REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000174
ASUNTO: RP11-P-2016-000174
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO PRORROGA AL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el Abogado. Wilfredo Monsalve, en su Carácter de Fiscal Aux. (Quinto) del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA PRORROGA de Quince (15) días adicionales, al Vencimiento Ordinario para presentar el acto conclusivo correspondiente; por cuanto no han llegado recaudos solicitados por la defensa publica; en el asunto seguido al Imputado: YSIDRO JOSE GARCIA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida Libre de Violencia:-
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida Libre de Violencia. Fundamentando su solicitud de Prorroga, que por cuanto no han llegado los recaudos solicitados por la defensa publica de confianza del Imputado de autos.
De la revisión del presente asunto se observa: que en fecha 18-01-2016, Este Tribunal Cuarto de Control. DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: YSIDRO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, natural de Soro, Municipio Mariño, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, nacido en fecha 15-05-69, de obrero, hijo de Nuvia Romero y Alberto García y residenciado en la Parroquia el Soro, calle Sánchez Carrera N° 104, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña: ARIANNA VANESSA CARIEL MORRIS, de 5 años de edad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2, 3 y 5 y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, no se ha recibido el ACTO CONCLUSIVO, y aun faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hecho, y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 82 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida Libre de Violencia:-y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que a los fines de Garantizar la Justicia el debido proceso y la Tutela Judicial efectiva. ACUERDA: LA PRORROGA, DE QUINCE (15) DÍAS, PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida Libre de Violencia:- y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa seguida al imputado: YSIDRO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, natural de Soro, Municipio Mariño, de 46 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, nacido en fecha 15-05-69, de obrero, hijo de Nuvia Romero y Alberto García y residenciado en la Parroquia el Soro, calle Sánchez Carrera N° 104, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Ultimo aparte del artículo 44 Numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña: ARIANNA VANESSA CARIEL MORRIS, de 5 años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 82 parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Abg. CARMEN RODRIGUEZ
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