REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000594
ASUNTO: RP11-P-2016-000594
Realizada como ha sido la audiencia de fecha, 18 de Febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Enríquez, acompañado de la Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano ROSAURO RAFAEL BASTARDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos No tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora publica de guardia N° 1 Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al Ciudadano ROSAURO RAFAEL BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ISABEL BASTARDO BELMONTE; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16/02/2016, rendida por la ciudadana: ISABEL BASTARDO BELMONTE , Venezolana, casada, de 55 años de edad, nacida en fecha 05/11/60, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.898.684, profesión oficios del hogar, natural del Municipio Valdez residenciada en la calle Consejo Nº 36 Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. como consta en el acta de denuncia suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Juan Manuel Valdez “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ROSAURO RAFAEL BASTARDO (hermano) el día de hoy aproximadamente a las cinco y media de la mañana saco mi mesa de comedor hacia el pasillo y mi silla, la sacó de su puesto y me la lanzó para el fondo y se metió en el cuarto de los hijos míos y me apagó la luz ya que yo duermo con la luz encendida para que la casa no me quede tan oscura, diciéndome que me desocupe la casa por que esa casa es de el, que yo tengo que salir de ahí por las buenas o por las malas amenazándome con el machete y diciéndome que me salga de la casa y que si no me salgo va a quemar la casa y que va a esperar a que todos estén dormidos para quemar la casa, propinándome insultos y vociferando todo tipo de palabras obscenas. E s todo lo que tengo que agregar. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ISABEL BASTARDO BELMONTE (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Asimismo solicito se ratifique las medias de protección y seguridad, establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido a de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.” ”Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: ROSAURO RAFAEL BASTARDO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.012.585, nacido en fecha 30/08/47, de, domiciliado en calle consejo Nº 36 , transversal a la panadería Central, cerca del Rió Guatapanare, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el mismo buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, así mismo no existe en las actuaciones evaluación medico forense o psicológica de la victima que indique que el mismo haya causado tales delitos a la victima, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.”En este estado toma la palabra del Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ROSAURO RAFAEL YENCER BASTARDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ISABEL BASTARDO BELMONTE, escuchado lo manifestado por la Victima y por el Imputado, Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la Ciudadana ISABEL BASTARDO BELMONTE; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16/02/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA De fecha 16/02/2016, rendida por la ciudadana: ISABEL BASTARDO BELMONTE , Venezolana, casada, de 55 años de edad, nacida en fecha 05/11/60, portadora de la cedula de identidad Nº V- 5.898.684, profesión oficios del hogar, natural del Municipio Valdez residenciada en la calle Consejo Nº 36 Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. como consta en el acta de denuncia suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Juan Manuel Valdez “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ROSAURO RAFAEL YENCER BASTARDO (hermano) el día de hoy aproximadamente a las cinco y media de la mañana saco mi mesa de comedor hacia el pasillo y mi silla, la sacó de su puesto y me la lanzó para el fondo y se metió en el cuarto de los hijos míos y me apagó la luz ya que yo duermo con la luz encendida para que la casa no me quede tan oscura, diciéndome que me desocupe la casa por que esa casa es de el, que yo tengo que salir de ahí por las buenas o por las malas amenazándome con el machete y diciéndome que me salga de la casa y que si no me salgo va a quemar la casa y que va a esperar a que todos estén dormidos para quemar la casa, propinándome insultos y vociferando todo tipo de palabras obscenas. E s todo lo que tengo que agregar, Cursante al Folio 04 y 05. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, De fecha 16/02/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Juan Manuel Valdez “ en la cual dejan constancia del tiempo modo y lugar como se realizo la aprehensión del imputado de autos, la cual corre inserto al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL De fecha 17/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guiria, en la cual dejan constancia del recibo del detenido junto a las actuaciones que conforman la siguiente causa. Cursante al folio 15. Y su vuelto. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, en contra del Imputado: VICTOR JOSE MARTINEZ CORNOVEL, por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ISABEL BASTARDO BELMONTE, ASIMISMO SE RATIFICA LAS MEDIAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, ESTABLECIDAS EN EL ARTÌCULO 87 numerales 5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, en contra del Imputado: ROSAURO RAFAEL BASTARDO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.012.585, nacido en fecha 30/08/47, de, domiciliado en calle consejo Nº 36 , transversal a la panadería Central, cerca del Rió Guatapanare, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana ISABEL BASTARDO BELMONTE, ASIMISMO SE RATIFICA LAS MEDIAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, ESTABLECIDAS EN EL ARTÌCULO 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que Rige la Materia. que Rige la Materia. Declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensora Publica Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado SUCRE adjunto con boleta de libertad E informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ROSAURO RAFAEL BASTARDO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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