REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001596
ASUNTO: RP11-P-2013-001596


Celebrada como ha sido el día 1 de Febrero de 2016, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento a los imputados JOANA GERALDIN RIVERA BOSQUES Y LINEYSI MARGARITA AGREDA AGREDA.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidas dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, solicito copias simples. Es Todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/10/2015 por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, debiendo cumplir los las condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la unidad de alguacilazgo adscrita a esta sede judicial, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/10/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a las acusadas JOANA GERALDIN RIVERA BOSQUE y LINDEISY MARGARITA AGREDA AGREDA, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, y se le decreto la suspensión condicional del proceso imponiéndole las siguientes condiciones TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de tres (03) meses; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas JOANA GERALDIN RIVERA BOSQUE, venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacida en fecha 12/08/1.983, soltero, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.558, hija de Erasmo Rivera y Luisa Bosque, y residenciada en: La Calle Principal del Sector la Gloria de Río Caribe, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y LINDEISY MARGARITA AGREDA AGREDA, venezolana, natural de Río Caribe, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/12/1987, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.295, hija de Luisa Agreda y Félix Leiva, y residenciada en: La Calle Principal del Sector la Gloria de Río Caribe, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOANA GERALDIN RIVERA BOSQUE, venezolana, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacida en fecha 12/08/1.983, soltero, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.408.558, hija de Erasmo Rivera y Luisa Bosque, y residenciada en: La Calle Principal del Sector la Gloria de Río Caribe, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y LINDEISY MARGARITA AGREDA AGREDA, venezolana, natural de Río Caribe, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/12/1987, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.916.295, hija de Luisa Agreda y Félix Leiva, y residenciada en: La Calle Principal del Sector la Gloria de Río Caribe, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 426 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LAS IMPUTADAS DE LA PRSENTE DECISION. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE