REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001540
ASUNTO: RP11-P-2011-001540
Visto el escrito, del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial; en donde el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruíz, solicita se efectúe pronunciamiento sobre la Confiscación de Bienes incautados, como pena accesoria que fuera solicitada en el escrito acusatorio presentado en la presente causa seguida en contra de JOSE DEL JESUS RONDON PEREZ y CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, ya que en la Sentencia Condenatoria dictada por el procedimiento especial de admisión de Hechos y realizada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 11 de Agosto de 2011, no hubo pronunciamiento alguno sobre los objetos incautados; fundamentando la solicitud en directrices de la Fiscalía General de la República, como medida para el descongestionamiento de los archivos llevados por ese despacho; a tal fin, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa a pronunciarse en los siguientes Términos:
La representante fiscal, dirige su escrito directamente al Tribunal Segundo de Control (Tribunal donde se tramitó la causa), e invoca como se expresó, la falta u omisión del Juez a cargo sobre la confiscación o decomiso de los objetos o bienes afectados por el procedimiento, la cual se solicitó como pena accesoria a la luz del artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de tratarse de una sentencia condenatoria por un delito en materia de drogas.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial condenó a JOSE DEL JESUS RONDON PEREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.856.415, nacido en fecha 20/03/1980, de oficio mototaxista, hijo de Gudelia Pérez y Pedro Rondón, domiciliado en: Cerro el imposible, casa sin número, cerca de la CANTV, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CARLOS JAVIER BELLORIN UGAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.218.703, nacido en fecha 22/08/1984, de oficio obrero, hijo de Zoraida Ugas y Víctor Bellorín, domiciliado en: Cerro el imposible, casa sin número, cerca de la Caja de agua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no señalando de manera expresa, (Tal y como se requiere en los casos de confiscación o decomiso de bienes), nada respecto a la confiscación o comiso solicitado como pena accesoria; es por lo que este Tribunal Tercero de Control en nombre de la Republica y por autoridad de la ley de la subsanar la sentencia de fecha:10/08/2011; de conformidad al folio 108 al 115: acuerda la medida la medida de confiscación de los bienes de la presente causa; de arreglo a los objetos que se evidencian en la acusación del Ministerio Público de acuerdo al folio 89 y 90; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Bolivariano de Venezuela; en concordancia con los artículos 183 y184 de la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes; y se ordena al secretario administrativo la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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