REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000141
ASUNTO: RP11-P-2015-000141
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Axiliar Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. WILDAY LUGO ALCALA; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida al Ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTIAGO MARTINEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita en el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano; con una pena prevista de tres (03) meses a seis (06) meses de prisión; tomando en cuenta a los fines de la presente solicitud lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 31/121/2012; hasta la presente fecha un total de tres (03) Años; un (01) mes, y veintitrés (23) días; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción de un (01) año; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ; Venezolano; titular de la Cedula de Identidad Nº 2.718.145; de 32 años de edad, nació en fecha 26/03/1979; soltero ; con domicilio en la calle “El Lirio”; al final casa Nº 59; Carúpano; estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SANTIAGO MARTINEZ; conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ.
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