REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006464
ASUNTO: RP11-P-2015-006464
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: de 12 de Febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala ABG. PATRICIA RASSE BOADA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano WILMER JOSE ROJAS, por el delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la defensora privada Abg. Amagil Colon y el imputado WILMER JOSE ROJAS (previo traslado) y la victima RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 13/01/2016, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano WILMER JOSE ROJAS, por el delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO, por los hechos acontecidos en fecha 04/12/2015, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita ante el Centro de Coordinación Policial Del Municipio Bermúdez, siendo las 05:30 horas de la tarde encontrándonos en nuestras labores de patrullaje por la calle juncal, específicamente cerca del centro Comercial Rex, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, recibimos una llamada para que nos trasladáramos frente a la parada de Macarapana, ya que en la misma había una persona herida con arma blanca, al llegar pudimos evidenciar que estaba una persona que se identificó como: Richard Rolando Ortiz Carreño, Venezolano, de 48 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N°V-11.064.558, soltero, de profesión Vigilante y residenciando en Macarapana, sector el Chuare, calle quebrada de agua, casa S/N Carúpano Estado Sucre, procedimos a identificarnos y de igual forma le notificamos íbamos a proceder a realizarle una inspección corporal el cual respondió de forma negativa por tuvimos que hacerla, encontrándole un arma tipo punzón el cual lo involucraba con el hecho punible. Le notificamos que a partir de ese momento quedaría detenido por estar incurso en el delito contra las personas y procedimos a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial junto al arma blanca incautada. Cumpliendo con el procedimiento de ley se le identificó al ciudadano como Wilmer José Rojas, Venezolano, de 43 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.880.873, soltero, de profesión Zapatero, Nacido en Fecha 18/06/1972 y residenciando en la Cruz de Ribilla, calle Principal, casa S/N, vía San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura la siguiente fase del proceso, es decir, Juicio Oral y Público para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre los imputados y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO, y expone: eso fue una discusión. Estuve en cama unos días pero me recupere satisfactoriamente. Yo no quiero problemas con ese señor, que no se meta más conmigo si me vuelve a ver. Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILMER JOSE ROJAS, Venezolano, de 43 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.880.873, soltero, de profesión Zapatero, Nacido en Fecha 18/06/1972 y residenciando en la Cruz de Ribilla, calle Principal, casa S/N, vía San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica, quien expone: Me opongo a la solicitud fiscal, solicito la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP, en virtud de considerar que la misma no cubre los supuestos establecidos 308 del Código Orgánico Procesal penal; asimismo solicito al tribunal conforme a la evaluación medico forense de la victima en el presente asunto se realice una adecuación en la calificación jurídica señalada por la representación fiscal al delito de Lesiones Levisimisas, previstas en el articulo 416 del Código Penal, toda vez que el tiempo de curaron fueron de 10 días, de igual forma solicito se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad que existe sobre mis representados, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico hago mía las promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a fines de debatirla en el mismo. Solicito copia simple es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano WILMER JOSE ROJAS, por el delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO, por los hechos acontecidos en fecha 04/12/2015, se admite parcialmente la acusación presentada por la representación fiscal por cuanto en la misma la representación Fiscal no llegó a determinar con elementos fehacientes la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, considerando este Juzgador que no se encuentran dados los requisitos necesarios para que haya consumado tales delitos, por lo cual la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMANDO este Juzgador el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en virtud de que no se llegó a determinar en la etapa de investigación la asociación a la cual pertenecía el imputado de autos para cometer delito, de igual forma ENCUADRA el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO, por los hechos acontecidos en fecha 04/12/2015, en virtud de que el hecho causo una enfermedad corporal cierta que produjo una lesión a nivel de la línea axilar posterior izquierda mas o menos al séptimo espacio intercostal izquierdo que en caso de alguna complicación pudio resultar una lesión mas gravosa, tal y como se evidencia de medicatura realizada a la víctima en fecha 22/12/2015, oficio N° 9700-226-1417, suscrito por el Dr Roberto Rodríguez, experto profesional III adscrito al departamento de medicatura forense de Carúpano estado Sucre, cursante al folio 37, aunado a la declaración de la victima; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado WILMER JOSE ROJAS, quien expone: admito los hechos y solicito se me imponga la pena correspondiente, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publio, quien expone: Aun cuando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para ellos la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impongan la pena correspondiente y se le revise la medida a los fines de que se someta al proceso estando en libertad; es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos el imputado WILMER JOSE ROJAS, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO. Acto seguido toma la palabra el ciudadano juez y expone: vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano WILMER JOSE ROJAS, visto esto es necesario realizar el computo por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre TRES (03) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, se le toma el termino medio, es decir, TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, sobre los cuales se acuerde aplicar el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja un tercio, por lo que la pena definitiva a imponer una pena definitiva de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; como quiera que la pena a imponer no supera los 05 años, y el mismo se puede optar en fase de ejecución al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y visto que se logro la finalidad del proceso este Tribunal acuerda la revisión de la medida imponiéndole Régimen de Presentación cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, hasta que el Tribunal de ejecución lo estime para el momento de la ejecución de la sentencia, todo de conformidad con el articulo 242 numeral en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado WILMER JOSE ROJAS, Venezolano, de 43 años de Edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-10.880.873, soltero, de profesión Zapatero, Nacido en Fecha 18/06/1972 y residenciando en la Cruz de Ribilla, calle Principal, casa S/N, vía San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD ROLANDO ORTIZ CARREÑO. Se le impone régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta que el tribunal de ejecución lo estime para el momento de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al comandante de Policía de esta ciudad adjunto boleta de Libertad Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVÉ.
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