REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000044
ASUNTO: RP11-P-2011-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 02 de Febrero de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de imposición de orden de captura, en el asunto seguido en contra de MIGUEL JOSE MARCHAN GUERRERO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos y el imputado, previo traslado, la Defensa Pública Penal Nº 01, Abg. Amagil Colon. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ QUIEN PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO CON RESPECTO A LA ORDEN DE CAPTURA DICTADA EN FECHA 21-08-2013.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, en la cual se desprende que el ciudadano MIGUEL JOSE MARCHAN GUERRERO, se encuentra solicitado mediante oficio RTOFO2013008596, de fecha 21/08/2013, según expediente RP11-P-2011-000044, por el JUZGADO CUARTO DEL ESTADO SUCRE, delito no indico; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar si el ciudadano aun presenta alguna solicitud, solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.908.423, hijo de José Marchan y Rosiris Guerrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nº 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo,
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Una vez sea corroborado el sistema juris 2000, y en caso de que se haya materializado la mencionada orden de captura, solicito al tribunal deje sin efecto la solicitud que corre en contra de mi representado, y como consecuencia de ello se oficio al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), a los fines de que sea retirado del sistema y para ello, solicito se designe a mi defendido para que lleve a dicho organismo el oficio respectivo, asimismo se me expida copias certificadas, asimismo solcito sea designado correo especial a mi representado a los fines de que lleve el respectivo oficio. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. Este Tribunal para decidir observa que ciertamente cursa en el presente asunto acta suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 532, en la cual se desprende que el ciudadano MIGUEL JOSE MARCHAN GUERRERO, se encuentra solicitado mediante oficio RTOFO2013008596, de fecha 21/08/2013, según expediente RP11-P-2011-000044, por el JUZGADO CUARTO DEL ESTADO SUCRE, delito no indico. En tal sentido para esta Juzgadora tales elementos y como lo solicitara la representación fiscal, una vez realizada la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, se observa que ciertamente en fecha 23-08-2013, se recibió Oficio Nº 0394-2013, de fecha 23 de Agosto del 2013, suscrito por el TSU. Francisco Veliz, funcionario adscrito a la Estación Policial “General Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, informando que se dio cumplimiento a la orden de aprehensión Nº RJ11OFO2013008597, de fecha 22-08-2013, emanada de éste Juzgado, convocándose audiencia de imposición, fijándose en consecuencia audiencia especial para el día 27-08-2013, acta en la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL JOSE MARCHAN GUERRERO, Asimismo en fecha 05-05-2014 se llevo acabo la AUDIENCIA PRELIMINAR donde se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, decretándose en fecha 05-11-2014 LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO a favor del acusado MIGUEL JOSE MARCHAN HERRERA; razones por la cuales considera quien aquí decide, que lo es procedente y ajustado a derecho es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, asimismo se acuerda RATIFICAR oficio Nº RJ11OFO2013008885, de fecha 27/08/2013, al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), a los fines de la desincorporación de la solicitud que pesa sobre el ciudadano MIGUEL JOSE MARCHAN GUERRERO, nombrándose como correo especial al imputado de autos, a los fines realice los tramites correspondientes, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, Venezolano, natural de Río Caribe, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14/04/89, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.908.423, hijo de José Marchan y Rosiris Guerrero, y residenciado en Río Caribe, Calle 14 de Febrero, Casa Nº 60, cerca de banco Bicentenario, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Asimismo se acuerda librar oficio al Sistema Integrado de Información policial (SIIPOL), para que el ciudadano MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, realice los tramites correspondientes a la desincorporación del Sistema y asimismo se designe al mismo como Correo Especial. Líbrese Oficio al Guardia Nacional Bolivariana, comando Carúpano, adjunto con la boleta de libertad. SE ACUERDA RATIFICAR OFICIO Nº RJ11OFO2013008885, de fecha 27/08/2013, AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), A LOS FINES DE LA DESINCORPORACIÒN DE LA SOLICITUD QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO MIGUEL JOSÉ MARCHAN HERRERA, finalmente se ordene dar por terminada la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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