REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000298
ASUNTO: RP11-P-2016-000298


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 27 de enero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández De Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza y es el Abg Enrique José Figueroa Gil, quien estando en las instalaciones del circuito judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como: Enrique José Figueroa Gil, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 52.475, cedula de identidad Nº 943.735 y domiciliado en: Avenida Universitaria Sector los Molinos, centro comercial los molinos oficina 05, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Rodriguez, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/01/2016, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que en esta misma fecha se encontraban en labores inherentes al servicio siendo las 03:00 de la tarde, procediendo a las averiguaciones por uno de los delitos de Hurto, se dirigieron hacia la dirección: Población de Guiria la Playa, Sector las Viviendas, Calle principal, vía Publica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en la mencionada dirección específicamente frente a la residencia de nuestro interés desabordados de nuestra unidad policial, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de la presencia, asimismo solicitando su identidad personal, el mismo opto a tomar una actitud agresiva sin causa alguna sobre mi persona, vociferando palabras obscenas y desafiantes a los funcionarios, y haciendo caso omiso, sin antes mencionar que aproximadamente cinco metros se encontraba un ciudadano presenciando dicho hecho, procediendo a solicitarle que fungiera como testigo presencial, quedando identificado como Orlando Rafael La Rosa Sánchez…… Solicitándole su documentación y negándose rotundamente, presumiendo que el mismo portaba algún objeto o sustancia ilícita del que pudiera desprender una sanción penal, y una vez amparado se le informo que se realizaría una inspección corporal, aumentando su agresividad, abalanzándoseles a los funcionarios, viéndonos en la necesidad de usar la fuerza física, se procedió a realizarle la inspección corporal, constatándonos que no portaba arma que le pudiera causar alguna lesión a los funcionarios actuantes, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, así mismo se realizo la inspección técnica al lugar de los hechos y verificando en el sistema SIIPOl, arrojando que el mismo si presenta un registro policial..… razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.655, nacido en fecha 06-05-1.993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Linda Josefina Rodríguez y Carlos Alberto Hernández Villarroel, residenciado en la población de Guiria de la playa, sector las viviendas, calle principal, vía publica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada y expone: Me adhiero a la solicitud fiscal y por otro lado insto a la fiscalia a que investigue a los funcionarios policiales en virtud de que ellos se llevan a los muchachos cuando ven que tienen otros expedientes, si se los llevan como testigos que los usen como testigos pero la mayoría de los funcionarios cuando ven que los muchachos tienen antecedentes se los llevan por resistencia a la autoridad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa privada, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, al Imputado de auto: Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/01/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 26/01/2016, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sud-delegación Carúpano dejan constancia que en esta misma fecha se encontraban en labores inherentes al servicio siendo las 03:00 de la tarde, procediendo a las averiguaciones por uno de los delitos de Hurto, se dirigieron hacia la dirección: Población de Guiria la Playa, Sector las Viviendas, Calle principal, vía Publica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una vez en la mencionada dirección específicamente frente a la residencia de nuestro interés desabordados de nuestra unidad policial, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerle el motivo de la presencia, asimismo solicitando su identidad personal, el mismo opto a tomar una actitud agresiva sin causa alguna sobre mi persona, vociferando palabras obscenas y desafiantes a los funcionarios, y haciendo caso omiso, sin antes mencionar que aproximadamente cinco metros se encontraba un ciudadano presenciando dicho hecho, procediendo a solicitarle que fungiera como testigo presencial, quedando identificado como Orlando Rafael La Rosa Sánchez…… Solicitándole su documentación y negándose rotundamente, presumiendo que el mismo portaba algún objeto o sustancia ilícita del que pudiera desprender una sanción penal, y una vez amparado se le informo que se realizaría una inspección corporal, aumentando su agresividad, abalanzándoseles a los funcionarios, viéndonos en la necesidad de usar la fuerza física, se procedió a realizarle la inspección corporal, constatándonos que no portaba arma que le pudiera causar alguna lesión a los funcionarios actuantes, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistico, así mismo se realizo la inspección técnica al lugar de los hechos y verificando en el sistema SIIPOl, arrojando que el mismo si presenta un registro policial, cursante al folio 01, 02 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/01/2016, suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia: de la declaración rendida por el ciudadano Orlando, cursante al folio 04 y su vuelto.… ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0124, de fecha 26/01/2016, suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia: Que el sitio del suceso es ABIERTO, cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-0226-0100 de fecha 26/01/2016, suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, Si presenta registros policiales. Cursante al folio 06.… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público donde presenta al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Rodriguez, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano. por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.995.655, nacido en fecha 06-05-1.993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Linda Josefina Rodríguez y Carlos Alberto Hernández Villarroel, residenciado en la población de Guiria de la playa, sector las viviendas, calle principal, vía publica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial
Abg Maria Martinez