REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000593
ASUNTO: RP11-P-2016-000593
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Febrero de 2016; donde se constituyó en la Sala audiencia Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, ULISE RAMON MORAN CONSEGA Y JOSE MIGUEL GUERRA PERDOMO, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y los imputados previos traslados. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener Abogado de confianza y es Lovelia Marcano, quien estando en las instalaciones de este circuito judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como: LOVELIA MARCANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, y expone acepto la designación que me hicieran los ciudadanos y juro cumplir fiel y cabalmente con las misma y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a los ciudadanos ULISE RAMON MORAN CONSEGA Y JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO, estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub.- delegación Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las 03:45 de la tarde, se constituyó comisión… por la avenida Rómulo Gallegos, adyacente al Hotel Eurocaribe, de esta ciudad, vía publica, realizando investigaciones inherentes a nuestro servicio, lugar en el cual avistamos a un ciudadano, quien se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto: Marca: Yamaha; Color: Negro con verde; Modelo KLR; Placas: AP3F10A… dicho ciudadano estaba conversando con dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehiculo, marca Toyota. Modelo: corolla; color: Gris Oscuro, placas AD705AM, en ese momento vimos que el sujeto que se encontraba del lado del copiloto le pasó por la ventana del auto al motorizado un arma de fuego, tipo pistola de color negro, por tal motivo procedimos a abordar a los mismos con la debida precaución del caso, a quienes le dimos la voz de alto, nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, procediendo…a realizarle un revisión corporal al conductor de la moto, encontrándole oculta a nivel de la cintura del lado derecho, entre el short que portaba para el momento, un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni modelo aparente, calibre 9 milímetros,, serial 4276, con su empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, con su respectivo cargador provisto de seis (06) balas del mismo calibre, sin percutir, simultáneamente le solicitamos que nos mostrara su documentación y la de la moto, informando no poseerla para el momento y se identificó como ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ…. Se procedió a realizarle una revisión a la moto en cuestión, de lo cual no se incautó evidencia alguna, no obstante dicho ciudadano manifestó de manera espontánea que dicha arma de fuego es de su amigo ULISES, quien se encuentra a bordo del auto antes mencionado, específicamente del lado del copiloto, a quienes de manera simultanea le ordenamos que descendieran del mismo y nos mostraran la documentación del referido vehiculo y sus identificaciones personales, procediendo a realizarle una revisión corporal encontrándole oculta en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Un teléfono celular maca HUAWEI, MODELO HAUWEI Y600-U151, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 353235043413215, SERIE NUMERICA:G2EBBCB4A2129862, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM CARD NI BATERIA, optando por mostrarse agresivo y diciendo improperios en contra de la comisión además de partir dicho móvil celular, por lo que procedimos a utilizar la fuerza física y neutralizarlo, quedando identificado como ULISE RAMON MORAN CONSEGA…… se le realizo la revisión corporal al piloto de dicho auto, encontrándole oculta en el bolsillo delantero de su pantalón UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUMG, COLOR NEGRO, MODELO GT.I9300, SREIAL IMEI:356633/05/561105/5, SERIE NUMERICA: RF1D40ZRDDX, optando por mostrarse agresivo y diciendo improperios en contra de la comisión además de partir dicho móvil, por lo que procedimos a utilizar la fuerza física y neutralizarlo, quedando identificado como JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO… de igual forma, se procedió a realizarle una revisión al auto en cuestión, logrando incautar dentro de la guantera la siguiente evidencia de interés criminalistica Uno (01): UN TELEFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO ZOEY II, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL IMEI 1: 357507062073849, SERIAL IMEI2: 357507064183844, PROVISTO DE DOS TARJETAS SIM CARD, UNA DE LA EMPRESA TELEFONICA COMERCIAL DIGITEL, SIN NUMERO VISIBLE Y LA OTRA DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR, SIGNADA BAJO EL NUMERO: 5804220008300776, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y MODELO, SERIAL NUMERO; ZXSR11140035749; 2- UN TELEFONO CELULAR MARCA LIKUID, MODELO LK300, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 353878060799196, PROVISTO DE UNA TARJETA COMERCIAL MOVILNET, SIGNADA BAJO EL NUMERO :8958060001495124154, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y MODELO, SERIAL NUMERO: LK30020150210000001… en vista de lo antes expuesto se le indico a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos, cursante a los folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto 3 y su vuelto y 4. (…). En virtud de estos hechos es por lo que solicito, se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la incautación preventiva del arma de fuego tipo pistola, sin marca ni modelo aparente, calibre 9 milímetros,, serial 4276, con su empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, con su respectivo cargador provisto de seis (06) balas del mismo calibre, sin percutir. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalia. Auxiliar Superior del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, hijo de Elsa Martínez e Iván Martínez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.209, nacido en fecha 24-11-1.988, oficio obrero y residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N, cerca de la cauchera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: EULISE RAMON MORAN CONSEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, hijo de Eulalio Moran y Nora de Moran, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.949, nacido en fecha 30-01-1.985, oficio comerciante, y residenciado en la calle Guiria, casa N 70 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, hijo de Jesús Miguel Guerra y Selene Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.262, nacido en fecha 13-07-1.90, oficio comerciante, y residenciado en la Urbanización Divino Niño, casa S/N cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “oída la solicitud hecha por la representación fiscal en la que le atribuye a mi representado Ismael Martínez el delito de porte ilícito de arma de fuego y el de resistencia a la autoridad así como para mis representados Jesús Miguel Guerra Eulises Ramón Moran el delito de resistencia a la autoridad esta defensa le solicita a este honorable tribunal que le otorgue a mis representados libertad sin ningún tipo de restricciones en virtud de que a pesar de la hora en la que dicen los funcionarios que ocurrieron los hechos 3:45 de la tarde no existen testigos que puedan dar fe de los hechos por ellos explanados en el acta de aprehensión ya que mis representados Ismael Martínez fue aprehendido en el sector canchunchu cerca del estadio cuando visitaba a su novia y mis representados Eulises Ramón Moran y Jesús Miguel Guerra se encontraban en el vehiculo toyota corola que era conducido por la ciudadana Selene Perdomo progenitora de Jesús Miguel Guerra Perdomo cuando fueron detenidos por los funcionarios del C.I.C.P.C lo que evidentemente demuestra que los hechos plasmados en el acta no se corresponden con las circunstancias de modo tiempo y lugar como fueron aprehendidos mis representados y no existen testigos presénciales por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra al Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 16/01/2016; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE APREHENSION FLAGRANTE, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia que siendo las 03:45 de la tarde, se constituyó comisión… por la avenida Rómulo Gallegos, adyacente al Hotel Eurocaribe, de esta ciudad, vía publica, realizando investigaciones inherentes a nuestro servicio, lugar en el cual avistamos a un ciudadano, quien se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto: Marca: Yamaha; Color: Negro con verde; Modelo KLR; Placas: AP3F10A… dicho ciudadano estaba conversando con dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehiculo, marca Toyota. Modelo: corolla; color: Gris Oscuro, placas AD705AM, en ese momento vimos que el sujeto que se encontraba del lado del copiloto le pasó por la ventana del auto al motorizado un arma de fuego, tipo pistola de color negro, por tal motivo procedimos a abordar a los mismos con la debida precaución del caso, a quienes le dimos la voz de alto, nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, procediendo…a realizarle un revisión corporal al conductor de la moto, encontrándole oculta a nivel de la cintura del lado derecho, entre el short que portaba para el momento, un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni modelo aparente, calibre 9 milímetros,, serial 4276, con su empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, con su respectivo cargador provisto de seis (06) balas del mismo calibre, sin percutir, simultáneamente le solicitamos que nos mostrara su documentación y la de la moto, informando no poseerla para el momento y se identificó como ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ…. Se procedió a realizarle una revisión a la moto en cuestión, de lo cual no se incautó evidencia alguna, no obstante dicho ciudadano manifestó de manera espontánea que dicha arma de fuego es de su amigo ULISES, quien se encuentra a bordo del auto antes mencionado, específicamente del lado del copiloto, a quienes de manera simultanea le ordenamos que descendieran del mismo y nos mostraran la documentación del referido vehiculo y sus identificaciones personales, procediendo a realizarle una revisión corporal encontrándole oculta en el bolsillo delantero derecho de su pantalón Un teléfono celular maca HUAWEI, MODELO HAUWEI Y600-U151, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 353235043413215, SERIE NUMERICA:G2EBBCB4A2129862, DESPROVISTO DE LA TARJETA SIM CARD NI BATERIA, optando por mostrarse agresivo y diciendo improperios en contra de la comisión además de partir dicho móvil celular, por lo que procedimos a utilizar la fuerza física y neutralizarlo, quedando identificado como ULISE RAMON MORAN CONSEGA…… se le realizo la revisión corporal al piloto de dicho auto, encontrándole oculta en el bolsillo delantero de su pantalón UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUMG, COLOR NEGRO, MODELO GT.I9300, SREIAL IMEI:356633/05/561105/5, SERIE NUMERICA: RF1D40ZRDDX, optando por mostrarse agresivo y diciendo improperios en contra de la comisión además de partir dicho móvil, por lo que procedimos a utilizar la fuerza física y neutralizarlo, quedando identificado como JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO… de igual forma, se procedió a realizarle una revisión al auto en cuestión, logrando incautar dentro de la guantera la siguiente evidencia de interés Criminalística Uno (01): UN TELEFONO CELULAR MARCA BLU, MODELO ZOEY II, COLOR NEGRO Y VERDE, SERIAL IMEI 1: 357507062073849, SERIAL IMEI2: 357507064183844, PROVISTO DE DOS TARJETAS SIM CARD, UNA DE LA EMPRESA TELEFONICA COMERCIAL DIGITEL, SIN NUMERO VISIBLE Y LA OTRA DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR, SIGNADA BAJO EL NUMERO: 5804220008300776, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y MODELO, SERIAL NUMERO; ZXSR11140035749; 2- UN TELEFONO CELULAR MARCA LIKUID, MODELO LK300, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI: 353878060799196, PROVISTO DE UNA TARJETA COMERCIAL MOVILNET, SIGNADA BAJO EL NUMERO :8958060001495124154, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA Y MODELO, SERIAL NUMERO: LK30020150210000001… en vista de lo antes expuesto se le indico a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos, cursante a los folio 01 y su vuelto, 02 y su vuelto 3 y su vuelto y 4. .ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0218, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia, de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 08 y su vuelto. .ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0217, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, quienes dejan constancia, de la inspeccion realizada al vehiculo incurso en el presente asunto, cursante al folio 09 y vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0679, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, remitiendo material anexo para su resguardo, cursante al folio 10. MEMORADUM Nº 9700-0226-0680, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, remitiendo material anexo para experticia, cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0681, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, remitiendo material anexo para experticia, cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0212, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ y ULISE RAMON MORAN CONSEGA presentan registros policiales; y el imputado JOSE MIGUEL GUERRA PERDOMO NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 14. RECONOCIMIENTO Nº 0068, de fecha 16/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados. Cursante en el folio 15 y su vuelto. EXPERTICIA Nº 063-16, Suscrita por funcionarios adscritos al departamento de experticias de vehículos sub- delegación Carúpano, realizado al vehiculo, cursante al folio 20, FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 21. EXPERTICIA Nº 064-16, Suscrita por funcionarios adscritos al departamento de experticias de vehículos sub- delegación Carúpano, realizada al vehiculo tipo moto, cursante al folio 22. FORMULARIO DE REVISION, cursante al folio 23. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a los imputados de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la incautación preventiva del un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni modelo aparente, calibre 9 milímetros,, serial 4276, con su empuñadura constituida por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, con su respectivo cargador provisto de seis (06) balas del mismo calibre, sin percutir. Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que los imputados de autos se encuentran solicitados por el tribunal segundo de control a solicitud de la fiscalia séptima se acuerda dejar en calidad de deposito a disposición de la fiscal séptima del ministerio publico a los fines legales consiguientes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 27 años de edad, hijo de Elsa Martínez e Iván Martínez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.209, nacido en fecha 24-11-1.988, oficio obrero y residenciado en la Calle Bolívar, casa S/N, cerca de la cauchera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y con respecto a los ciudadanos EULISE RAMON MORAN CONSEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 31 años de edad, hijo de Eulalio Moran y Nora de Moran, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.949, nacido en fecha 30-01-1.985, oficio comerciante, y residenciado en la calle Guiria, casa N 70 Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JESUS MIGUEL GUERRA PERDOMO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, hijo de Jesús Miguel Guerra y Selene Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.262, nacido en fecha 13-07-1.90, oficio comerciante, y residenciado en la Urbanización Divino Niño, casa S/N cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal, todo De Conformidad Con El Articulo 242 Ordinal 3° Del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto que los ciudadanos ISMAEL JOSE MARTINEZ MARTINEZ, ULISE RAMON MORAN CONSEGA Y JOSE MIGUEL GUERRA PERDOMO, se encuentran requerido por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, según orden de aprehensión dicta en su contra en fecha 18 de Febrero del año en curso, expediente, RP11-P-2016-000590, los mismos quedaran detenido a la orden de la fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000, a los fines de su control y verificación. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al DARFA a los fines de colocar a su orden el arma incautada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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