REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005177
ASUNTO: RP11-P-2015-005177

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En el día 18 de febrero de 2016se trasladó y constituyó en la sede del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde se realiza Operativo en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cargo de la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, y la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, a los fines de dar cumplimiento al Operativo en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR. En el asunto seguido al imputado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, por lo que a los fines de la celeridad procesal, se acuerda la realización de la presente audiencia en el marco del referido operativo, por lo que se deja sin efecto la convocatoria de la audiencia preliminar fijada para el día 24/02/2016, a las 9:45 AM. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejando Alcalá, Fiscal Comisionado en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, el imputado de autos y la Defensora Pública Nº 02 Abg. Solís Crespo. Seguidamente, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMED SOBHY AHMED, por los hechos ocurridos en fecha 12/10/2015 donde la victima deja constancia que en horas de la tarde tres sujetos desconocidos se metieron a su apartamento portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo amordazaron para luego despojarlo de dos teléfonos celulares, tres relojes, un reloj tecnológico de última generación, y la cantidad de 310.000 bolívares en efectivo. Asimismo esta representación fiscal se reserva el derecho de continuar con las investigaciones, para determinar los demás participes del hecho. Finalmente Solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal adecue el tipo penal imputado a mi representado ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMED SOBHY AHMED, en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano, toda vez que no se configuro el tipo penal imputado, por cuanto no se recuperaron ya que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma, toda vez que no se encontró arma alguna ni objetos que comprometan la responsabilidad de mi representado, y en virtud en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, es el caso ciudadano Juez que de realizarse la adecuación jurídica mi representado admite los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en la oportunidad procesal, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa pública en lo que respecta a la Adecuación Del Tipo Penal imputado a su representado ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMED SOBHY AHMED, en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano, considera quien como juez decide de la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al imputado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, carece de elementos de convicción y probatorios para atribuirle al imputado antes mencionado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es decir no llena los requisitos necesarios para calificarlo en dicho delito por lo que en consecuencia considera este tribunal que lo ajustado a derecho es adecuar el tipo penal, al delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano, en virtud de que la revisión del presente asunto del mismo se desprende que no consta registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en el cual se deje constancia de algún arma incautada u objetos que comprometan la responsabilidad del imputado de autos. Y así se decide.
EXPOSICION FISCAL
En este acto se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal, solicita se decida conforme a derecho, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 2 años de edad, nacido el 01/08/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 26.294.097, hijo de Domingo González y Carmen Gamboa y residenciado en Sector el valle, Calle la planta, Casa S/N, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, por estar incurso en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MOHAMED SOBHY AHMED, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, por estar incurso en el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MOHAMED SOBHY AHMED, por los hechos ocurridos en fecha 12/10/2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole a su vez que aun cuando el delito por el cual ha sido acusado, se trata de un delito en el cual su limite máximo no supera los ocho años, correspondiéndole la aplicación de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, las mimas no pueden ser aplicadas al caso que nos ocupa por cuanto la representación Fiscal se opuso en atención a la posible pena a imponer, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; asimismo solicito se le sea revisada la medida de coacción personal que pesa sobre el mismo y le sea declarada una de las medidas establecidas en el artículo 242 Numeral 3, Solicito Copias Certificadas del acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, pide que se le imponga la pena correspondiente, asimismo escuchado la solicitud por parte de la defensa en cuanto a la revisión de medida solicito al tribunal conforme a derecho. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por lo cual el acusado admitió los hechos por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, de el cual establece una pena que oscila entre, SEIS (06) AÑOS A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION; ahora bien tomando en consideración las atenuantes, prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se toma la pena mínima aplicable correspondiente a SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, visto que la pena a imponer al acusado de autos no excede de los CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, vista La Solicitud De Revisión De Medida solicitada por la defensa publica y visto que el acusado es primario en la comisión de un hecho punible, asimismo la pena impuesta no supera los 5 años de prisión, lo que indica a todas luces, que los mismos al pasar a la fase de ejecución estarían sometidos al contenido de lo establecido en el articulo 482 en su segundo y quinto ordinal, es decir, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que considera esta juzgadora que pueden estar desde la presente fecha con una medida menos gravosa, en consecuencia, es por lo que considera este Tribunal, que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho, por lo que SE PROCEDE A REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL que pesa sobre el imputado de autos y procede a sustituir la misma por una menos gravosa, en consecuencia se le impone al acusado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hasta tanto el tribunal de ejecución lo estime lo conducente, todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3º en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se encuentra en vigencia el MARCO DE APOYO AL PLAN DESCONGESTIONAMIENTO JUDICIAL, y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DANIEL ALEXANDER GONZALEZ GAMBOA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 2 años de edad, nacido el 01/08/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 26.294.097, hijo de Domingo González y Carmen Gamboa y residenciado en Sector el valle, Calle la planta, Casa S/N, cerca de la Cancha, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MOHAMED SOBHY AHMED, a cumplir una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, de conformidad con el articulo 375 e del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo revisado la Medida de Privación Judicial que pesa sobre el imputado de imponiéndole Un régimen de presentación cada Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la sentencia todo de conformidad con el articulo 242 numeral 3º en concordancia con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA