REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000608
ASUNTO: RP11-P-2016-000608

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 20 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández De Fernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Angel José Gregorio Medina y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo SI contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Privado abg. Gustavo Bermúdez venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 61.154, cedula de identidad Nº 3.423.870 y domiciliado en: Edifico Carabobo Piso 02, Oficina 02-2-B , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/02/2016, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que en esta misma fecha se encontraban en labores inherentes al servicio, procediendo a las averiguaciones hacia el Sector Tocuyito, Casa S/N, Río Caribe Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° RP11-P-2016-000600, de fecha 18/02/2016, emanada del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, así lograra la captura del ciudadano FRANCISCO ENTONIO MEDINA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881.456, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Competencia de Delitos Económicos y Fronterizos, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Detentación de Municiones y Contrabando de Extracción, residencia perteneciente al ciudadano Francisco Medina, en el trayecto solicitamos la asistencia de dos ciudadanos quienes se identificaron como: 01) REINALDO JOSÉ CEDEÑO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.232.459; y 02) ALVARO LUIS MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.216.026; para su colaboración como testigos a la visita que íbamos a realizar, una vez en la referida dirección se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal, siendo recibidos por una persona de sexo masculino, a quien al informarle el motivo de nuestra presencia y al mostrarle la mencionada orden, opto por tomar una actitud agresiva, gritando a viva voz que no le importaba nada que no abriría la puerta, que estábamos siendo grabados por varias cámaras, así como palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para abrir la puerta principal y entrar al inmueble, una vez dentro procedimos a neutralizar a dicho sujeto, identificado de la siguiente manera LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, se le practicó la revisión corporal no lográndole incautarle nada de interés criminalísticos y una vez impuesto de sus derechos constitucionales le informamos que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa pública( Resistencia a ala Autoridad); en el mismo orden de ideas optamos a darle inicio a la revisión del inmueble en presencia de los testigos antes mencionados, logrando colectar como evidencias de interés criminalístico en el primer cuarto dos DvR, Un Monitor Marca AOC, al momento de retirarnos observamos en la parte trasera de la residencia un vehículo marca Hihunday Modelo ACCENT, Color gris, Placas LaL-230, el cual es propiedad del detenido; el cual se traslado junto con las evidencias y el detenido en cuestión a nuestro comando. (…) razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.723, nacido en fecha 05/09/75, de 40 años de edad, de profesión u oficio Albañil , de estado civil soltero, Hijo de Feliciano Quilarque y carmen Miguelina de Quilarque, residenciado en via tocuyito sectr Trapiche, Rio Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privado y expone: me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos para LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/02/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano dejan constancia que en esta misma fecha se encontraban en labores inherentes al servicio, procediendo a las averiguaciones hacia el Sector Tocuyito, Casa S/N, Río Caribe Estado Sucre, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria N° RP11-P-2016-000600, de fecha 18/02/2016, emanada del Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, así lograra la captura del ciudadano FRANCISCO ENTONIO MEDINA GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881.456, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Competencia de Delitos Económicos y Fronterizos, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Detentación de Municiones y Contrabando de Extracción, residencia perteneciente al ciudadano Francisco Medina, en el trayecto solicitamos la asistencia de dos ciudadanos quienes se identificaron como: 01) REINALDO JOSÉ CEDEÑO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 5.232.459; y 02) ALVARO LUIS MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad V- 17.216.026; para su colaboración como testigos a la visita que íbamos a realizar, una vez en la referida dirección se procedió a realizar varios llamados a la puerta principal, siendo recibidos por una persona de sexo masculino, a quien al informarle el motivo de nuestra presencia y al mostrarle la mencionada orden, opto por tomar una actitud agresiva, gritando a viva voz que no le importaba nada que no abriría la puerta, que estábamos siendo grabados por varias cámaras, así como palabras obscenas en contra de la comisión, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para abrir la puerta principal y entrar al inmueble, una vez dentro procedimos a neutralizar a dicho sujeto, identificado de la siguiente manera LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, se le practicó la revisión corporal no lográndole incautarle nada de interés criminalísticos y una vez impuesto de sus derechos constitucionales le informamos que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa pública( Resistencia a ala Autoridad); en el mismo orden de ideas optamos a darle inicio a la revisión del inmueble en presencia de los testigos antes mencionados, logrando colectar como evidencias de interés criminalístico en el primer cuarto dos DvR, Un Monitor Marca AOC, al momento de retirarnos observamos en la parte trasera de la residencia un vehículo marca Hihunday Modelo ACCENT, Color gris, Placas LaL-230, el cual es propiedad del detenido; el cual se traslado junto con las evidencias y el detenido en cuestión a nuestro comando. Cursante Al Folio 01 y su Vuelto.(…) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0128, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia: Que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0229, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia: de las Características del vehículo incautado en procedimiento: Un (01) Vehiculo Automotor, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Marca HIUNDAY, Placa LAL-230, Color PLATA, Serial de Carrocería: 8X1VF21LPYYM02630. cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia del procedimiento realizado, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia de la declaración del ciudadano Alvaro, cursante al folio 09 al 10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia de la declaración del ciudadano Jose, cursante al folio 11 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0070, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia De los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 12. EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO N° 065-16, de fecha 19/02/25016 suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia De los objetos incautados y el valor aproximado de los mismos en el procedimiento, cursante al folio 13. MEMORANDUN N° 9700-0226-0219 de fecha 19/02/2016, suscrita por suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, NO presenta registros policiales. Cursante al folio 15.…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público donde presenta al ciudadano LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano. por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado; LUIS ENRIQUE QUILARTE LUGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.969.723, nacido en fecha 05/09/75, de 40 años de edad, de profesión u oficio Albañil , de estado civil soltero, Hijo de Feliciano Quilarque y carmen Miguelina de Quilarque, residenciado en via tocuyito sector Trapiche, Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control


Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial


Abg. Carmen Espinoza