REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 4 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000416
ASUNTO: RP11-P-2016-000416

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JAIME HILDEBRANDO SANTAMARIA MARTINEZ, quien se encuentra solicitado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por la DELEGACION C.I.C.P.C SAN CRISTOBAL, según oficio Nº 1C-0731-10, de fecha 09/09/2010, SEGUN EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2009000010. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 53- Destacamento Nº 532, Segunda Compañía Comando Río Caribe, en la cual se desprende que el ciudadano JAIME HILDEBRANDO SANTAMARIA MARTINEZ, quien se encuentra solicitado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por la DELEGACION C.I.C.P.C SAN CRISTOBAL, según oficio Nº 1C-0731-10, de fecha 09/09/2010, SEGUN EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2009000010, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JAIME HILDEBRANDO SANTAMARIA MARTINEZ, venezolano, natural de Lagunilla Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 07/12/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.711.970, de oficio Comerciante, hijo de José Ubiel Santa María y Cruz Delina Martínez, residenciado en el Quiriquire Sector la Placa, Casa N° 12, cerca de la Escuela; Municipio Concerse, Estado Monagas, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa consigna Oficio N° 1C-3126-14 SJ21-S-2009000010, suscrita por el Tribunal de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer, donde se le Decreta el Sobreseimiento en el asunto antes mencionado, es por lo que le solicito a este digno tribunal se le sea decretada la Libertad sin restricciones a mi defendido con forme a la Ley, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano JAIME HILDEBRANDO SANTAMARIA MARTINEZ, efectivamente se encuentra solicitado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por la DELEGACION C.I.C.P.C SAN CRISTOBAL, según oficio Nº 1C-0731-10, de fecha 09/09/2010, SEGUN EXPEDIENTE Nº SJ21-S-2009000010, Asimismo consigna Oficio N° 1C-3126-14 SJ21-S-2009000010, suscrita por el Tribunal de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer (previa certificación con su original), donde se le Decreta el Sobreseimiento en el asunto antes mencionado, aunado a esto lo cuantioso que seria el traslado hasta el Tribunal de San Cristóbal para el imputado de autos y el Estado y por cuanto el delito por el cual cursa la causa del requerimiento se en encuentra prescrito, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, desde la sala de este Tribunal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Traslado a la Guardia Nacional, Destacamento 532, segunda Compañía, con sede en Río Caribe. Asimismo se le insta al imputado en auto que sirva requerir Copia Certificada de la decisión donde se le decretó el Sobreseimiento en el asunto SJ21-S-2009000010, suscrita por el Tribunal de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano JAIME HILDEBRANDO SANTAMARIA MARTINEZ, venezolano, natural de Lagunilla Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 07/12/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.711.970, de oficio Comerciante, hijo de José Ubiel Santa María y Cruz Delina Martínez, residenciado en el Quiriquire Sector la Placa, Casa N° 12, cerca de la Escuela; Municipio Concerse, Estado Monagas; Líbrese Oficio junto con Boleta de Traslado a la Guardia Nacional, Destacamento 532, segunda Compañía, con sede en Río Caribe. Asimismo se le insta l imputado en auto que sirva requerir Copia Certificada de la decisión donde se le decretó el Sobreseimiento en el asunto SJ21-S-2009000010, suscrita por el Tribunal de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.