REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003576
ASUNTO: RP11-P-2007-003576

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003576, seguido a la Imputada Alida Del Carmen Romero Vargas; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Imputada Alida Del Carmen Romero Vargas, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 05-03-23015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por la Acusada de autos. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mi representada cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Informe presentado por el Consejo Comunal Horqueta de Mata Chivo, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada Alida Del Carmen Romero Vargas, quien expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa. Como se muestra en el informe presentado por el Consejo Comunal Horqueta de Mata Chivo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos cumplió con el régimen de prueba, y de conformidad con el 185 de la Ley Orgánica de Drogas solcito la confiscación definitiva de los objetos incautados en el procedimiento por cuanto no fueron solicitados por ante el despacho fiscal y este Tribunal, y sean colocados al Servicio Nacional de Bienes, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la Imputada Alida Del Carmen Romero Vargas, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-03-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de la ciudadana Alida Del Carmen Romero Vargas, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Limpieza y Desmalezamiento de la Plaza Pública, ubicada en el Sector La Horqueta de Mata Chivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Frente a la Plaza, la cual deberá hacerse cada Quince (15) días, en horas que no afecte con su horario de trabajo, debiendo someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del Sector La Horqueta de Mata Chivo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Segunda: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la Imputada Alida Del Carmen Romero Vargas, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia de Trabajo, debidamente firmada y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Horqueta de Mata Chivo”, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Alida Del Carmen Romero Vargas, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.181.883, nacida en fecha 17-05-1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio madre procesadora de alimentos, de estado civil soltera, hija de Juan Romero y Alida Vargas, y residenciada en el Caserío la Horqueta de Mata Chivo, Casa N° 54, frente a la Escuela Bolivariana la Horqueta del Este, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, escuchado como ha sido lo manifestado por la Representación Fiscal del Ministerio Público se Acuerda: La Confiscación Definitiva de los objetos incautados en el procedimiento policial, por cuanto no fueron solicitados por ante el Despacho Fiscal y por ante éste Tribunal y sean colocados a la orden del Servicio Nacional de Bienes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese el Oficio correspondiente. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.