REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006607
ASUNTO: RP11-P-2015-006607
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Dieciocho (18) de Febrero del año 2016, donde se traslado y se constituyó en las instalaciones de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, en el Marco del PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO PROCESAL, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GOMEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, la defensora publica Abg. Paola Di Bisceglie y el imputado VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ (previo traslado). Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 28/01/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 del LA Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GOMEZ, por los hechos acontecidos en fecha 14/12/2015, tal y como consta en ACTA POLICIAL, suscrita ante el Centro de Coordinación Policial Del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo las 09:35 de la mañana aproximadamente, …, realizando labores de patrullaje por el perímetro del centro específicamente por la zona bancaria, … cuando recibí llamada del Centro de Centro de Coordinación Policial Del Municipio Bermúdez, de parte de la centralista de Guardia.. me informo haber recibido llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien no se quiso identificar donde le manifestaba que en el cerro las melcochas, cerca de la antigua cede del banco provincial, unos sujetos le habían dado un tiro a una ciudadana, de inmediato me traslado al lugar mencionado, una vez en Sitio me doy cuenta que habían varios jóvenes que se estaban lavando las manos, ya que tenían como una sustancia rojiza, entre ellos el hijo de la ciudadana, y otros vecinos del sector me indicaron que el hijo había sido quien le dio el tiro a la mama, procedo a preguntarle a los jóvenes que si tenían algún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo que lo pudiese involucrar en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este que no, le indique que se le efectuaría una revisión… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, Venezolano, de 18 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.835.504, soltero, obrero, Nacido en Fecha 21/08/1997, hijo de Josefina Figueroa y padre desconocido y residenciando en Calle Quebrada Honda al final, casa S/N, cerca del ambulatorio Juan Otaola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GOMEZ, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. De Igual forma en vista de la realización del Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial en la Comandancia de la Policía, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, y se le seas sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la sanción, Solicito copia simple. Es todo. Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Tercero de Control, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 14/12/2016, Policial Del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que siendo las 09:35 de la mañana aproximadamente, …, realizando labores de patrullaje por el perímetro del centro específicamente por la zona bancaria, … cuando recibí llamada del Centro de Centro de Coordinación Policial Del Municipio Bermúdez, de parte de la centralista de Guardia.. me informo haber recibido llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, quien no se quiso identificar donde le manifestaba que en el cerro las melchoras, cerca de la antigua cede del banco provincial, unos sujetos le habían dado un tiro a una ciudadana, de inmediato me traslado al lugar mencionado, una vez en Sitio me doy cuenta que habían varios jóvenes que se estaban lavando las manos, ya que tenían como una sustancia rojiza, entre ellos el hijo de la ciudadana, y otros vecinos del sector me indicaron que el hijo había sido quien le dio el tiro a la mama, procedo a preguntarle a los jóvenes que si tenían algún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo que lo pudiese involucrar en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo este que no, le indique que se le efectuaría una revisión… por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal séptima del ministerio público, en contra del ciudadano VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 del LA Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GOMEZ, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, quien manifestó admitir los hechos y solicita que se le imponga la pena correspondiente. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: esta representación fiscal solicita al tribunal decida conforme a derecho sobre la pena correspondiente. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JOSEFINA KAROLINA FIGUEROA GOMEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de los hechos de fecha 14/12/2015, por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena TRES (03) AÑOS a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, a cuya pena se le aumentara un tercio que es el equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena Integral de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, Ahora bien, en vista que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal se le rebaja un Tercio de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: No me opongo, que el Tribunal decida conforme a derecho a la condena otorgada al imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VICENTE JOSE FIGUEROA GOMEZ, Venezolano, de 18 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.835.504, soltero, obrero, Nacido en Fecha 21/08/1997, hijo de Josefina Figueroa y padre desconocido y residenciando en Calle Quebrada Honda al final, casa S/N, cerca del ambulatorio Juan Otaola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 414 en relación con el articulo 419 del Código Penal, concatenado con la agravante establecida en el Tercer aparte del articulo 42 del La Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida Libre de Violencia. Se acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndolo de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 2.- prohibición de ausentarse de la Jurisdicción sin autorización del tribunal y acudir a los llamados del tribunal las veces que sea convocado, 3.- prohibición de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio del Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones periódicas en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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