REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000662
ASUNTO: RP11-P-2016-000662



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de Febrero del 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, ANGEL LUIS ROJAS COVA Y ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos previos traslados. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con defensor de confianza, que lo asista por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, ANGEL LUIS ROJAS COVA Y ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 y 19 numerales 7, 8 y 9 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de ROSA VELASQUEZ, LUIS EMILIO VELASQUEZ Y MIGUEL VELASQUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha y siendo las 02:40 horas de la tarde, fui comisionado por el Director del centro de Coordinación policial Gregory Sojo, para que me trasladara hasta el sector Andrés Bello, específicamente a la invasión El Kilombu, a verificar una denuncia sobre una presunta extorsión, escuchada la información el ciudadano en cuestión se comunicó vía telefónica con una persona que estaba exigiendo la suma de dinero a cambio de no dejarlos detenido, indicando que el mismo estaba en el rancho esperando, de inmediato me traslade al lugar…..una vez en el sector antes indicado a las 02:47 PM aproximadamente el ciudadano nos señaló la vivienda y paramos la unidad en frente quienes al notar la presencia de la comisión salieron de la vivienda (rancho de Zinc) tres personas de las cuales dos se identificaron como funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Sucre, de nombres Santos Rojas y Bricio Amaiz, adscritos a inteligencia de la Policía Municipal, indicando que el tercer de los sujetos que se encontraba en el lugar, ellos lo tenían presuntamente detenido por lo que iba a trasladarlo hasta su comando, ya que al mismo le había conseguido un bolso con presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica y dinero efectivo, seguidamente los identificados funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, trataron de montar al ciudadano en una moto de color azul, marca empire que tenían parada al otro lado de la calle, en vista de la situación le indique que el procedimiento que ellos tenían lo íbamos a trasladar hasta el Centro de Coordinación del IAPES, ya que el comisionado Gregory Sojo así lo había ordenado, una vez en la oficina del director a las 03:03 de la tarde aproximadamente, se identifica e interroga al ciudadano que se encontraba presuntamente detenido por los funcionarios Municipales, quien dijo ser y llamarse Miguel Velásquez, el mismo manifestó que otro funcionario también adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, del cual desconoce su identificación se había llevado a su hermana de nombre Rosa Velásquez hacia la Avenida Universitaria cerca del hospital (REAOCA)n donde el trabaja con la intención de retirar la suma de ( Bs. 100.000,oo) en efectivo que le exigieron cuatro funcionarios del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, para no dejarlo detenido luego de haber sido sacado de su sitio de trabajo (REAOCA) en horas de la mañana, bajo engaño por los mismos funcionarios, siendo trasladado hasta su residencia en la dirección antes identificada, donde ingresan sin autorización ni testigos correspondientes y proceden a requerir la suma de dinero antes indicada para poder dejarlo en libertad, en vista de esto a las 03:15 p.m., aproximadamente me traslade de nuevo con la misma comisión policial en compañía del ciudadano Miguel Velásquez a verificar situación a la empresa REAOCA, una vez en el sitio a las 03:20 p.m., aproximadamente, le informan sus compañeros que su hermana ya se había retirado, trasladándonos hasta la vivienda donde ocurrieron los hechos, allí encontramos a la ciudadana en cuestión quien efectivamente se traslado hasta las oficinas de la empresa REAOCA a buscar el dinero que le exigieron los funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, pero no lo había podido entregar porque todavía no había llegado el policía a buscarlo, igualmente se encontraba en la vivienda un ciudadano quien dijo ser y llamarse Kelvin Cordeo, manifestando residir en el sitio de los hechos y ser la pareja de la ciudadana Rosa Velásquez, igualmente informo que en horas de la mañana momentos en que se encontraba en el mercado municipal de Carúpano, donde se desempeña como vendedor informal de frutas, fue abordado y trasladado por dos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, a su residencia donde bajo intimidación y amenaza de sembrarles droga lo presionaban para que agilizara la entrega de la suma de dinero antes exigida y que su cuñado Miguel Velásquez tiene un video grabado donde demuestran su versión, por lo que procedimos a revisara el mismo verificando la información aportada, y en vista de esa de esa información nos regresamos hacia el comando de este centro de coordinación Policial con los identificados ciudadanos, pero cuando veníamos de regreso la ciudadana Rosa Velásquez, señalo a un motorizado del instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, que se desplazaba por la avenida Universitaria a la altura de la empresa REAOCA, identificándolo como uno de los funcionarios que momentos antes bajo amenazas le solicito la suma de 100.000, oo, ante esta información la comisión procedió a retornar dándole alcance en la entrada del Sector Andrés Bello, una vez abordado el funcionario quien se identificó como Ángel Luís Rojas y el mismo manifestó “ me traslado a un rancho a llevar una evidencia del procedimiento”, se le solicito que mostrara la evidencia y este mostró una pistola de color metal, sin serial ni marca visible con una cacerina aprovisionada de un cartucho calibre 7,65 mm sin percutir, procediéndose a su incautación, igualmente se procede a preguntarle al mismo si portaba arma de reglamento y este respondió que no, que las armas la cargaba su superior y estos se encontraban en ese momento en una vivienda tipo rancho con el procedimiento, ante esta circunstancia le indique que debía acompañarme hasta el centro de Coordinación del IAPES llegando a las 03:48 p.m. aproximadamente, pasada la novedad a la superioridad y una vez coordinado el procedimiento se colecta lo siguiente: Un bolso de nylon , color negro, con logo tipo de RAID y BAYGON, el mismo fue entregada por el funcionario Bricio Amaiz y el cual contenía un envoltorio de regular tamaño, la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana y Doscientos Bolívares en billetes de 20, presuntamente decomisado al ciudadano Miguel Velásquez, asimismo Tres celulares (01) marca ZTE, con color estampado, serial S/N: 32594311773ª, con su respectivo chip movilnet serial 895806000142248 2527, una memoria de 4G; Un teléfono celular marca HUAWEI, color azul, serial IMEI: 860515010045330, con su respectivo chip movistar todos con sus respectivas baterías, con una memoria; Tres armas de fuego tipo pistolas especificadas de la siguiente manera: 1- pistola calibre 99mm, marcas Tanfoglio, serial AB89818 con su cargador de la misma marca con la cantidad de 05 cartuchos calibre 9mm sin percutir; 2- Una pistola calibre 99mm marca tanfoglio, serial AB98819, con su cargador de la misma marca con la cantidad de 05 cartuchos calibre 9mm sin percutir, ambas de material de polímetro de color negro; 3- una pistola de fabricación industrial sin marca ni seriales visibles con un cargador con un cartucho calibre 765; Un chaleco antibala forro color negro con logotipo de la policía municipal , serial CEM 20141316, Dos motos una de color azul, marca Empare Keeway, serial 8123K19M042973, modelo: Horse II 150cc, y otra marca Suzuki, modelo Rs250, color azul con blanco, serial 9FSSH42H490011 perteneciente a los funcionarios municipales y una caja de cartón con el logo tipo ZOOM, color marrón claro, contentivo en su interior de dos bolsas de papel color marrón claro, cada una con la cantidad de Bs. 40.000,oo en billetes de denominación de Cien y una factura comprobante de retención del impuesto al valor agregado de la empresa REAOCA, entregada por la ciudadana Rosa Velásquez (presunta victima) un teléfono celular marca Blu, color negro con rojo, serial IMEI 355101030739152, 355101030739160 y su respectiva batería y memoria de 2G con doble chip marca movilnet serial 895806000145996-2060 y 895806000146803-2244 con su respectiva batería y memoria de 2G, entregado por el ciudadano Miguel Velásquez (presunta victima) y el cual contiene un video de la escena de los hechos… no sin antes informarles antes haberle hecho conocimiento que quedarían detenidos fueron identificados como BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, ANGEL LUIS ROJAS COVA, … igualmente se deja constancia que a las 07:10 horas de la noche se presentó por ante este Centro de Coordinación Policial el oficial jefe (PM) Ray Zabala, quien condujo y entregó al funcionario Y ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ… quien previamente había sido identificado por los funcionarios detenidos como uno de los participantes en los presentes hechos investigados asimismo fue identificado por la ciudadana ROSA VELASQUEZ, como el funcionario quien la traslado a bordo de un vehiculo tipo moto hasta la empresa REAOCA para la entrega de la suma de dinero exigida bajo amenaza de no causar daño a las victimas e intimidación con no dejarlos detenidos por el uso o manejo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.. siendo así se le hizo del conocimiento al funcionario Ángelo Herrera que quedaría detenido..., En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este Tribunal decrete, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 238 numeral 2º, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita,. Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.976.884, de 36 años de edad, nacido en fecha 03/02/1980, soltero, Oficial de Policía, hijo de Bricio Hernández y Ilvia Amaiz, y residenciado en Calle 4 del Sector Las Mayas de de Playa Grande, casa S/N, al lado de la bodega de Luisa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien se identificó como SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.059, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1978, casado, oficial de policía, hijo de Auriana de Rojas y Pedro Rojas, domiciliado en La Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 06, casa S/N, al lado del taller de Luís Montaño, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien se identificó como ANGEL LUIS ROJAS COVA, venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.872, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/09/1992, soltero, Oficial de Policía, hijo de Yuraima Cova y Ángel Rojas, domiciliado en el Sector Hato Romar I, Calle principal, casa Nº K-09, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hizo pasar a sala al Cuarto de los imputados quien se identificó como ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.499.474, de 36 años de edad, nacido en fecha 06/02/1980, soltero, Oficial de Policía, hijo de Gloria Ramírez y Humberto Herrera, residenciado en el Sector 4 de Campeche, casa S/N, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho atribuido, y no se configura el tipo penal, razón por la cual consideró que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados, no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia, razón por la cual solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que los mismos son autores primarios y residen en la jurisdicción del tribunal y se encuentran dispuestos a someterse a las condiciones que a bien decida el tribunal no configurándose así el peligro de fuga y obstalización de la verdad ya que los mismos son de bajos recursos económicos y no poseen trabajo estable, por ultimo solicito copias simples. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Privada, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 y 19 numerales 7, 8 y 9 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de ROSA VELASQUEZ, LUIS EMILIO VELASQUEZ Y MIGUEL VELASQUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia entre otras cosas que en esta misma fecha y siendo las 02:40 horas de la tarde, fui comisionado por el Director del centro de Coordinación policial Gregory Sojo, para que me trasladara hasta el sector Andrés Bello, específicamente a la invasión El Kilombu, a verificar una denuncia sobre una presunta extorsión, escuchada la información el ciudadano en cuestión se comunicó vía telefónica con una persona que estaba exigiendo la suma de dinero a cambio de no dejarlos detenido, indicando que el mismo estaba en el rancho esperando, de inmediato me traslade al lugar…..una vez en el sector antes indicado a las 02:47 PM aproximadamente el ciudadano nos señaló la vivienda y paramos la unidad en frente quienes al notar la presencia de la comisión salieron de la vivienda (rancho de Zinc) tres personas de las cuales dos se identificaron como funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Sucre, de nombres Santos Rojas y Bricio Amaiz, adscritos a inteligencia de la Policía Municipal, indicando que el tercer de los sujetos que se encontraba en el lugar, ellos lo tenían presuntamente detenido por lo que iba a trasladarlo hasta su comando, ya que al mismo le había conseguido un bolso con presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica y dinero efectivo, seguidamente los identificados funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, trataron de montar al ciudadano en una moto de color azul, marca empire que tenían parada al otro lado de la calle, en vista de la situación le indique que el procedimiento que ellos tenían lo íbamos a trasladar hasta el Centro de Coordinación del IAPES, ya que el comisionado Gregory Sojo así lo había ordenado, una vez en la oficina del director a las 03:03 de la tarde aproximadamente, se identifica e interroga al ciudadano que se encontraba presuntamente detenido por los funcionarios Municipales, quien dijo ser y llamarse Miguel Velásquez, el mismo manifestó que otro funcionario también adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, del cual desconoce su identificación se había llevado a su hermana de nombre Rosa Velásquez hacia la Avenida Universitaria cerca del hospital (REAOCA)n donde el trabaja con la intención de retirar la suma de ( Bs. 100.000,oo) en efectivo que le exigieron cuatro funcionarios del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez, para no dejarlo detenido luego de haber sido sacado de su sitio de trabajo (REAOCA) en horas de la mañana, bajo engaño por los mismos funcionarios, siendo trasladado hasta su residencia en la dirección antes identificada, donde ingresan sin autorización ni testigos correspondientes y proceden a requerir la suma de dinero antes indicada para poder dejarlo en libertad, en vista de esto a las 03:15 p.m., aproximadamente me traslade de nuevo con la misma comisión policial en compañía del ciudadano Miguel Velásquez a verificar situación a la empresa REAOCA, una vez en el sitio a las 03:20 p.m., aproximadamente, le informan sus compañeros que su hermana ya se había retirado, trasladándonos hasta la vivienda donde ocurrieron los hechos, allí encontramos a la ciudadana en cuestión quien efectivamente se traslado hasta las oficinas de la empresa REAOCA a buscar el dinero que le exigieron los funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, pero no lo había podido entregar porque todavía no había llegado el policía a buscarlo, igualmente se encontraba en la vivienda un ciudadano quien dijo ser y llamarse Kelvin Cordeo, manifestando residir en el sitio de los hechos y ser la pareja de la ciudadana Rosa Velásquez, igualmente informo que en horas de la mañana momentos en que se encontraba en el mercado municipal de Carúpano, donde se desempeña como vendedor informal de frutas, fue abordado y trasladado por dos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, a su residencia donde bajo intimidación y amenaza de sembrarles droga lo presionaban para que agilizara la entrega de la suma de dinero antes exigida y que su cuñado Miguel Velásquez tiene un video grabado donde demuestran su versión, por lo que procedimos a revisara el mismo verificando la información aportada, y en vista de esa de esa información nos regresamos hacia el comando de este centro de coordinación Policial con los identificados ciudadanos, pero cuando veníamos de regreso la ciudadana Rosa Velásquez, señalo a un motorizado del instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, que se desplazaba por la avenida Universitaria a la altura de la empresa REAOCA, identificándolo como uno de los funcionarios que momentos antes bajo amenazas le solicito la suma de 100.000, oo, ante esta información la comisión procedió a retornar dándole alcance en la entrada del Sector Andrés Bello, una vez abordado el funcionario quien se identificó como Ángel Luís Rojas y el mismo manifestó “ me traslado a un rancho a llevar una evidencia del procedimiento”, se le solicito que mostrara la evidencia y este mostró una pistola de color metal, sin serial ni marca visible con una cacerina aprovisionada de un cartucho calibre 7,65 mm sin percutir, procediéndose a su incautación, igualmente se procede a preguntarle al mismo si portaba arma de reglamento y este respondió que no, que las armas la cargaba su superior y estos se encontraban en ese momento en una vivienda tipo rancho con el procedimiento, ante esta circunstancia le indique que debía acompañarme hasta el centro de Coordinación del IAPES llegando a las 03:48 p.m. aproximadamente, pasada la novedad a la superioridad y una vez coordinado el procedimiento se colecta lo siguiente: Un bolso de nylon , color negro, con logo tipo de RAID y BAYGON, el mismo fue entregada por el funcionario Bricio Amaiz y el cual contenía un envoltorio de regular tamaño, la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana y Doscientos Bolívares en billetes de 20, presuntamente decomisado al ciudadano Miguel Velásquez, asimismo Tres celulares (01) marca ZTE, con color estampado, serial S/N: 32594311773ª, con su respectivo chip movilnet serial 895806000142248 2527, una memoria de 4G; Un teléfono celular marca HUAWEI, color azul, serial IMEI: 860515010045330, con su respectivo chip movistar todos con sus respectivas baterías, con una memoria; Tres armas de fuego tipo pistolas especificadas de la siguiente manera: 1- pistola calibre 99mm, marcas Tanfoglio, serial AB89818 con su cargador de la misma marca con la cantidad de 05 cartuchos calibre 9mm sin percutir; 2- Una pistola calibre 99mm marca tanfoglio, serial AB98819, con su cargador de la misma marca con la cantidad de 05 cartuchos calibre 9mm sin percutir, ambas de material de polímetro de color negro; 3- una pistola de fabricación industrial sin marca ni seriales visibles con un cargador con un cartucho calibre 765; Un chaleco antibala forro color negro con logotipo de la policía municipal , serial CEM 20141316, Dos motos una de color azul, marca Empare Keeway, serial 8123K19M042973, modelo: Horse II 150cc, y otra marca Suzuki, modelo Rs250, color azul con blanco, serial 9FSSH42H490011 perteneciente a los funcionarios municipales y una caja de cartón con el logo tipo ZOOM, color marrón claro, contentivo en su interior de dos bolsas de papel color marrón claro, cada una con la cantidad de Bs. 40.000,oo en billetes de denominación de Cien y una factura comprobante de retención del impuesto al valor agregado de la empresa REAOCA, entregada por la ciudadana Rosa Velásquez (presunta victima) un teléfono celular marca Blu, color negro con rojo, serial IMEI 355101030739152, 355101030739160 y su respectiva batería y memoria de 2G con doble chip marca movilnet serial 895806000145996-2060 y 895806000146803-2244 con su respectiva batería y memoria de 2G, entregado por el ciudadano Miguel Velásquez (presunta victima) y el cual contiene un video de la escena de los hechos… no sin antes informarles antes haberle hecho conocimiento que quedarían detenidos fueron identificados como BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, ANGEL LUIS ROJAS COVA, … igualmente se deja constancia que a las 07:10 horas de la noche se presentó por ante este Centro de Coordinación Policial el oficial jefe (PM) Ray Zabala, quien condujo y entregó al funcionario Y ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ… quien previamente había sido identificado por los funcionarios detenidos como uno de los participantes en los presentes hechos investigados asimismo fue identificado por la ciudadana ROSA VELASQUEZ, como el funcionario quien la traslado a bordo de un vehiculo tipo moto hasta la empresa REAOCA para la entrega de la suma de dinero exigida bajo amenaza de no causar daño a las victimas e intimidación con no dejarlos detenidos por el uso o manejo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.. siendo así se le hizo del conocimiento al funcionario Ángelo Herrera que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto, folio 04 y su vuelto . ENTREVISTA, de fecha 22/025/2016, rendida por el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, por ante por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que me encontraba en mi lugar de trabajo REAOCA como a las 10:40 minutos de la mañana cuando llego un policía a mi trabajo y me saco de mi trabajo y me dijo que lo acompañara para mi casa en Andrés Bello que yo vendía drogas y me llevaron a mi casa al llegar un policía me dijo que estaba caído y me pidieron la cantidad de 200.000,oo bolívares para soltarme, otro policía me enseño una droga que tenia metido en un bolso de color negro y mandaron a un policía para REAOCA a buscar dinero, luego me dijeron que llamara rápido para que consiguieran el dinero y que no dijera nada a nadie, luego llame a mi hermano Luís Emilio para que consiguiera el dinero mi hermano me contestó que esperara que estaba cuadrando el dinero, y los policías estaban apurados para que llamaran y me dijeron que si no conseguía el dinero iban a dejar preso a mi hermana y los hijos de mi hermana y a mi, mi hermana salio acompañada por un policía a buscar el dinero para REAOCA, luego uno de los policías al ver la patrulla me agarraron por la mano y le dijeron a los policías de la patrulla que ya me llevaban para el comando luego nos montaron en la patrulla y nos trajeron para la policía, cursante al folio 05 y su vuelto. ENTREVISTA, de fecha 22/025/2016, rendida por el ciudadano LUIS VELASQUEZ, por ante por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que yo estaba trabajando en prosein, cuando un compañero me aviso que a mi hermano se lo habían llevado detenido pero también me dijo que lo raro es que lo llevan hacia el Barrio Andrés Bello yo procedí a llamar a mi otro hermano Yoel Narváez, para que me mandaran el numero de teléfono de mi hermano Miguel Narváez, que estaba detenido… y procedo a llamarlo mi hermano me contesta y le pregunto que es lo que esta pasando y cuando me iba a decir un policía le quito el teléfono y me dijo mira tu hermano esta caído con 60 envoltorios y por eso lo podemos mandar para el infierno y me pidió la cantidad de 100.000,oo yo voy a tratar de conseguirlo pero que me diera tiempo y me dirigí al SEBIN y seguían las llamadas repetida del policía llamando para pedir el dinero y se lo entregara yo le decía que estaba en el banco buscando el dinero pero estaba en el sebin a tal extremo que el comisario del SEBIN recibió varias llamadas de los funcionarios pidiendo el dinero pero le dije que no tenia el dinero completo que solo tenia 80 y ellos me decían que consiguiera 10 mas y que se los llevara al rancho pero que no le dijera nada a nadie y a la 01:10 de la tarde me dijo el comisario del SEBIN que pase por la policía que el comandante me estaba esperando de allí me dirigí a la policía municipal y hable con un policía y le dije que el comandante me estaba esperando por un caso y el funcionario me dijo que el comandante no estaba y me pregunto que cual era la situación y le explique que unos policías tenían a mi hermano detenido y estaban pidiendo 100 mil bolívares para soltarlo y el realizo unas llamadas y me dijo que los policías no eran de la policía municipal y le pedí el favor que me dirá un motorizado para que me trasladara a la policía del estado él le indico a un policía y me trajo hacia la policía del estado al llegar pase y hable con un funcionario que estaba en la entrada y le dije que el comandante me estaba esperando hable con el comandante y el realizo unas llamadas y rápidamente procede a enviar una comisión hacia el lugar donde tenían a mi hermano… cursante al folio 06 y su vuelto. ENTREVISTA, de fecha 22/025/2016, rendida por la ciudadana ROSA VELASQUEZ, por ante por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia yo y mi esposo salimos bien tempranito para el CDI de la plaza bolívar de allí nos fuimos al mercado y nos retiramos a mi casa al llegar no tuvimos 20 minutos mi esposo se volvió a ir para el mercado mi esposo que sale y llegan 4 policías y uno se mete en el rancho de la vecina a revisar el terreno después 3 de los policías se meten en mi casa y me preguntan por el chino mi pareja y le digo que no esta y los policías me preguntan si el chino iba a demorar mucho y le dije que no entonces uno de los policías dijo hay que revisar no podemos esperar yo le digo que si traen una orden para revisar los policías me dicen que no era preciso la orden porque ellos estaban seguros que la droga estaba en mi casa los policías revisan por fuera y luego en el cuarto pero no me dejaron entrar y me pregunta donde estaba y le di la dirección y los policías van y lo buscan y taren a mi esposo para mi casa luego los policías van y buscan a mi hermano en su lugar de trabajo en REAOCA y se lo llevan para la casa al llegar a la casa los policías le dicen a mi hermano que estaba caído porque habían conseguido droga en la casa que si quería resolver la situación tenia que buscar 200 millones de bolívares si no iban a dejar preso a mis hijos y a mi luego un policía alto flaco me dice que lleve a mis hijos para la casa de mi hermana porque estaban llorando voy a llevar los niños para la casa de mi hermana y regreso luego mi hermano llamo a su otro hermano y le dice que le consiga 100 bolívares porque si no lo iban a llevar preso mi hermano llama a su trabajo pidiendo plata luego un policía barbudo me lleva en la moto para REAOCA a buscar el dinero yo entro a buscar la plata y la dueña me entrega el dinero y el policía me estaba esperando afuera pero cuando salgo el policía se había ido me fui para la casa cuando llegue a la casa ya mi hermano no estaba ni los policías tampoco y los vecinos me dijeron que a mi hermano se lo habían traído unos policías yo espere y al rato llego la patrulla para venir para el comando pero en el camino vi al policía flaco y le dije a los policías que era ese uno de los policías que iba para la casa a buscar la plata lo para y lo revisan y le consiguen encima una pistola que no eran las que ello usan eran la pistola que le iba a meter a mi hermano si no daban la plata, cursante al folio 07 y su vuelto. ENTREVISTA, de fecha 22/025/2016, rendida por el ciudadano KELVI JOSUE BELLO CORDERO, por ante por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 08 y su vuelto. ENTREVISTA, de fecha 22/025/2016, rendida por la ciudadana ROSA BRITO, por ante por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 22/025/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia de la droga incautada al ciudadano Santo Rafael Rojas Cedeño, asimismo se deja constancia que se le incauto un envoltorio de regular tamaño, la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 21. PLANILLA DE VEHICULO, cursante al folio 22. PLANILLA DE VEHICULO, cursante al folio 23. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación de la policía General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento resultando ser Tres armas de fuego tipo pistolas especificadas de la siguiente manera: 1- pistola calibre 99mm, marcas Tanfoglio, serial AB89818 con su cargador de la misma marca con la cantidad de 05 cartuchos calibre 9mm sin percutir; 2- Una pistola calibre 99mm marca tanfoglio, serial AB98819, con su cargador de la misma marca con la cantidad de 05 cartuchos calibre 9mm sin percutir, ambas de material de polímetro de color negro; 3- una pistola de fabricación industrial sin marca ni seriales visibles con un cargador con un cartucho calibre 765; cursante al folio 24 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación de la policía General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento resultando ser una caja de cartón con el logo tipo ZOOM, color marrón claro, contentivo en su interior de dos bolsas de papel color marrón claro, cada una con la cantidad de Bs. 40.000,oo en billetes de denominación de Cien y una factura comprobante de retención del impuesto al valor agregado de la empresa REAOCA, cursante al folio 25 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación de la policía General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento resultando ser 10 billetes de papel moneda de circulación nacional de denominación 20 bolívares para un total de 200 mil bolívares, cursante al folio 26 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación de la policía General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento resultando ser Un chaleco antibala forro color negro con logotipo de la policía municipal, serial CEM 20141316, cursante al folio 27 y su vuelto. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro Coordinación de la policía General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento resultando ser Un bolso de nylon , color negro, con logo tipo de RAID y BAYGON, el mismo fue entregada por el funcionario Bricio Amaiz y el cual contenía un envoltorio de regular tamaño, la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 28 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se dejan constancia de las actuaciones policiales realizadas junto con el detenido, así como la evidencia de interés Criminalistico. Cursante al folio 29 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0254, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se dejan constancia de la experticia realizada a al lugar del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, Cursante al folio 30. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0241, de fecha 23/02/2016, Suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que los ciudadanos: BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO Y ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ, no presentan registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano ANGEL LUIS ROJAS COVA, PRESENTA REGISTRO POLICIAL, cursante al folio 31. RECONOCIMIENTO Nº 0074, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal a las piezas recolectadas. Cursante al folio 32 y su vuelto y folio 33. RECONOCIMIENTO Nº 0075, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal a las piezas recolectadas. Cursante al folio 34 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0076, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento legal a las piezas recolectadas. Cursante al folio 35 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-0798 , de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 36 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-226-0800, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 38 y su vuelto. EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 073/16, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 39 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 40. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0254, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, realizada a los vehículos tipo motos objeto del presente procedimiento, Cursante al folio 41 y su vuelto. EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 074/16, de fecha 23/02/2016, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, Cursante al folio 42 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISIÓN, cursante al folio 43. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos BRICIO ALEXANDER HERNANDEZ AMAIZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.976.884, de 36 años de edad, nacido en fecha 03/02/1980, soltero, Oficial de Policía, hijo de Bricio Hernández y Ilvia Amaiz, y residenciado en Calle 4 del Sector Las Mayas de de Playa Grande, casa S/N, al lado de la bodega de Luisa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; SANTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.174.059, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1978, casado, oficial de policía, hijo de Auriana de Rojas y Pedro Rojas, domiciliado en La Urbanización Virgen del Valle, Calle Nº 06, casa S/N, al lado del taller de Luís Montaño, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ANGEL LUIS ROJAS COVA, venezolano, nacido en Carúpano, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.841.872, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/09/1992, soltero, Oficial de Policía, hijo de Yuraima Cova y Ángel Rojas, domiciliado en el Sector Hato Romar I, Calle principal, casa Nº K-09, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ANGELO HUMBERTO HERRERA RAMIREZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.499.474, de 36 años de edad, nacido en fecha 06/02/1980, soltero, Oficial de Policía, hijo de Gloria Ramírez y Humberto Herrera, residenciado en el Sector 4 de Campeche, casa S/N, cerca del Mercal, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 y 19 numerales 7,8 y 9 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de ROSA VELASQUEZ, LUIS EMILIO VELASQUEZ Y MIGUEL VELASQUEZ y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, indicándole a que los mismos sean ubicados en un sitio donde se le garantice su integridad física y sus derechos constitucionales. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVÉ