REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000642
ASUNTO: RP11-P-2016-000642


AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



Por recibido Oficio N° 19-FD3-0107-2016, de fecha 22-02-2016, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal Provisoria Tercera de la Fiscalia con Competencia en todo el Estado en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicitan Autorización para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual guarda relación con la causa N° 19-F1-352-01, donde No Aparecen Imputados Mencionados: Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193, de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, manifiestan que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar a la Dirección Contra las Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud, referido en el artículo 191 de la referida Ley.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:

La Ley Orgánica de Droga, establece en su artículo 193 lo siguiente:
“El Juez o Jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizara con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o Jueza de Control autorizara, por cualquier medio, la destrucción de la sustancia incautada, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que los Fiscales del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su decomiso, es por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas. Solicitada por la Representante Fiscal.

Ahora bien, considerando que los Representantes del Ministerio Público, consignaron copia de la Experticia Química-Botánica, N° 9700-162-T-S/N, de fecha 21-09-2015, realizada a la sustancia incautada, a la droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un Peso Neto de Un Gramo con Doscientos Miligramos (1g con 200mg); y como quiera que los Fiscales del Ministerio Público, notificaron al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a la Dirección Contra las Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, es por lo que se Autoriza la Destrucción de dicha sustancia, mediante la Incineración. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza: A la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en todo el Estado en Materia Contra las Drogas, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción de la Sustancia Incautada, la cual guarda relación con la causa N° 19-F1-352-01, donde No Aparecen Imputados Mencionados: Personas Desconocidas, previa Experticia Química practicada por expertos que designe ese despacho, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 190, 191,192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, se Acuerda: Remitir las presentes Actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, con la presente decisión, y Dar por Terminado el presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.