REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000225
ASUNTO: RP11-P-2011-000225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 17 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala de Transición de del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de sala ALVARO DA SILVA, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2015-000057, seguido a los imputados CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, de oficio Obrero, nacido 28-08-1981, hijo de Jesús Roberto Veneris Gil y Neisi Machado de Veneris, Domiciliado en Urbanización: Bloque 10, piso 04, apartamento 06 de la Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.182, de oficio Estudiante, nacido 25-03-1986, hijo de Enma Landaeta y Rodolfo Salazar, Domiciliado en el Bloque 11, apartamento 01-02, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI, y la Defensora Pública Nº 01 Abg. AMAGIL COLON (quien ejerce la defensa técnica de el acusado RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA), la defensa privada ABG LOVELIA MARCANO (quien ejerce la defensa técnica de el acusado CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO) . Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA Y CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-01-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos).… Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se procede a identificarse como: CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, de oficio Obrero, nacido 28-08-1981, hijo de Jesús Roberto Veneris Gil y Neisi Machado de Veneris, Domiciliado en Urbanización: Bloque 10, piso 04, apartamento 06 de la Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo, y RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.182, de oficio Estudiante, nacido 25-03-1986, hijo de Enma Landaeta y Rodolfo Salazar, Domiciliado en el Bloque 11, apartamento 01-02, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA Y CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos de fecha en fecha 25-01-2011.. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, de oficio Obrero, nacido 28-08-1981, hijo de Jesús Roberto Veneris Gil y Neisi Machado de Veneris, Domiciliado en Urbanización: Bloque 10, piso 04, apartamento 06 de la Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, y RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.182, de oficio Estudiante, nacido 25-03-1986, hijo de Enma Landaeta y Rodolfo Salazar, Domiciliado en el Bloque 11, apartamento 01-02, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA Y CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA Y CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: limpieza y manteniendo de la cancha techada de la población de Playa Grande la cual será supervisada por el Consejo Comunal de los Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio Correspondiente al Consejo Comunal de los Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Tercero: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y No cometer nuevos delitos y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VENERIS MACHADO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.595, de oficio Obrero, nacido 28-08-1981, hijo de Jesús Roberto Veneris Gil y Neisi Machado de Veneris, Domiciliado en Urbanización: Bloque 10, piso 04, apartamento 06 de la Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y RODOLFO JESÚS SALAZAR LANDAETA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.415.182, de oficio Estudiante, nacido 25-03-1986, hijo de Enma Landaeta y Rodolfo Salazar, Domiciliado en el Bloque 11, apartamento 01-02, Urbanización Augusto Malave Villalba de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: limpieza y manteniendo de la cancha techada de la población de Playa Grande la cual será supervisada por el Consejo Comunal de los Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio Correspondiente al Consejo Comunal de los Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Tercero: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y No cometer nuevos delitos y Así se decide. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 22/08/2016, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a la acusada de autos. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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