REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002875
ASUNTO: RP11-P-2015-002875


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ángel José Gregorio Medina y el Alguacil de Sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBAS, en el asunto instruido en contra del Imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Criser Brito, la Defensora Privada Abg. Elvira Goittia y El imputado Daniel Jose Rodríguez Marín. Seguidamente solicita la palabra el imputado, quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal, quiero que se me cierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Abg. Elvira Goittia y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuesto en el acto de audiencia de fecha 20/10/2015, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 20/10/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARIN, Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 18/11/1983, seguridad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.257.141, hijo de Marides Marín y José Antonio Rodríguez y residenciado en el Calle Las Ameritas, Las parcelas de San Martín, casa S/N, cerca de la bodega de Brunito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1°, en perjuicio de SUPERMERCADO BICENTENARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.