REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000509
ASUNTO: RP11-P-2016-000509


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de 08 de febrero de 2016, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Hernández de Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria José Martínez, y el alguacil de la sala José Antonio Moya; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de auto, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestaron al Tribunal que NO tener Abogado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, la cual fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/02/2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Nacional Transito y Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia: (…) “En el dia de hoy 06/02/2016 a las 10:40 pm me fue ordenado por el Jefe de Instalaciones para que me trasladara a la carretera nacional Carúpano-el Pilar, sector Canchunchu Nuevo adyacente al SEBIN, e iniciara las averiguaciones sobre un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado (…) al llegar al sitio del accidente tome medida de seguridad para evitar otro posible accidente, realice una inspección del área del accidente en la cual pude observar que se trataba de un choque entre vehículos con personas lesionadas, en el sitio del accidente se encontraba comisión del bomberos, quienes me informaron que en dicho accidente había resultado lesionado una persona y la misma había sido trasladada en una unidad de bombero hasta el Hospital Santos Anibal Dominicci, procedí a realizar grafico demostrativo del sitio del accidente (croquis) con la posición final del vehiculo N° 01 que para el momento del accidente se encontraba estacionado, punto de referencia, ruta del vehiculo, ancho de vía, e indicios hallados en el área del accidente, una vez culminado procedí a ordenar al operador de la unidad de remolque la remoción de dicho vehiculo y el mismo fue pasado al estacionamiento el venezolano a la orden de la oficina de accidentes penales (…) Siendo las 11:20 pm se presento en el sitio del accidente comisión de funcionarios del SEBIN los cuales detuvieron al vehiculo N° 02 que se había ausentado del área del accidente el mismo quedo identificado como: Vehiculo N° 02, CAMION, CHEVROLET, FVR, BLANCO, 2008, PLACA: A85AA2K, S/C: 82CPFG1F98V400112, conductor N° 01 Oscar Daniel Cáceres Gomes (…) procedí al ordenar al operador de la unidad de remolque la remoción de dicho vehiculo y el mismo fue pasado al estacionamiento el Venezolano, a la orden de la oficina de accidentes penales, asimismo se le informo a dicho conductor ya que se encontraba involucrado en un accidente de transito con persona lesionadas (…), Es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo, solicito copias simples del presente acto, Es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.563.079, hijo de Luisa Gómez y Eli Cáceres, residenciado en Irapa, sector mundo nuevo, casa s/n cerca de la caja de agua, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Revisado como ha sido las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones a favor de mi representado en virtud de no existir en las actuaciones, constancia medica ni evaluación medico forense que avale las lesiones de la victima, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa solicito se acuerde a favor del mismo una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el lugar de residencia del mismo, finalmente solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/02/2016, y que constan en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de febrero de 2016, cursante en los folios 02 y 03, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Nacional Transito y Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia: (…) “En el día de hoy 06/02/2016 a las 10:40 pm me fue ordenado por el Jefe de Instalaciones para que me trasladara a la carretera nacional Carúpano-el Pilar, sector Canchunchu Nuevo adyacente al SEBIN, e iniciara las averiguaciones sobre un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado (…) al llegar al sitio del accidente tome medida de seguridad para evitar otro posible accidente, realice una inspección del área del accidente en la cual pude observar que se trataba de un choque entre vehículos con personas lesionadas, en el sitio del accidente se encontraba comisión del bomberos, quienes me informaron que en dicho accidente había resultado lesionado una persona y la misma había sido trasladada en una unidad de bombero hasta el Hospital Santos Anibal Dominicci, procedí a realizar grafico demostrativo del sitio del accidente (croquis) con la posición final del vehiculo N° 01 que para el momento del accidente se encontraba estacionado, punto de referencia, ruta del vehiculo, ancho de vía, e indicios hallados en el área del accidente, una vez culminado procedí a ordenar al operador de la unidad de remolque la remoción de dicho vehiculo y el mismo fue pasado al estacionamiento el venezolano a la orden de la oficina de accidentes penales (…) Siendo las 11:20 pm se presento en el sitio del accidente comisión de funcionarios del SEBIN los cuales detuvieron al vehiculo N° 02 que se había ausentado del área del accidente el mismo quedo identificado como: Vehiculo N° 02, CAMION, CHEVROLET, FVR, BLANCO, 2008, PLACA: A85AA2K, S/C: 82CPFG1F98V400112, conductor N° 01 Oscar Daniel Cáceres Gomes (…) procedí al ordenar al operador de la unidad de remolque la remoción de dicho vehiculo y el mismo fue pasado al estacionamiento el Venezolano, a la orden de la oficina de accidentes penales, asimismo se le informo a dicho conductor ya que se encontraba involucrado en un accidente de transito con persona lesionadas (…). INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07 de febrero de 2016, cursante en los folios 04 y 05, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Nacional Transito y Transporte Terrestre. CROQUIS DEL SITIO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, cursante en el folio 06. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 07 de febrero de 2016, cursante en el folio 08, emitida por el Dr. Audrey Romero, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la presunta victima. COPIAS FOTOSTATICAS DE DIVERSOS DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHICULO N° 01, cursante en los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR Y CERTIFICADO DE CIRCULACION DEL CIUDADANO OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OSCAR DANIEL CACERES GOMEZ, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.563.079, hijo de Luisa Gómez y Eli Cáceres, residenciado en Irapa, sector mundo nuevo, casa s/n cerca de la caja de agua, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de MIGUEL RAFAEL BRICEÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad, adjunto oficio al Comandante del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA