REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007827
ASUNTO: RP11-P-2012-007827

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En fecha 15 de diciembre de 2015, se constituye en la sala de Transicion el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, presidido por la jueza Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de Sala, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, EN VIRTUD DEL PLAN DE AGILIZACION DE CAUSA. Seguida a los ciudadanos YORMAN CARABALLO Y JHONNY MAESTRE, por la presunta comisión de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privado Abg. Manuel Milano y los imputados Yorman Caraballo y Jhonny Maestre. NO estando presente la víctima ciudadano OCTAVIO MATA. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra de los ciudadanos YORMAN CARABALLO Y JHONNY MAESTRE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA, por hechos acontecidos en fecha 23/10/2012, según consta en Acta de Procedimiento de fecha 23/10/2012, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde se encontraban realizando patrullaje a pie por el centro de la ciudad, cuando se desplaza por las Calles las Margaritas específicamente cerca de la zapatería la gran rebaja se apersona un ciudadano quien se identifico como Octavio José Mata Rodríguez: quien manifestó que había dejado a su hijo de 10 años de edad cuidando el puesto de ropa, cuando llegaron unos ciudadanos y una ciudadana preguntando los precios de la ropa y que cuando el se descuido uno de los ciudadanos, que era bajito, gordito, de piel blanca y bestia de camisa negra con punto amarillo, agarro un bolso lleno de ropas y se lo llevo, luego los que estaban preguntando se fueron rápido..habia otro ciudadano de piel morena y alto y tenia una cicatriz en la cara y tambien una ciudadana…se procede a dar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de estos ciudadanos y es cuando se desplazaban por calle San felix entre Calle Colombia y calle libertad, se logrò avistar a dos ciudadanos quienes poseían las mismas características antes suministradas, se procede a dar la voz de alto y realizar la inspección corporal…logrando incautarle a uno de los ciudadanos un bolso contentivo en su interior cuatro pantalones largos, cuatro top, …procediendo a llevarlos al comando y estando en el mismo se encontraba el ciudadano Octavio Josè Mata, en compañìa de su niño y señala a los ciudadanos como los que habìan llagado al negocio de su papa y se habia llevado el bolso de mercancía, en vista de ello se procediò a la detenciòn de los mismos, es todo (…).. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, identificándose el PRIMERO de ellos como: YORMAN JOSÈ CARABALLO, venezolano, natural de Carùpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:12-07-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, de profesión u oficio: buhonero, hijo de: Solange Caraballo y Rigoberto Patiño, con domicilio, en Calle Las Aguileras, Frente a la Señora que vende empanada, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Seguidamente el SEGUNDO de los imputados se identifica como: JHONNY RAMÒN MAESTRE venezolano, natural de Carùpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-04-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.015, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marielena Maestres, con domicilio, en el Lirio, Sector Pantanal, frente a los chinos. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso. “Me acojo al Precepto Constitucional”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, y una vez escuchado la solicitud de la representación fiscal , solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsables o autor del delito calificado por la Vindicta Publica, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se le revise la media privativa que pesa sobre mis representados; así mismo en caso de ordenarse la apertura a Juicio solicito sean mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba. Solicito copia simple.
Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido Toma La Palabra La Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos YORMAN CARABALLO Y JHONNY MAESTRE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA, por hechos acontecidos en fecha 23/10/2012, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia que siendo las 03:30 horas de la tarde se encontraban realizando patrullaje a pie por el centro de la ciudad, cuando se desplaza por las Calles las Margaritas específicamente cerca de la zapatería la gran rebaja se apersona un ciudadano quien se identifico como Octavio José Mata Rodríguez: quien manifestó que había dejado a su hijo de 10 años de edad cuidando el puesto de ropa, cuando llegaron unos ciudadanos y una ciudadana preguntando los precios de la ropa y que cuando el se descuido uno de los ciudadanos, que era bajito, gordito, de piel blanca y bestia de camisa negra con punto amarillo, agarro un bolso lleno de ropas y se lo llevo, luego los que estaban preguntando se fueron rápido..habia otro ciudadano de piel morena y alto y tenia una cicatriz en la cara y tambien una ciudadana…se procede a dar un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de estos ciudadanos y es cuando se desplazaban por calle San felix entre Calle Colombia y calle libertad, se logrò avistar a dos ciudadanos quienes poseían las mismas características antes suministradas, se procede a dar la voz de alto y realizar la inspección corporal…logrando incautarle a uno de los ciudadanos un bolso contentivo en su interior cuatro pantalones largos, cuatro top, …procediendo a llevarlos al comando y estando en el mismo se encontraba el ciudadano Octavio Josè Mata, en compañìa de su niño y señala a los ciudadanos como los que habìan llagado al negocio de su papa y se habia llevado el bolso de mercancía, en vista de ello se procediò a la detenciòn de los mismos. Cursante al folio 03 y su vuelto., es todo (…).., en consecuencia se admite Totalmente la acusación fiscal, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al PRIMERO de ellos como: YORMAN JOSÈ CARABALLO, venezolano, natural de Carùpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:12-07-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, de profesión u oficio: buhonero, hijo de: Solange Caraballo y Rigoberto Patiño, con domicilio, en Calle Las Aguileras, Frente a la Señora que vende empanada, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso. “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.- Seguidamente el SEGUNDO de los imputados se identifica como JHONNY RAMÒN MAESTRE venezolano, natural de Carùpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-04-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.015, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marielena Maestres, con domicilio, en el Lirio, Sector Pantanal, frente a los chinos. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oído lo manifestado por mis representados, solicito se les haga la rebaja correspondiente aplicando las atenuantes de ley, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados YORMAN CARABALLO Y JHONNY MAESTRE, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: OCTAVIO MATA, por los hechos ocurridos en fecha 23/10/2012, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, donde el termino medio de acuerdo al articulo 37 sería de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja la mitad de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando La Rebaja De Un Tercio; es decir, UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, una vez realizada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos YORMAN JOSÈ CARABALLO, venezolano, natural de Carùpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha:12-07-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.945, de profesión u oficio: buhonero, hijo de: Solange Caraballo y Rigoberto Patiño, con domicilio, en Calle Las Aguileras, Frente a la Señora que vende empanada, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JHONNY RAMÒN MAESTRE venezolano, natural de Carùpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 02-04-79, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.015, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marielena Maestres, con domicilio, en el Lirio, Sector Pantanal, frente a los chinos. Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ord. 4º del Código Penal, en perjuicio de OCTAVIO MATA, por los hechos ocurridos en fecha 23/10/2012. Notifíquese a la Víctima. Se acuerdan las copias solicitadas. Se instruye a la Secretaria remitir la presente causa a la Fase de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Victima. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas con la lectura de la presente de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA