REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001087
ASUNTO: RP11-P-2015-001087


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano KIUMERT JOSÉ MIRANDA UGAS, MIGUEL GOMEZ GARCIA, ALBERT MIGUEL DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA, y RAFAEL MARCIAL PINTO SALAS, por la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES BASICAS RECIPROCAS, previsto y sancionados en los artículos 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, donde se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos KIUMERT JOSÉ MIRANDA UGAS, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.215.618, nacido en fecha 30-05-1.983, soltero, obrero, hijo de Ángel Miranda y Ana Ugas, y residenciado en la Calle Principal del Sector Chipichipi, casa S/N, cerca de la primera bodega de Chipichipi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; MIGUEL GOMEZ GARCIA, Colombiano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.421.228, nacido en fecha 18/09/1964, casado, comerciante, hijo de Ana García y Miguel Gómez, y residenciado en la Calle Principal del Sector 07 de Enero, casa Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ALBERT MIGUEL DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA, venezolano, nacido en Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 26.600.604, nacido en fecha 06/09/1996, estudiante, hijo de Yelitza Miranda y Luís Rodríguez, y residenciado en la Calle Las Delicias del Sector Las Acacias de San Martín, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y RAFAEL MARCIAL PINTO SALAS, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.243.781, nacido en fecha 14/08/1982, soltero, comerciante, hijo de Ramón Pinto y Isabel Salas, y residenciado en La Urbanización Villa Jardín, Calle Principal, casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES BASICAS RECIPROCAS, previsto y sancionados en los artículos 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, Y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO

ABG. DORYS MALAVÉ.