REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004331
ASUNTO: RP11-P-2014-004331


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE CONSTITUCION DE FIANZA
En el día 02 de febrero de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2015-004331, seguido al imputado: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código penal, en perjuicio del Funcionario JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado Javier Isidro Velásquez (Previo Traslado), el Defensor Publico Nº 1 Abg. Amagil Colon, y los fiadores ciudadanos: Jhon Luís Martínez Y Faustino Giovetti Velásquez.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 29-01-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mi representado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, identificándose el primero de ellos como: Jhon Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.936.121, y domiciliado en Guiria de la Costa, Sector la Playita, Avenida Paria, casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Teléfono 0424-8423749; y el segundo de ellos como: Faustino Giovetti Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.304, y domiciliado en las Guiria, Sector Guaramita La Cruz, Calle Principal, casa S/N, cerca de la capilla, Valdez, del Estado Sucre, Teléfono 0426-3844578; a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichas ciudadanas con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida al imputado: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto Seguido, al ciudadano Jhon Luís Martínez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y el ciudadano Faustino Giovetti Velásquez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le informo al imputado: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, que debe cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, venezolano; Natural de Guiria, de 21 años de edad, Nacido en fecha 21-11-1.994, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.165, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez , Residenciado en Guiria, en la calle Sucre; casa S/N, cerca del hospital, Parroquia Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza, Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputado, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza del imputado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código penal, en perjuicio del Funcionario JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Y así se decide
. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, al imputado JAVIER ISIDRO VELASQUEZ, venezolano; Natural de Guiria, de 21 años de edad, Nacido en fecha 21-11-1.994, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.119.165, hijo de Ramón Andrade y Filomena Velásquez , Residenciado en Guiria, en la calle Sucre; casa S/N, cerca del hospital, Parroquia Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código penal, en perjuicio del Funcionario JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarto De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Carmen Espinoza