REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001215
ASUNTO: RP11-P-2015-001215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2015-001215, seguido a los Imputados: Jhonny José Scott Cedeño y Dagnis Cecilio Medina Herrera, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; quienes fueran representados por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente los Imputados: Jhonny José Scott Cedeño y Dagnis Cecilio Medina Herrera. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ratifico el escrito presentado donde ésta Defensa solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copia de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública, solicita le sea fijado un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Comisionado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Jhonny José Scott Cedeño, venezolano, natural del Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.711, nacido en fecha 06-03-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Santa Cedeño y Jesús Scott, y residenciado en el Sector Río Salado, Calle Pinto Salina, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Dagnis Cecilio Medina Herrera, venezolano, natural del Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.654, nacido en fecha 22-11-1975, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Herrera y Florencio Medina, y residenciado en el Sector Río Salado, Calle Miranda, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a los Imputados: Jhonny José Scott Cedeño y Dagnis Cecilio Medina Herrera, de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.