REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000530
ASUNTO: RP11-P-2016-000530

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Once (11) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Aquilino José Plaza Plaza, Delia María Rivera Plaza, Freidy Gregorio Matute Ortega, Willyn José Matute Ortega, y Kervis Jehisler Flores Acosta, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos: Aquilino José Plaza Plaza, Delia María Rivera Plaza, Freidy Gregorio Matute Ortega, Willyn José Matute Ortega, y Kervis Jehisler Flores Acosta, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-02-2016, según consta en el Acta Policial, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que siendo las 01:10 horas de la madrugada, encontrándose en labores inherentes al servicio, específicamente Por El Parque Recreacional Don Rafael Montaño (El Boquete), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando al pasar por la parte detrás de la concha, lograron avistar a varios ciudadanos con mucho desorden y rompiendo botella, se acercaron a ellos para llamarle la atención donde los mismos se pusieron agresivos y a faltarles el respeto, fue por lo que procedió a identificarse la comisión, y se les señalo a los referidos ciudadanos que los acompañara al modulo policial ubicado en dicho parque, mas sin embargo otros ciudadanos se negaron acompañarlos al modulo, los mismos tomaron una actitud agresiva y una fémina que estaba en el grupo quiso golpear a una funcionaria, procediendo a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran, respondiendo de forma negativa, realizando una inspección corporal no logrando encontrar nada que lo involucrara en algún hecho punible indicándole a los ciudadanos que quedarían detenidos…. Ahora bien, considera ésta Representación Fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que os exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Aquilino José Plaza Plaza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.287.684, nacido en fecha 10-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de sardina, hijo de Pedro Rivera y Rosa Plaza, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Segunda de ellos como: Delia María Rivera Plaza, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.906, nacida en fecha 01-07-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio obrera, hija de Pedro Rivera y Rosa Plaza, y residenciada en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Tercero de ellos como: Freidy Gregorio Matute Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.614.454, nacido en fecha 16-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yadira Matute Ortega y Gumelcindo Marcano, y residenciado en el en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Cuarto de ellos como: Willyn José Matute Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.114, nacido en fecha 01-06-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Yadira Matute Ortega y Gumelcindo Marcano, y residenciado en el en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Quinto de ellos como: Kervis Jehisler Flores Acosta, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.079.551, nacido en fecha 01-09-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio constructor, hijo de Lorenza Acosta y Juan Flores, y residenciado en el en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de los ciudadanos: Aquilino José Plaza Plaza, Delia María Rivera Plaza, Freidy Gregorio Matute Ortega, Willyn José Matute Ortega, y Kervis Jehisler Flores Acosta, no se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad sin restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Aquilino José Plaza Plaza, Delia María Rivera Plaza, Freidy Gregorio Matute Ortega, Willyn José Matute Ortega, y Kervis Jehisler Flores Acosta, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 09-02-2016, realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Aquilino José Plaza Plaza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.287.684, nacido en fecha 10-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de sardina, hijo de Pedro Rivera y Rosa Plaza, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Delia María Rivera Plaza, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.126.906, nacida en fecha 01-07-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio obrera, hija de Pedro Rivera y Rosa Plaza, y residenciada en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Freidy Gregorio Matute Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.614.454, nacido en fecha 16-12-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yadira Matute Ortega y Gumelcindo Marcano, y residenciado en el en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Willyn José Matute Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.114, nacido en fecha 01-06-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Yadira Matute Ortega y Gumelcindo Marcano, y residenciado en el en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Kervis Jehisler Flores Acosta, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.079.551, nacido en fecha 01-09-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio constructor, hijo de Lorenza Acosta y Juan Flores, y residenciado en el en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Aquilino José Plaza Plaza, Delia María Rivera Plaza, Freidy Gregorio Matute Ortega, Willyn José Matute Ortega, y Kervis Jehisler Flores Acosta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.