REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003156
ASUNTO: RP11-P-2015-003156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Veintiocho (28) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-003156, seguido a los Imputados: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz (Quien representa a los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo y Osmar José Pino Sánchez). No encontrándose presente la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta, ni la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia (Quien representa al ciudadano Luís Jesús Subero Crespo). En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 20-10-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Informe consignado por la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Oficio N° 010-2016 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez, y Luís Jesús Subero Crespo, constante de Cuatro (04) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Jhonny Del Valle Millán Carrillo, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Osmar José Pino Sánchez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Luís Jesús Subero Crespo, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por éste Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados de autos cumplieron con el régimen de prueba, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-10-2015, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, se Pondrán a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, la cual deberá hacerse por el lapso de Tres (03) meses, que no afecte con su horario de trabajo, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Oficina. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 010-2016, de fecha 28-01-2016, y el Informe Conclusivo, debidamente suscritos y sellados por la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, Osmar José Pino Sánchez y Luís Jesús Subero Crespo, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Jhonny Del Valle Millán Carrillo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.913, nacido en fecha 26-07-1978, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Millán y Alexis Carrillo, y residenciado en el Sector Playa Grande, Comunidad 25 de Agosto, Segunda Calle, Casa N° 47, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Osmar José Pino Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.592, nacido en fecha 21-09-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santo Pino y Lourdes Sánchez, y residenciado en Sector San Martín, Calle El Espejo, Casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Jesús Subero Crespo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.993, nacido en fecha 20-02-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Jorge Subero y Margarita Crespo, y residenciado en el Sector El Centro, Calle Calvario, Casa Nº 37, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Victima ciudadano José Leonardo Termini Acosta, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.