REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000598
ASUNTO: RP11-P-2016-000598


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JESUS RAFAEL DOMINGUEZ URBANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado: JESUS RAFAEL DOMINGUEZ URBANO, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadanos: JESUS RAFAEL DOMINGUEZ URBANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos el día 17/02/2016, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 17/02/2016, cursante a los folios 02 y su vuelto donde se lee: que funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial “RAMON BENITEZ”, Siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, encontrándose en labores inherentes al servicio, específicamente en la calle bolívar de el pilar, cumpliendo con el servicio de vigilancia y patrullaje punto a pie, momentos cuando recorríamos la plaza bolívar y observamos a dos ciudadanos que estaban conversando muy de cerca, los cuales se cubrían un poco con un árbol de adorno, quienes al observar la presencia policial mostraron actitud muy nerviosa, nos dirigimos a ellos manifestándoles que si portaban adherido a sus cuerpos alguna arma de fuego, arma blanca o sustancias prohibidas que la exhibiera y los mismos no respondieron nada, razón por la cual les manifesté que les íbamos a realizar una revisión corporal, ordenándole al oficial Harb Samer, que realizara dicha inspección, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía a uno de los dos ciudadanos lo siguiente: Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético color azul, atados con hilo color rojo, que contiene en su interior una sustancia vegetal de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana. En visto de los hallado le informe a los ciudadanos que iban a ser detenidos.(…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este respetable Tribunal, se Decrete el Aseguramiento preventivo de las evidencias incautadas en el procedimiento. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JESUS RAFAEL DOMINGUEZ URBANO, natural del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v.- 24.133.587, de 23 años de edad, Hijo de Jesús Rafael Domínguez y Ramona Urbano , nacido en fecha 02/09/1991, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Sabaneta, calle principal, casa s/n, al lado del Boulevard, El Pilar, Municipio Benítez del Estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el mismo buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, así mismo no existe en las actuaciones experticia botánica, a la sustancia incautada en el presente procedimiento, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: fecha 01/02/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 17/02/2016, donde se lee: Que funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial “RAMON BENITEZ”, Siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, encontrándose en labores inherentes al servicio, específicamente en la calle bolívar de el pilar, cumpliendo con el servicio de vigilancia y patrullaje punto a pie, momentos cuando recorríamos la plaza bolívar y observamos a dos ciudadanos que estaban conversando muy de cerca, los cuales se cubrían un poco con un árbol de adorno, quienes al observar la presencia policial mostraron actitud muy nerviosa, nos dirigimos a ellos manifestándoles que si portaban adherido a sus cuerpos alguna arma de fuego, arma blanca o sustancias prohibidas que la exhibiera y los mismos no respondieron nada, razón por la cual les manifesté que les íbamos a realizar una revisión corporal, ordenándole al oficial Harb Samer, que realizara dicha inspección, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía a uno de los dos ciudadanos lo siguiente: Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético color azul, atados con hilo color rojo, que contiene en su interior una sustancia vegetal de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana. En visto de lo hallado les informe a los ciudadanos que iban a ser detenidos. Cursante a los folios 04 y su vuelto. INSPECCION TECNICA, de fecha 17/02/2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial “RAMON BENITEZ”, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17/02/2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial “RAMON BENITEZ”, en donde se señala las siguientes evidencias colectadas: Tres (03) envoltorios de regular tamaño de material sintético color azul, atados con hilo color rojo, que contiene en su interior una sustancia vegetal de color verde de la presunta droga de la denominada Marihuana. Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente y las evidencia incautada… Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 970-226-0216, de fecha 17/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, Donde dejan constancia que el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN RODRIGUEZ. NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 14.….Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda Libertad sin restricciones al ciudadano JESUS RAFAEL DOMINGUEZ URBANO en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, sin que esto impida que el ministerio publico continué con la investigación. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL DOMINGUEZ URBANO, natural del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v.- 24.133.587, de 23 años de edad, Hijo de Jesús Rafael Domínguez y Ramona Urbano , nacido en fecha 02/09/1991, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Sabaneta, calle principal, casa s/n, al lado del Boulevard, El Pilar, Municipio Benítez del Estado sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO BENITEZ, CON SEDE EN CARUPANO MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía de droga del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.