REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000587
ASUNTO: RP11-P-2016-000587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Diecisiete (17) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Johanna Yaneth Rojas González y El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Johanna Yaneth Rojas González y El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 15-02-2016, según se evidencia por Acta suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, quienes dejan constancia en Acta de la declaración rendida por la ciudadana Johanna Yaneth Rojas González, quien dejo constancia: El día 15-02-2016, a las 06:00 de la mañana cuando se levanto a realizar los quehaceres del hogar, y va ha encender la cocina, se dio cuenta que no enciende la llama, cuando fue a revisar la bombona de gas que dio cuenta que no esta dejaron solamente el regulador pegado de la cocina empezó a revisar y estaba el techo levantado fue en ese momento que pudo constatar que la habían robado su bomba de gas pequeña, que tenia en su casa, quedando con la gran necesidad de la misma, ya que tiene un niño pequeño de Cuatro (04) años de edad y requiere de su alimentación, al salir de la calle le comento a los vecinos que la habían robado su única bombona de gas, y dijeron que en horas de la noche muy de noche habían visto a un vecino de nombre Francisco Sánchez a quien le llaman “Choco Portón”, robando las casas de la comunidad, no pudiendo hacer nada al respecto decidiendo irse a la casa de su mamá Evangelina, quien vive cerca de realizar la alimentación de su hijo, que tenia que ir a la escuela; ya en horas de la tarde, como a las dos de esta misma tarde la llamaron a su teléfono donde una mujer decía que Francisco Sánchez “Choco Portón”, iba con la bombona de gas por el camino que va hacia el cementerio de la comunidad, informándole a la policía de la sucedido… es por lo antes expuesto que Solicito al Tribunal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 ordinales 2°, 3° y 4° y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuyen, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Néstor Francisco Sánchez Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.449, nacido en fecha 17-02-1976, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Néstor Candallo y Elia Sánchez Sánchez, y residenciado en la Comunidad de Los Arroyo, Calle Canta Rana, Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Defensa considera que en el presente caso no existen los fundados elementos de convicción que pudiesen comprometer de manera determinante la responsabilidad penal del justiciable, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal 2° del Código Penal, referido a suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta del mismo, se subsuma en el delito precalificado. Por lo que solicito una libertad sin restricciones para el Justiciable, o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Solicito copias simples del presente asunto e inclusive de la resolución, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Medida de Privación Preventiva de Libertad, para el Imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Johanna Yaneth Rojas González y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 ordinales 2°, 3° y 4° y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y 218 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 15-02-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Denuncia Común, de fecha 15-02-2016, suscrita por la Victima ciudadana Johanna Yaneth Rojas González, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03. Acta Policial, de fecha 15-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, la aprehensión del imputado de autos, y la evidencia criminalística recuperada, cursante al folio 04 y su vuelto. Constancia Médica, de fecha 15-02-2016, a nombre del Imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, cursante al folio 07. Acta de Inspección Técnica, de fecha 15-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 08. Acta de Inspección Técnica, de fecha 15-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 002, de fecha 15-02-2016, donde se deja constancia de la evidencia criminalística recuperada (Un (01) Cilindro de Gas, PDV Comunal, Tamaño Pequeño, de Diez (10) Kilogramos, Colores Gris y Rojo), cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-02-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado en calidad de detenido y la evidencia criminalística recuperada, cursante al folio 11 y su vuelto. Memorandum N° 9700-226-0207, de fecha 16-02-2016, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, Presentan Múltiples Registros Policiales, por diferentes delitos, por ante el Sistema SIIPOL, cursante al folio 12. Acta de Avaluó Real N° 033, de fecha 16-02-2016, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las características y el valor de la evidencia criminalística recuperada: Un (01) Bombona de Gas, PDV Comunal, Tamaño Pequeño, de Diez (10) Kilogramos, Colores Gris y Rojo, con un Valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), cursante al folio 13.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la mala conducta predelictual del Imputado, la Denuncia de la Victima, los delitos imputados, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Johanna Yaneth Rojas González y El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar: La Solicitud Medida de Privación Preventiva de Libertad, realizada por la Representante Fiscal en contra del Imputado de autos, y la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo Presentaciones, realizada por el Defensor Público a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Néstor Francisco Sánchez Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.421.449, nacido en fecha 17-02-1976, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Néstor Candallo y Elia Sánchez Sánchez, y residenciado en la Comunidad de Los Arroyo, Calle Canta Rana, Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3°, 4° y 6°, y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Johanna Yaneth Rojas González y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar: La Solicitud Medida de Privación Preventiva de Libertad, realizada por la Representante Fiscal en contra del Imputado de autos, y la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo Presentaciones, realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Néstor Francisco Sánchez Sánchez, hasta tanto se Materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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