REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006611
ASUNTO: RP11-P-2015-006611
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día, 17 de febrero de 2016, se trasladó y constituyó en la sede del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde se realiza Operativo en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, y el Secretario Judicial Abg. Ángel José Gregorio Medina, a los fines de dar cumplimiento al Operativo en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR. En el asunto seguido a los imputados ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO y YUVER JAVIER ORFILA, por lo que a los fines de la celeridad procesal, se acuerda la realización de la presente audiencia en el marco del referido operativo, por lo que se deja sin efecto la convocatoria de la audiencia preliminar fijada para el día 07/03/2016, a las 8:45 AM. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejando Alcalá, Fiscal Comisionado en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, los imputados de autos y la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie Comisionada en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial. Seguidamente, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos imputados: ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO y YUVER JAVIER ORFILA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286, en perjuicio de PLANTA TERMOELECTRICA “ELECNOR DE VENEZUELA C.A” PDVSA y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 15/12/2015, según constan en ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano LUIS EDUARDO SERRANO DICURU, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones-Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53-Estación de Vigilancia Costera Guiria, quien expone: el día lunes catorce 14 de diciembre de este año, a primera hora nos percatamos que faltaban aproximadamente dos (02) lotes de cabillas de diferentes diámetros, fueron un aproximado de ciento treinta (130) cabillas de media (1/2) pulgada y ochenta (80) cabillas tres octavo (3/8) pulgada, las cuales cada una tenia una longitud de doce (12) metros de largo, estas fueron sustraídas haciéndole corte a dos (02) mallas de alfajor, que dan hacia la playa del sector las Malvinas, las mismas aparentemente fueron arrastradas y cargadas en los hombros, por un aproximado de quince (15) personas, ya que la cantidad de pisadas encontradas y observadas en la zona, están fueron lanzadas a la orilla de la playa, desconociendo el método de transporte que utilizaron. En días anteriores a esta fecha., fueron sustraídas la cantidad de trescientas (300) cabillas aproximadamente, entre cabillas de las medidas: media (1/2) pulgada tres octavo (3/8) pulgada, las mismas se pueden reconocer fácilmente, ay que son cabillas importadas desde Colombia, ya que tienen un estriado diferentes a las nacionales. Es todo (…)., Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto Seguido, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el Primero de ellos como: ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, 18 años de edad, nacido el 19/04/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 26.600.008, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 22 años de edad, nacido el 23/01/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista y Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.910, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo llamarse ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 26 años de edad, nacido el 21/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.789, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo llamarse LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 22 años de edad, nacido el 19/09/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.560, hijo de Alquimedes Salaverria y Luisa Valdez y residenciado en Valle Verde, Calle Moscú, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al quinto de los imputados quien dijo llamarse IVAN ALBERTO GLOD BRITO, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 24 años de edad, nacido el 27/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.133, hijo de Patricio Glod y Luisa Brito y residenciado en La Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo llamarse YUVER JAVIER ORFILA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 29 años de edad, nacido el 26/09/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.439, hijo de Jazmín Orfila y Abraham Brazón y residenciado en Macuro, Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mis representados ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO y YUVER JAVIER ORFILA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286, en perjuicio de PLANTA TERMOELECTRICA “ELECNOR DE VENEZUELA C.A” PDVSA y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma en vista de la realización del MARCO DE APOYO AL PLAN DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL EN LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida Privativa de Libertad a mis representados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO y YUVER JAVIER ORFILA y los alegatos de la Defensa Pública; es por lo que éste Tribunal Segundo de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO y YUVER JAVIER ORFILA ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-01-2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público a favor de sus defendidos. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensora Publica, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda con Lugar la misma, y en consecuencia se Sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal y expuso: No me opongo a la revisión de medida otorgada por este Tribunal, en vista de que la presente audiencia se celebra en el Marco del Plan de Descongestionamiento Judicial, verificándose que la misma procede puesto que la pena a imponer por el tribunal y previa admisión de hechos, no supera los Cinco años (05), es todo
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IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al Primero de los imputados sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los imputados, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al Primero de ellos como: ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, 18 años de edad, nacido el 19/04/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 26.600.008, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 22 años de edad, nacido el 23/01/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista y Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.910, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo llamarse ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 26 años de edad, nacido el 21/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.789, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo llamarse LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 22 años de edad, nacido el 19/09/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.560, hijo de Alquimedes Salaverria y Luisa Valdez y residenciado en Valle Verde, Calle Moscú, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al quinto de los imputados quien dijo llamarse IVAN ALBERTO GLOD BRITO, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 24 años de edad, nacido el 27/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.133, hijo de Patricio Glod y Luisa Brito y residenciado en La Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo llamarse YUVER JAVIER ORFILA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 29 años de edad, nacido el 26/09/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.439, hijo de Jazmín Orfila y Abraham Brazón y residenciado en Macuro, Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Publico, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mis defendidos, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que el Tribunal decida conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, IVAN ALBERTO GLOD BRITO, YUVER JAVIER ORFILA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3° y 6° del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena que oscila entre SEIS (06) AÑOS a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y por cuanto no consta antecedentes penales de los mismos en el presente asunto, por delitos cometidos anteriormente al que hoy nos ocupa, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena que oscila entre DOS (02) AÑOS a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales de los mismos en el presente asunto, por delitos cometidos anteriormente al que hoy nos ocupa, se le impone el límite inferior, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, y por cuanto existen dos tipos penales en el presente asunto, es decir la concurrencia de hechos punibles, y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 y 6 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se le suma la mitad del otro delito a saber por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 286 del Código Penal Venezolano, el cual se le rebaja la pena a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, para un total de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien vista la admisión de hechos hecha por los acusados, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un Tercio de la pena aplicar, es decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, quedando una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos ENDRI JESUS RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, 18 años de edad, nacido el 19/04/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 26.600.008, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, JERSON ELIAZAR RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 22 años de edad, nacido el 23/01/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista y Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.910, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ELIAS JOSE RAMIREZ MONTILLA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 26 años de edad, nacido el 21/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.789, hijo de Eleazar Ramírez y Mercedes Montilla y residenciado en La Malvinas, Calle del Medio, Casa S/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS GENARO SALAVERRIA VALDEZ, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 22 años de edad, nacido el 19/09/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.560, hijo de Alquimedes Salaverria y Luisa Valdez y residenciado en Valle Verde, Calle Moscú, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, IVAN ALBERTO GLOD BRITO, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 24 años de edad, nacido el 27/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.133, hijo de Patricio Glod y Luisa Brito y residenciado en La Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, YUVER JAVIER ORFILA, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, 29 años de edad, nacido el 26/09/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.439, hijo de Jazmín Orfila y Abraham Brazón y residenciado en Macuro, Calle Sucre, Casa S/N, al lado de la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio de PLANTA TERMOELECTRICA “ELECNOR DE VENEZUELA C.A” PDVSA y EL ESTADO VENEZOLANO, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y vista la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica a la cual no se opone la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se sustituye por una medida menos gravosa, imponiéndolo de de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida al respecto. 2.- Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a dicho ciudadano. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FASE DE EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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