REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000036
ASUNTO: RP11-P-2014-000036
Celebrada como ha sido el día 1 de Febrero de 2016, la Audiencia de verificación de cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de los imputados CARLOS ANGELO BATTAGLINI ROTULO y NIELSE JOSE GARCIA ROJAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA EDFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, por lo que consigno en ese acto constancia de que mis defendidos cumplieron con la labor impuesta por este Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles, solcito copias simples. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/10/2015 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/10/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado CARLOS ANGELO BATTAGLINI ROTULO , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación en este acto de la constancia presentada por la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte constante de cuatro (04) folios útiles. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano CARLOS ANGELO BATTAGLINI ROTULO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.413.803, nacido en fecha 08-10-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hija de Carlos Battaglini y Doris Pilar residenciado en la Calle Bolívar, casa numero 42 al lado de la CANTV del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ANGELO BATTAGLINI ROTULO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.413.803, nacido en fecha 08-10-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hija de Carlos Battaglini y Doris Pilar residenciado en la Calle Bolívar, casa numero 42 al lado de la CANTV del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Asimismo vista la incomparecencia del imputado Nelson José García Rojas, es por lo que SE ACUERDA DIFERIR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 30-06-2016 a las 10:30 de la mañana, EN LAS INSTALACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese las boletas y notificaciones correspondientes. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO CARLOS ANGELO BATTAGLINI ROTULO DE LA PRSENTE DECISION. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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