imputado el ciudadano SAMIL GREGORIO CARBALLO EL HALABI, por el delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano; MAGDELIS JOSE CEDEÑO CEDEÑO,.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano SAMIL GREGORIO CARBALLO EL HALABI, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal, en perjuicio de MAGDELIS JOSE CEDEÑO CEDEÑO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23/11/2014, cuando se produjo un accidente vial en la av. Universitaria sector los Molinos, en la cual los funcionarios de transito terrestre se trasladan al lugar , y logran observar que se trataba de un experimento con persona lesionada no pudiendo graficar en el croquis del delito el vehiculo involucrado ya que fue movido por el conductor para llevara la persona lesionada al hospital, siendo identificada como Magdelis Cedeño de 19 años de edad quien fue traslada al hopital de Cumana a causa de las lesiones sufridas, falleciendo en fecha 27/011/2014 a consecuencia de contusión cerebral Hemorrágica debido a trauma Toráxico abdominal , posteriormente en el vehiculo involucrado en el hecho era conducido para ese momento por el ciudadano Símil Gregorio Caraballo siendo de las siguientes características, clase Camioneta tipo : pick UP, marca :ford: año 1978, color; naranja …por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° d e la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: SAMIL GREGORIO CARBALLO EL HALABI, Venezolano, natural del Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 08/03/1991, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 20.124.445, hijo de: Nestor Caraballo y Samira Halaba y residenciado en: Sector el Clavo , a cinco casa del taller de Popino, quien expone: yo no tengo la culpa de eso no vi nada, ella se lanzo los que vieron fueron los muchachos que venían atrás, no entiendo porque me citan solo a mi y a ellos no, es todo

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal puesto que evidentemente claro que mi representado no ha incurrido ni es participe en ningún momento del delito que se le pretenden imputar, es por lo que solicito muy respetuosamente se desestime la solicitud realizada por la representaron fiscal, igualmente solicito a este tribunal muy respetuosamente se sirva expedirme copia simple de la totalidad del expediente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, las imputadas y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el imputado de autos no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado SAMIL GREGORIO CARBALLO EL HALABI, Venezolano, natural del Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 08/03/1991, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 20.124.445, hijo de: Nestor Caraballo y Samira Halaba y residenciado en: Sector el Clavo , a cinco casa del taller de Popino, por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, del Código Penal, en perjuicio de MAGDELIS JOSE CEDEÑO CEDEÑO, a la Fiscalia SEPTIMA del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE