REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCIOTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005184
ASUNTO: RP11-P-2014-005184


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBAS
ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

En el día 23/02/2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez, la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2014-005184, seguido a los imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, por encontrarse la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Luis Rafael Orsetti, la Defensora Pública, N° 04 Abg. Jenny Aponte, y los acusados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, no estando presentes: WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 14/07/2016, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir.


EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, quien expone: “ciudadano juez yo no me pude prestar porque la situación del país no me permitió cumplir porque no tengo trabajo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado VIRGILIO FERRER HIDALGO, quien expone: “ciudadano juez yo no me pude prestar porque la situación del país no me permitió cumplir porque no tengo trabajo. Es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Escuchado lo manifestado por mis representados, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y cambie las condiciones impuestas ya que a los mismo le fue imposible el cumplimiento. Es Todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por los imputado de autos, es por lo que no se opone a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los acusados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO. Ahora bien en cuanto al imputado WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA, vistos los múltiples diferimientos y encontrándose a derecho con este tribunal, no ha comparecido ninguna de las audiencias fijadas por lo que SOLICITO SE DICTE ORDEN DE CAPTURA. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa publica en nombre y representación del imputado WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA, se opone debido a que revisado como ha sido el expediente en el mismo no constan resultas positivas donde pudiese demostrarse que el mismo tuviese conocimiento de los llamados realizados por el tribunal. Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO, visto que los Mismos no cumplieron con las condiciones impuestas, es por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBAS a los imputados ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años edad, cédula de identidad N° V- 26.216.987, nacido en fecha 06-04-1996, de estado civil soltero, de oficio mecanico, hijo de cecilia Ferrer, Juan Viña y residenciado en: Pozo Colarado, calle masatrapiche, casa S/N, cerca de la bodega del Señor Jesús, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO venezolano, natural de Carúpano, de 22 años edad, 24.715.466, nacido en fecha 02-09-1992, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de cecilia Ferrer, Juan Viña y residenciado en: Nueve de Abril, por la tercera calle, cerca de Chuito el latonero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por encontrarse la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de TRES (03) MESES, la siguiente: PRIMERO: Donación única de una (01) resma de papel blanco a la escuela Pozo Colorado, ubicada en Guiria de la Playa. Carúpano estado Sucre. Líbrese oficio al Director de la Escuela de Pozo Colorado informándole lo acordado por este despacho, debiendo remitir constancia de cumplimiento o no de dicho donativo. Asi mismo SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano: WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese Oficio al CICPC, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRUEBAS a los Imputados: ALEJANDRO JOSE VIÑA FERRER, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años edad, cédula de identidad N° V- 26.216.987, nacido en fecha 06-04-1996, de estado civil soltero, de oficio mecanico, hijo de cecilia Ferrer, Juan Viña y residenciado en: Pozo Colarado, calle masatrapiche, casa S/N, cerca de la bodega del Señor Jesús, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y ANTHONY VIRGILIO FERRER HIDALGO venezolano, natural de Carúpano, de 22 años edad, 24.715.466, nacido en fecha 02-09-1992, de estado civil soltero, de oficio Albañil, hijo de cecilia Ferrer, Juan Viña y residenciado en: Nueve de Abril, por la tercera calle, cerca de Chuito el latonero, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por cuanto los mismos no cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; por encontrarse la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de TRES (03) MESES, la siguiente: PRIMERO: Donación única de una (01) resma de papel blanco a la escuela Pozo Colorado, ubicada en Guiria de la Playa. Carúpano estado Sucre. Líbrese oficio al Director de la Escuela de Pozo Colorado informándole lo acordado por este despacho, debiendo remitir constancia de cumplimiento o no de dicho donativo. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 30/05/2016 a las 9:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien en cuanto a la SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA, identificado en autos y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el referido imputado, no ha cumplido con los llamados por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí decide, declarar con lugar la solicitud fiscal en consecuencia SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano WILMEN ANDERSON BERRA GARCIA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio al CICPC, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este tribunal, en la comandancia de policía de esta ciudad. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA