REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001071
ASUNTO: RP11-P-2015-001071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2015-001071, seguido a los Imputados: Milagros Del Valle Alcalá Ugas, Ángel Del Valle Martínez Núñez y José Luís González Mundarain, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; quienes fueran representados por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente los Imputados: Milagros Del Valle Alcalá Ugas, Ángel Del Valle Martínez Núñez y José Luís González Mundarain. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ratifico el escrito presentado donde ésta Defensa solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial al Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública, solicita le sea fijado un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Milagros Del Valle Alcalá Ugas, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.815, nacida en fecha 11-06-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Isidora Ugas y Domingo Alcalá, y residenciada en la Población de Tunapuisito, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Ángel Del Valle Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.778, nacido en fecha 01-07-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, y residenciado en la Población de Guaraunos, Calle San José, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y José Luís González Mundarain, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.557, nacido en fecha 29-09-1984, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José González y Carmen Mundarain, y residenciado en la Población de Guaraunos, Calle San José, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a los Imputados: Milagros Del Valle Alcalá Ugas, Ángel Del Valle Martínez Núñez y José Luís González Mundarain de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.