REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3

Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000284
ASUNTO: RP11-P-2016-000284


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; con competencia Plena; ABG. WILDAY YOXELY LUGO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida a los Ciudadanos WILMER JOSE PLAZA SALCEDO, Y JOSE MIGUEL BELLORIN MARTINEZ; por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos WILMER JOSE PLAZA SALCEDO, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 24.691.918, de 21 años de edad, hijo Adolfo Plaza y Jakeline Salcedo, nacido en fecha 20/04/1991, de profesión u oficio albañil, residenciado en Guaricuco, Calle Principal casa S/N, detrás de la parada, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, y JOSE MIGUEL BELLORIN MARTINEZ natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 21.379.290, de 23 años de edad, hijo de José Miguel Bellorin y Maribel Martines, nacido en fecha 10/02/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado, en vía nacional de Guaca, Sector Bello Monte, Casa N° 133 Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.