REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003714
ASUNTO: RP11-P-2012-003714
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Función de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henriquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de Sala Fausto Del Giudice, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION, en el asunto arriba numerado, seguido a HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Nº 04 Abg. Jenny Aponte, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y el imputado Hengerber José Rojas Martínez (previo traslado del Tribunal de Ejecución). Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: En vista del lapso transcurrido y revisado el expediente por parte de esta defensa y del delito por el cual ha sido acusado mi representado, siendo que ya han transcurridos mas de tres (03)años y tomando en cuenta que el mismo se encuentra detenida y le es imposible el cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que muy respetuosamente esta defensa por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oida la solicito de la Defensa Pública debiéndose observado que el presente hecho que dio origen a la presente investigación es de data del 14/08/2012 y a la presente fecha han transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, tiempo este suficiente para considerar la Prescripción Especial contenida en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, es decir la pena media a imponerse para el tiempo de prescripción establecido en el artículo 108 del código penal mas la mitad y como quiera que el delito establecido, establece una pena de quince (15) días a dos (02) meses de prisión, su tiempo de prescripción es de un año y a los fines de la prescripción especial es de 1 año y seis (06) meses en consecuencia se da Prescrita la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 del COPP y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, de 43 años de edad, nacido en fecha 26/10/1972, de profesión u oficio: obrero, hijo de Pedro Rojas y Milena de Rojas, domiciliado en Playa Copey, Posada Mareca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTINEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, de 43 años de edad, nacido en fecha 26/10/1972, de profesión u oficio: obrero, hijo de Pedro Rojas y Milena de Rojas, domiciliado en Playa Copey, Posada Mareca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 1º ejusdem. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVÉ.
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