REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005065
ASUNTO: RP11-P-2015-005065


SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS

En el día 02 de febrero de 2016, se constituyó en la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad, en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y los Alguaciles presentes, con el objeto de llevar la audiencia preliminar en la causa RP11-P-2015-005065 seguida a la imputada MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti en virtud de haber sido comisionado en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el imputado de autos. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido se le cede la palabra a la imputada MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, quien expone: quiero revocar al Abogado Rafael Rendón, quien hasta la presente fecha venía asistiéndome como mi Defensor Privado, por lo que solicito se me designe a un defensor público. Seguidamente toma la palabra la Juez quien manifiesta: escuchado como ha sido lo manifestado por el imputado Maurelys del Carmen Salaverria Delsine quien manifiesta su voluntad de querer revocar a su defensa privada, es por lo que este tribunal, ordena designar un defensor público penal al imputado, designando en este acto a al Defensor Público Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, por encontrarse incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos en fecha de fecha 06/10/2015, tal y como se evidencia en ACTA POLICIAL, de fecha 06/10/2015, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el orden Interno Nº 53- Destacamento Nº 553, Primera compañía- Comando Guiria, quien dejan constancia de la presente investigación policial: “ siendo las 14: 00 horas de la tarde aproximadamente del día martes 06 de octubre de alo en curso, me constituí al mando de una comisión terrestre, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia costera de Guiria, en funciones de policía administrativa especial, en el mar5co de la gran misión a toda vida Venezuela y del plan patria segura. Luego de recorrer el caso central de la localidad de Guiria , aproximadamente a las 3: 20 horas, le ordene a los SANGENTO PRIMERO ARMANDO FERMIN FREITES T SANGENTO PRIMERO ANDRES FRANCO MAIZ, dirigirnos en los vehículos hasta el sector denominado 24 de febrero, calle 5 de julio, de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar un recorrido por el lugar, pudiendo observar al transitar por el inicio de la avenida principal del referido sector un ciudadano en el porche de una vivienda de color azul de material metálico, de manera muy sospechosa, no muy visual (escondiéndose), al momento que los funcionarios de la comisión desembarcamos los vehículos, y acercamos de manera rápida, al frente de la mencionada vivienda, salio una ciudadana, que al observar los funcionarios alerto a dicho ciudadano, el mismo emprendió la huida, dándonos inicio a una persecución en caliente, el ciudadano antes mencionado salto la cerca del fondo de su casa, hacia un sector de alta vegetación, dividiéndose la comisión armada tratando de lograr la detención del ciudadano, mientras el PRIMER TENIENTE LUIS EMILIO ASTUDILLO, junto al SAGENTO EIVAR JOSE SANCHEZ, Sargento PRIMERO MEJIAS ROMAN DAVID Y SARGENTO PRIMERO ROBERT JOSE INOJOSA, les dimos detención preventiva a la ciudadana de tez morena y aproximadamente 1,68 metros de estatura, contextura delgada, vestida en ese instante con una franela descontada de color morado, pantalón corto (short) de color negro y calzados abiertos de color negro, quien dice llamarse: MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELCINE, debido que el SARGENTO PRIMERO EIVAR JOSE SANCHEZ, le dio con la pierna a una lata de leche de material metálico marca Los Andes de color blanco y azul, en estado de deterioro que se encontraba al lado de la puerta posterior del fondo de la casa que se encontraba al lado derecho de la puerta posterior del fondo de la casa donde se encontraba la ciudadana Maurelys Del Carmen Salaverria Delcine, salieron del mismo varios envoltorios de color plateado de material metálico (papel aluminio) con olor fuerte y penetrante, presuntamente ante estas características que se trataba de la sustancia inicia denominada marihuana, luego de visualizar lo antes mencionado, el PRIMER TENIENTE LUIS EMILIO ASTUDILLO, ordeno a la comisión antes de seguir inspeccionando el lugar, que ubicaran cuando mínimo dos ciudadanos que sirvieran como testigo antes el procedimiento efectuado, se logro la ubicación de una ciudadana (vecinas) quien se encontraba observando el procedimiento (….) unas vez aclarada la situación del mencionado procedimiento procedimos a entrar al interior de la vivienda de la ciudadana Maurelys Del Carmen Salaverria Delcine, al momento de inspeccionar cada lugar, comenzando a revisar las parte mas visibles del lugar, al entrar en el ultimo cuarto del hogar, se logro encontrar una pañalera de color azul clara conteniendo en su interior la cantidad tres pacas de dinero, la misma fue mostrada ante los testigos, dando un aproximado de 30 mil bolívares, según la respuesta la respuesta de la ciudadana Maurelys Del Carmen Salaverria Delcine, pasando luego al resto de los cuartos nos encontramos nada ilícito, luego procedimos a revisar las gavetas de la vitrina, donde se encontraron (02) rollos de papel de papel de aluminio cada uno en cajas en la ultima gaveta, después de seguir la revisión en los alrededores interno de la casa se logro conseguir tras de los alrededores de la vivienda por la parte de afuera de la ventana del ultimo cuarto y la misma se encontraba abierta un (01) envase de color blanco otras cantidades de envoltorios de color plateados con olor fuerte y penetrante, antes esta situación el jefe de la comisión reunió a toda la comisión, donde los funcionarios que se encontraban tras la búsqueda del ciudadano le participaron que no se pudo lograr la detención del mismo. Procedimos a trasladarnos hasta la sede del comando, una vez en las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana procedimos a contar detalladamente en presencia de ambos ciudadano en calidad de testigo, la cantidad de envoltorios encontrados, arrojando una totalidad de trescientos sesenta y cuatro (364) envoltorios compuesto de material metálico de color plateado (papel aluminio) contentivo de la presunta sustancia inicia denominada marihuana (….) seguidamente coloque sobre la balanza digital los envoltorios compuesto de material sintético color transparente, contenido de los trescientos sesenta y cuatro (364) envoltorios compuesto de material metálico de color plateado (papel aluminio) contentivo de la presunta sustancia inicia denominada marihuana, colectado en el lugar de los hechos, arrojando como resultado un peso bruto aproximado de ciento diez (110) gramos, luego de esto le solicite a los testigos del procedimiento observar el peso arrojado por la balanza... Asimismo se deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser efectivamente droga denominada tipo base con un peso neto de 57 gramos con 85 mg, tal como se evidencia de dictamen pericial químico de fecha 15-10-2015 que riela en la presente causa. De igual forma solicito la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, sobre el cual pesa la medida de aseguramiento de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (34.236,00 Bs.), los cuales sean puesto a la orden del Servicio Nacional de Bienes. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse a la imputada, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, venezolana, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.976, nacido en fecha 05/02/1994, hijo de Alicia Delcine y Mauricio Salaverria y residenciado en, 5 de Julio, invasión 27 de Febrero , cerca de la escuela tubería Bajo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 5 Abg. Jesús Mayz quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del COPP, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP. De Igual forma en vista de la realización del MARCO DE APOYO AL PLAN DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL EN LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la sanción. Solicito copia simple. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido Toma La Palabra El Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, venezolana, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.976, nacido en fecha 05/02/1994, hijo de Alicia Delcine y Mauricio Salaverria y residenciado en, 5 de Julio, invasión 27 de Febrero , cerca de la escuela tubería Bajo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 06/10/2015, tal y como se evidencia en ACTA POLICIAL, de fecha 06/10/2015, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el orden Interno Nº 53- Destacamento Nº 553, Primera compañía- Comando Guiria, quien dejan constancia de la presente investigación policial: “ siendo las 14: 00 horas de la tarde aproximadamente del día martes 06 de octubre de alo en curso, me constituí al mando de una comisión terrestre, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de la estación de vigilancia costera de Guiria, en funciones de policía administrativa especial, en el mar5co de la gran misión a toda vida Venezuela y del plan patria segura. Luego de recorrer el caso central de la localidad de Guiria , aproximadamente a las 3: 20 horas, le ordene a los SANGENTO PRIMERO ARMANDO FERMIN FREITES T SANGENTO PRIMERO ANDRES FRANCO MAIZ, dirigirnos en los vehículos hasta el sector denominado 24 de febrero, calle 5 de julio, de la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para realizar un recorrido por el lugar, pudiendo observar al transitar por el inicio de la avenida principal del referido sector un ciudadano en el porche de una vivienda de color azul de material metálico, de manera muy sospechosa, no muy visual (escondiéndose), al momento que los funcionarios de la comisión desembarcamos los vehículos, y acercamos de manera rápida, al frente de la mencionada vivienda, salio una ciudadana, que al observar los funcionarios alerto a dicho ciudadano, el mismo emprendió la huida, dándonos inicio a una persecución en caliente, el ciudadano antes mencionado salto la cerca del fondo de su casa, hacia un sector de alta vegetación, dividiéndose la comisión armada tratando de lograr la detención del ciudadano, mientras el PRIMER TENIENTE LUIS EMILIO ASTUDILLO, junto al SAGENTO EIVAR JOSE SANCHEZ, Sargento PRIMERO MEJIAS ROMAN DAVID Y SARGENTO PRIMERO ROBERT JOSE INOJOSA, les dimos detención preventiva a la ciudadana de tez morena y aproximadamente 1,68 metros de estatura, contextura delgada, vestida en ese instante con una franela descontada de color morado, pantalón corto (short) de color negro y calzados abiertos de color negro, quien dice llamarse: MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELCINE, debido que el SARGENTO PRIMERO EIVAR JOSE SANCHEZ, le dio con la pierna a una lata de leche de material metálico marca Los Andes de color blanco y azul, en estado de deterioro que se encontraba al lado de la puerta posterior del fondo de la casa que se encontraba al lado derecho de la puerta posterior del fondo de la casa donde se encontraba la ciudadana Maurelys Del Carmen Salaverria Delcine, salieron del mismo varios envoltorios de color plateado de material metálico (papel aluminio) con olor fuerte y penetrante, presuntamente ante estas características que se trataba de la sustancia inicia denominada marihuana, luego de visualizar lo antes mencionado, el PRIMER TENIENTE LUIS EMILIO ASTUDILLO, ordeno a la comisión antes de seguir inspeccionando el lugar, que ubicaran cuando mínimo dos ciudadanos que sirvieran como testigo antes el procedimiento efectuado, se logro la ubicación de una ciudadana (vecinas) quien se encontraba observando el procedimiento (….) unas vez aclarada la situación del mencionado procedimiento procedimos a entrar al interior de la vivienda de la ciudadana Maurelys Del Carmen Salaverria Delcine, al momento de inspeccionar cada lugar, comenzando a revisar las parte mas visibles del lugar, al entrar en el ultimo cuarto del hogar, se logro encontrar una pañalera de color azul clara conteniendo en su interior la cantidad tres pacas de dinero, la misma fue mostrada ante los testigos, dando un aproximado de 30 mil bolívares, según la respuesta la respuesta de la ciudadana Maurelys Del Carmen Salaverria Delcine, pasando luego al resto de los cuartos nos encontramos nada ilícito, luego procedimos a revisar las gavetas de la vitrina, donde se encontraron (02) rollos de papel de papel de aluminio cada uno en cajas en la ultima gaveta, después de seguir la revisión en los alrededores interno de la casa se logro conseguir tras de los alrededores de la vivienda por la parte de afuera de la ventana del ultimo cuarto y la misma se encontraba abierta un (01) envase de color blanco otras cantidades de envoltorios de color plateados con olor fuerte y penetrante, antes esta situación el jefe de la comisión reunió a toda la comisión, donde los funcionarios que se encontraban tras la búsqueda del ciudadano le participaron que no se pudo lograr la detención del mismo. Procedimos a trasladarnos hasta la sede del comando, una vez en las instalaciones del Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana procedimos a contar detalladamente en presencia de ambos ciudadano en calidad de testigo, la cantidad de envoltorios encontrados, arrojando una totalidad de trescientos sesenta y cuatro (364) envoltorios compuesto de material metálico de color plateado (papel aluminio) contentivo de la presunta sustancia inicia denominada marihuana (….) seguidamente coloque sobre la balanza digital los envoltorios compuesto de material sintético color transparente, contenido de los trescientos sesenta y cuatro (364) envoltorios compuesto de material metálico de color plateado (papel aluminio) contentivo de la presunta sustancia inicia denominada marihuana, colectado en el lugar de los hechos, arrojando como resultado un peso bruto aproximado de ciento diez (110) gramos, luego de esto le solicite a los testigos del procedimiento observar el peso arrojado por la balanza… por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; SE ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA Y A LA CUAL NO SE OPONE EL MINISTERIO PUBLICO, IMPONIÉNDOLO DE DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. 2.- prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del tribunal y acudir a los llamados del tribunal las veces que sea convocado, 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos en materia de drogas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscal tercera del ministerio público con competencia en materia de drogas, en contra del ciudadano MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, por encontrarse incurso en la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Se ordena la confiscación del dinero incautado en el procedimiento, de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (34.236,00 Bs.). Líbrese oficio al Servicio Nacional de Bienes. Y los cuales sean puesto a la orden y así se decide.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, quien manifestó admititolos hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 06-10-2015, por los cuales el acusado admitió los hechos por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena comprendida entre ocho (08) y doce (12) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Sin embargo, como acota la Defensa Privada, se desprende, efectivamente, de las actuaciones que la imputada no tiene antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia esta que estima el Tribunal y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que la imputada Admitió Los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y CONSIDERANDO LA REBAJA DE LA MITAD, EN AMPARO DE LA DECISIÓN Nº 1859, DE FECHA 18/12/2014, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la pena a imponer a la acusada es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de ley Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada: MAURELYS DEL CARMEN SALAVERRIA DELSINE, venezolana, Natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.716.976, nacido en fecha 05/02/1994, hijo de Alicia Delcine y Mauricio Salaverria y residenciado en, 5 de Julio, invasión 27 de Febrero , cerca de la escuela tubería Bajo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA Y A LA CUAL NO SE OPONE EL MINISTERIO PUBLICO, imponiéndolo de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. SE ORDENA LA CONFISCACIÓN DEL DINERO INCAUTADO EN EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Seis Bolívares (34.236,00 Bs.). Líbrese oficio al Servicio Nacional de Bienes. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA