REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005097
ASUNTO: RP11-P-2013-005097


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy, 22 de Febrero de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO por encontrarnos en fase preparatoria, en el asunto Nº RP11-P-2013-005097, seguido al ciudadano JESÙS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 462, 467, y 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Abg. Raúl Paredes, El Abogado Asistente de la Víctima Abg. Manuel Milano, el Defensor Público Penal Nº 05 Jesús Mayz, el imputado de autos JESÙS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, y la Victima JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA. Se da inicio al acto al presente acto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Ratifico el escrito de Acusación presentado en fecha 27/03/2015, en contra del ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-03-1970, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.766., de profesión u oficio comerciante, hija de Hernan Rojas y Elba González, residenciado en: Río Casanay, detrás de la policía, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 462, 467, y 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, por lo hechos ocurrido en fecha 21/12/2012.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, identificándose como JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-03-1970, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.766., de profesión u oficio comerciante, hija de Hernan Rojas y Elba González, residenciado en: Río Casanay, detrás de la policía, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: propongo un acuerdo reparatorio con la Víctima por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 0102-0675-820000019554, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.oo) del banco de Venezuela a nombre de la victima JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, y los otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo), RESTANTES, le pido al Tribunal un lapso de Tres (03) meses para pagarlo en Tres (03) partes. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al la víctima, JESÙS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, quien expone: Acepto el libre de apremio y sin coacción el Acuerdo Reparatorio propuesto por el imputado en este acto consistente por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 0102-0675-820000019554, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.oo) del banco de Venezuela y los otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo), RESTANTES. Solicito sea depositado a mi cuanta bancaria Nº 0157-0029-7737-2902-3477 del Banco Del Sur, a mi nombre JOSE LUIS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 5.983.371. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, y visto como ha sido el acuerdo reparatorio entre las partes solicito que en lo sucesivo la prenombrada victima ciudadano José Luis Rodríguez, se abstenga de realizar cualquier tipo de recurso civil penal y administrativo, como consecuencia del presente acto o cualquier acto que pudiese devenir generadas de la presente acción, asimismo solicito copias del presente acto. Es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Asistente Abg. Manuel Milano, quien expone: Visto el acuerdo realizado entre las partes y no siendo contrario asistente este defensor asistente no se opone a la misma, hasta el cumplimiento de la fecha en la cual se homologará el presente acuerdo, asimismo solicito copias certificadas del presente acto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma nuevamente la palabra la ciudadana Juez, quien expone: éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre los ciudadanos. El Imputado: JESÙS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, y la Victima: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, quienes aceptaron de forma voluntaria y libre de apremio y coacción, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los Artículos 41 y 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se puede proponer desde la fase preparatoria, motivo, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo), los cuales en este acto se cancela mediante cheque Nº 0102-0675-820000019554, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.oo) del banco de Venezuela, a nombre de la victima JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, y los otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo), RESTANTES, en un lapso de Tres (03) meses, pagaderos en Tres (03) partes, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Control, y Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes los ciudadanos. El Imputado: JESÙS MARCELINO ROJAS GONZALEZ, y la Victima: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.oo), pagaderos en este acto mediante cheque Nº 0102-0675-820000019554, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000.oo) del banco de Venezuela a nombre de la victima JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, y los otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.oo), RESTANTES en un lapso de Tres (03) meses, para pagarlo en Tres (03) partes, las otras partes restantes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.oo), CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.oo), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 462, 467, y 468 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, asimismo Se ACUERDA LA AUDIENCIA DE HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO REPARATORIO, para el día 31/05/2016 a las 9:30 de la mañana en este Circuito Judicial. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente Acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA