REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006553
ASUNTO: RP11-P-2014-006553
Celebrada como ha sido el dia 01 de Febrero de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento a los imputados EDUARDO JOSE ROJAS GARCIA, y CLEVICMAR ROXANA RONDON NORIEGA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidas dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/10/2015 por la comisión del delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede Judicial, quien deberá remitir un informe de las actividades realizadas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/10/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados EDUARDO JOSE ROJAS GARCIA, y CLEVICMAR ROXANA RONDON NORIEGA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Colocarse a la orden de la Oficina de Participación ciudadana adscrita a esta sede Judicial, quien deberá remitir un informe de las actividades realizadas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas EDUARDO JOSE ROJAS GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-07-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.425, de oficio estudiante y deportista, hijo de Betsy del valle García y Marino Rojas, y residenciado en: El Valle, vereda 4, al final, casa sin numero, cerca de las escaleras, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CLEVICMAR ROXANA RONDON NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-05-1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.898.757, de oficio estudiante, hijo de Rosa Noriega y Víctor Rondon, y residenciado en: calle nueva, casa Nª 20, Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-07-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.011.425, de oficio estudiante y deportista, hijo de Betsy del valle García y Marino Rojas, y residenciado en: El Valle, vereda 4, al final, casa sin numero, cerca de las escaleras, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CLEVICMAR ROXANA RONDON NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-05-1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.898.757, de oficio estudiante, hijo de Rosa Noriega y Víctor Rondon, y residenciado en: calle nueva, casa Nª 20, Tío Pedro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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