REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002132
ASUNTO: RP11-P-2014-002132
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. MARCOS CAMPOS; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos EDGAR EDUARDO PALMA GONZALEZ, y EDUARD ALEXANDER MANEIRO, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos EDGAR EDUARDO PALMA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.017, nacido el 21-10-1975, de estado civil soltero, hijo de Edelmira González y Guido Eduardo Palma, profesión u oficio: TSU Telecomunicaciones residenciado en: Playa Grande, Calle 04, casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y EDUARD ALEXANDER MANEIRO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.707.921, nacido el 06-08-1990, de estado civil soltero, hijo de Carmen Elena Brito González y Domingo José Maneiro, profesión u oficio: Técnico en Refrigeración residenciado en: Playa Grande, Vía Principal, Calle Mi delirio, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO ABG. DORYS MALAVÉ.
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